La Audiencia confirma la condena al conductor que ocasionó el accidente mortal en la Rambla en 2017

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la condena a cinco años y siete meses de prisión para I.F.B., el autor del accidente de tráfico que tuvo lugar en enero de 2017 en la Rambla Federico García Lorca de Almería en el que una mujer perdió la vida después de que el condenado impactara a gran velocidad contra su vehículo y, tras el accidente, se marchara del lugar de los hechos sin prestar auxilio. En su fallo, consultado por Europa Press y recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, la Audiencia rechaza los recursos elevados por la acusación particular, la aseguradora y la defensa del acusado, que pedía la anulación de la resolución judicial por segunda vez. La primera sentencia, que imponía al acusado seis años y medio de cárcel, fue anulada porque apreciaba una falta de neutralidad de la juzgadora . Ahora la Audiencia avala una pena de tres años y cinco meses de prisión por un delito de conducción temeraria con homicidio imprudente y lesiones así como otros dos años y dos meses de cárcel por omisión del deber de socorro, con atenuantes por dilaciones indebidas. También obliga al pago de 636.281 euros en indemnizaciones a los familiares de la víctima. Con ello, se rechaza el recurso de la defensa del acusado al entender que la prueba se valoró correctamente, en especial ante el delito de omisión del deber de socorro, puesto que aunque en la vía pública hubo gente que avisó a los servicios de emergencias al ver el accidente, el acusado tenía ese «deber personalísimo» de atender a las víctimas, lo cual no hizo puesto que abandonó el lugar de los hechos sin más. Del mismo modo, rechaza que la sentencia muestre elementos que predeterminen un fallo condenatorio al apuntar en su relato de hechos que el hombre, que se saltó varios semáforos en rojo antes del impacto , circulaba a una «velocidad muy superior a la permitida» y «omitió cualquier tipo de ayuda» ; unas expresiones que eran necesarias para reflejar la comisión de los delitos por los que fue condenado. La Audiencia tampoco tiene en cuenta la existencia de una atenuante de confesión , ya que la versión del acusado no sirvió a esclarecer los hechos, ni atiende las alegaciones para rebajar las penas, dado que si bien la víctima carecía de cinturón de seguridad y pudo ello agravar el resultado del accidente --salió despedida del interior del vehículo--, la condena se ajustó a la gravedad del delito. De otro lado, y en atención a los recursos de los familiares de la fallecida, la Audiencia apunta los seis años que se ha tardado en alcanzar un juicio para una causa «no excesivamente compleja» para justificar la atenuante de dilaciones simples. Asimismo, respalda las pruebas practicadas para concluir que la víctima no llevaba cinturón de seguridad puesto, lo que agravó el daño. En este sentido, contesta también a las alegaciones de la aseguradora y confirma en un 20% la reducción de las indemnizaciones a abonar --las acusaciones solicitan una reducción del 5% y un 40% la aseguradora-- en base a la «contribución causal de la víctima al daño». Los hechos ocurrieron sobre las 8.00 horas del día 8 de enero de 2017 , cuando I.F.B. conducía un vehículo todoterreno marca BMW por la avenida Federico García Lorca «a una velocidad muy superior a la permitida», de forma «agresiva» y «generando un riesgo para la integridad y vida de los demás» . El conductor no se detuvo en el semáforo que, a la altura de la intersección con la calle Canónigo Molina Alonso, se encontraba en fase roja, y «con desatención a las normas más elementales de la circulación, llegó incluso a propiciar que un taxi que se encontraba circulando correctamente tuviera que realizar una maniobra para evitar la colisión». A la altura de la confluencia de la avenida Federico García Lorca con la calle Poeta Paco Aquino , el acusado se saltó de nuevo «a gran velocidad» el semáforo en rojo, por lo que impactó con el coche que iba ocupado por cinco personas y provocó una colisión «de gran intensidad». El choque hizo que dos de sus pasajeros salieran despedidos del mismo. Posteriormente el acusado impactó con otro turismo que se encontraba estacionado , hasta que finalmente el todoterreno se detuvo. El acusado «omitió cualquier tipo de ayuda» a las víctimas que se encontraban repartidas por el lugar de los hechos, «abandonando dicho lugar a pie, sin realizar la más mínima comprobación acerca del estado de aquellas». A consecuencia del impacto, el conductor y el copiloto del vehículo siniestrado resultaron heridos al igual que el marido de la fallecida, que viajaba en la parte trasera del vehículo, mientras que la niña de 15 meses que ocupaba una sillita resultó prácticamente ilesa. Por su parte, la mujer que iba en la parte central del asiento posterior «sin portar cinturón de seguridad» resultó fallecida a causa de las graves heridas. La juez determinó la ausencia de dicho cinturón en base a la prueba pericial aportada por la compañía de seguros frente a la versión de los ocupantes del vehículo,

May 1, 2025 - 15:38
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La Audiencia confirma la condena al conductor que ocasionó el accidente mortal en la Rambla en 2017
La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la condena a cinco años y siete meses de prisión para I.F.B., el autor del accidente de tráfico que tuvo lugar en enero de 2017 en la Rambla Federico García Lorca de Almería en el que una mujer perdió la vida después de que el condenado impactara a gran velocidad contra su vehículo y, tras el accidente, se marchara del lugar de los hechos sin prestar auxilio. En su fallo, consultado por Europa Press y recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, la Audiencia rechaza los recursos elevados por la acusación particular, la aseguradora y la defensa del acusado, que pedía la anulación de la resolución judicial por segunda vez. La primera sentencia, que imponía al acusado seis años y medio de cárcel, fue anulada porque apreciaba una falta de neutralidad de la juzgadora . Ahora la Audiencia avala una pena de tres años y cinco meses de prisión por un delito de conducción temeraria con homicidio imprudente y lesiones así como otros dos años y dos meses de cárcel por omisión del deber de socorro, con atenuantes por dilaciones indebidas. También obliga al pago de 636.281 euros en indemnizaciones a los familiares de la víctima. Con ello, se rechaza el recurso de la defensa del acusado al entender que la prueba se valoró correctamente, en especial ante el delito de omisión del deber de socorro, puesto que aunque en la vía pública hubo gente que avisó a los servicios de emergencias al ver el accidente, el acusado tenía ese «deber personalísimo» de atender a las víctimas, lo cual no hizo puesto que abandonó el lugar de los hechos sin más. Del mismo modo, rechaza que la sentencia muestre elementos que predeterminen un fallo condenatorio al apuntar en su relato de hechos que el hombre, que se saltó varios semáforos en rojo antes del impacto , circulaba a una «velocidad muy superior a la permitida» y «omitió cualquier tipo de ayuda» ; unas expresiones que eran necesarias para reflejar la comisión de los delitos por los que fue condenado. La Audiencia tampoco tiene en cuenta la existencia de una atenuante de confesión , ya que la versión del acusado no sirvió a esclarecer los hechos, ni atiende las alegaciones para rebajar las penas, dado que si bien la víctima carecía de cinturón de seguridad y pudo ello agravar el resultado del accidente --salió despedida del interior del vehículo--, la condena se ajustó a la gravedad del delito. De otro lado, y en atención a los recursos de los familiares de la fallecida, la Audiencia apunta los seis años que se ha tardado en alcanzar un juicio para una causa «no excesivamente compleja» para justificar la atenuante de dilaciones simples. Asimismo, respalda las pruebas practicadas para concluir que la víctima no llevaba cinturón de seguridad puesto, lo que agravó el daño. En este sentido, contesta también a las alegaciones de la aseguradora y confirma en un 20% la reducción de las indemnizaciones a abonar --las acusaciones solicitan una reducción del 5% y un 40% la aseguradora-- en base a la «contribución causal de la víctima al daño». Los hechos ocurrieron sobre las 8.00 horas del día 8 de enero de 2017 , cuando I.F.B. conducía un vehículo todoterreno marca BMW por la avenida Federico García Lorca «a una velocidad muy superior a la permitida», de forma «agresiva» y «generando un riesgo para la integridad y vida de los demás» . El conductor no se detuvo en el semáforo que, a la altura de la intersección con la calle Canónigo Molina Alonso, se encontraba en fase roja, y «con desatención a las normas más elementales de la circulación, llegó incluso a propiciar que un taxi que se encontraba circulando correctamente tuviera que realizar una maniobra para evitar la colisión». A la altura de la confluencia de la avenida Federico García Lorca con la calle Poeta Paco Aquino , el acusado se saltó de nuevo «a gran velocidad» el semáforo en rojo, por lo que impactó con el coche que iba ocupado por cinco personas y provocó una colisión «de gran intensidad». El choque hizo que dos de sus pasajeros salieran despedidos del mismo. Posteriormente el acusado impactó con otro turismo que se encontraba estacionado , hasta que finalmente el todoterreno se detuvo. El acusado «omitió cualquier tipo de ayuda» a las víctimas que se encontraban repartidas por el lugar de los hechos, «abandonando dicho lugar a pie, sin realizar la más mínima comprobación acerca del estado de aquellas». A consecuencia del impacto, el conductor y el copiloto del vehículo siniestrado resultaron heridos al igual que el marido de la fallecida, que viajaba en la parte trasera del vehículo, mientras que la niña de 15 meses que ocupaba una sillita resultó prácticamente ilesa. Por su parte, la mujer que iba en la parte central del asiento posterior «sin portar cinturón de seguridad» resultó fallecida a causa de las graves heridas. La juez determinó la ausencia de dicho cinturón en base a la prueba pericial aportada por la compañía de seguros frente a la versión de los ocupantes del vehículo, quienes se contradijeron con lo manifestado durante la fase de instrucción.