El Tribunal Supremo inadmite una querella contra Juan Carlos I por delitos fiscales

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido la querella interpuesta por magistrados jubilados

May 5, 2025 - 11:12
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El Tribunal Supremo inadmite una querella contra Juan Carlos I por delitos fiscales

El Tribunal Supremo acaba de inadmitir la querella interpuesta por un grupo de juristas contra el rey emérito por presuntos delitos contra la Hacienda Pública. El auto acuerda el archivo de las actuaciones, en sintonía con el criterio del Ministerio Fiscal, al considerar que los hechos no constituyen ilícito penal, se encuentran prescritos o fueron objeto de regularización tributaria.

Según se desprende en el auto de 26 páginas consultado por Vozpópuli, el grupo magistrados jubilados compuesto por Clemente Auger y José Antonio Martín Pallín, y fiscales anticorrupción, también retirados, como Carlos Jiménez Villarejo y José María Mena, tomó la decisión de presentar la querella al considerar que Juan Carlos I tenía que ser investigado por haber cometido, a su juicio, cinco delitos contra la Hacienda Pública relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum con sedes en Liechtenstein y en Suiza. Además, detallaron que los hechos no estaban prescritos.

Sin embargo, la Sala de lo Penal la ha inadmitido y ha tomado el criterio del Ministerio Fiscal al señalar que los hechos investigados ya fueron objeto de archivo razonado por parte de la Fiscalía Anticorrupción. Por lo que entienden que la querella presentada no aportaba nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación.

Cabe recordar que en marzo la Fiscalía solicitó su archivo y recordó que ya abrió diligencias de investigación en relación con Juan Carlos I el 18 de junio y el 5 de noviembre de 2020, y, "tras una exhaustiva investigación, se archivaron el 2 de marzo de 2022".

Además, el tribunal, compuesto por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Vicente Magro, Javier Hernández, detalla que admitir la querella “supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos -así lo ha confirmado la Hacienda Pública-, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito”.

Por otro lado, los magistrados explican en el auto que la Fiscalía ya justificó su postura de querer archivar la querella con unos argumentos “razonables, coherentes con el resultado de las investigaciones y cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial sobre unos hechos que, ya desde ahora se advierte, en sintonía con el criterio del Fiscal, que no son constitutivos de delito, están prescritos o fueron regularizados”.

 

Entre los argumentos recogidos en el auto destaca la prescripción de varios de los supuestos delitos fiscales y el hecho de que la regularización tributaria efectuada -aunque con errores formales- tuvo efectos exoneradores conforme al artículo 305.4 del Código Penal, "al haberse realizado antes de que existiera un conocimiento formal de las infracciones fiscales objeto de regularización". Los magistrados matizan al respecto qe uno cabe abrir un proceso penal por hechos que "no alcanzan los umbrales económicos que exige el delito fiscal". 

La Sala apunta a la "imprecisión y falta de claridad" en el relato de hechos de la querella. Además, sostienen que los querellantes "no rebaten ninguna de estas razones, se limitan a instar de esta Sala que repita la investigación, que reclame todos los documentos que han dado apoyo a la decisión de archivo del Fiscal y que, a partir de ahí, recalculemos los plazos de prescripción o del expediente de regulación".