El TS reconoce la indemnización por la muerte de un joven a quien ejerció de padre frente al progenitor biológico
Argumenta que el padre biológico de la victima dejó de ocuparse de él desde que era pequeño.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la indemnización por la muerte en accidente de un joven debe cobrarla el hombre que se casó en segundas nupcias con su madre y se hizo cargo de él desde pequeño, y no el progenitor biológico de la víctima, que desde que era pequeño este último dejó de ocuparse de el.
La sala de lo Civil del Alto Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el padre biológico contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, al interpretar que el progenitor "de facto" es su máximo allegado cuyo perjuicio hay que resarcir y no únicamente por razón de "allegado" y por el tiempo de convivencia con la víctima, que según el régimen de seguros de accidente es cinco años antes del suceso.
La norma que regula el resarcimiento por un accidente dice que los familiares tienen derecho a indemnización, "salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir".
Resarcir al perjudicado
resarcir", incluso si se está en las categorías de familiares. Y en su artículo 3 introduce la figura del "perjudicado funcional", condición que se atribuye legalmente "a quien de facto y de forma continuada ejerce las funciones que no ejerce el perjudicado perteneciente a alguna de las referidas cinco categorías" familiares, "sea por inexistencia de este o porque este incumpla sus funciones y las ejerza aquel".
La resolución se acomoda a esta interpretación legal, a la vista de lo acreditado en la instancia, dice el Supremo.
Así, habrí quedado probado que el padre biológico desatendió "de una forma absoluta sus obligaciones" con sus hijos, entre ellos el que luego falleció, como mínimo desde la separación matrimonial en 1998, ya que "apenas mantuvo contacto con ellos, no se preocupó de su educación y desarrollo, ni les proveyó de lo necesario, desde un punto de vista económico, para cubrir sus más elementales necesidades".
El Supremo considera probado que la nueva pareja de la madre, ante el incumplimiento del padre biológico, fue quien desde que comenzó la convivencia con la madre y los dos hijos del matrimonio bajo custodia materna (en 2005, cuando el luego fallecido tenía trece años) "se ocupó de cubrir todas sus necesidades, tanto en el plano material como en el afectivo", generando un vínculo afectivo entre él y los hijos análogo al que cabe presumir existente entre un padre legal (biológico o adoptivo) y sus hijos, "cuando no existe desafecto motivado".