El Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a tumbar el complemento de brecha de género en las pensiones
Con la intención de corregir las desigualdades económicas en los importes de pensión entre hombres y mujeres (que actualmente son de un 31%), los distintos ejecutivos llevan varios años buscando una fórmula para corregir esa desigualdad y que al mismo tiempo se ajuste a la normativa europea e impida la discriminación. En la actualidad, la pensión media de un hombre es de 1.568,33 euros mensuales mientras que el importe de la pensión media en la mujer es de 1.076,53 €. Por ello, en 2016 se creó el complemento de maternidad por aportación a la demografía a la Seguridad Social, un complemento que se reconocía exclusivamente a la mujer (a los hombres se les denegaba automáticamente por ley) consistente en un porcentaje de pensión por cada hijo a partir del segundo (5% en caso de 2 hijos, 10% en caso de 3 hijos y un 15% en el caso de 4 o más hijos). Muchos hombres protestaron, reclamaron y demandaron por discriminación, hasta que finalmente, en 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el complemento de maternidad era discriminatorio para los hombres y, por tanto, debía extenderse también a ellos. Según el fallo del alto tribunal europeo, la normativa española se oponía a la directiva europea sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, ya que los padres que se encontraban en una situación idéntica no tenían derecho a este complemento. Para solventar ese escollo, el ejecutivo aprobó el actual complemento para la reducción de la brecha de género. Un complemento con el que se pretendía reparar el perjuicio que sufrían las mujeres a lo largo de su carrera profesional debido a que asumían el papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos y esto provocaba unos efectos negativos en el ámbito de las pensiones. Este complemento es algo más equitativo que el anterior, ya que se genera desde el primer hijo y su cuantía es la misma para todas las pensiones, que para 2025 es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Y aunque este complemento va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, renunciando a su incorporación al mercado laboral, también pueden solicitarlo los padres, siempre y cuando concurran alguno de los siguientes requisitos: a) Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha. b) Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1-1-1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 inmediatamente anteriores Y en ambos casos, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas al hombre sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a...
Con la intención de corregir las desigualdades económicas en los importes de pensión entre hombres y mujeres (que actualmente son de un 31%), los distintos ejecutivos llevan varios años buscando una fórmula para corregir esa desigualdad y que al mismo tiempo se ajuste a la normativa europea e impida la discriminación. En la actualidad, la pensión media de un hombre es de 1.568,33 euros mensuales mientras que el importe de la pensión media en la mujer es de 1.076,53 €. Por ello, en 2016 se creó el complemento de maternidad por aportación a la demografía a la Seguridad Social, un complemento que se reconocía exclusivamente a la mujer (a los hombres se les denegaba automáticamente por ley) consistente en un porcentaje de pensión por cada hijo a partir del segundo (5% en caso de 2 hijos, 10% en caso de 3 hijos y un 15% en el caso de 4 o más hijos). Muchos hombres protestaron, reclamaron y demandaron por discriminación, hasta que finalmente, en 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el complemento de maternidad era discriminatorio para los hombres y, por tanto, debía extenderse también a ellos. Según el fallo del alto tribunal europeo, la normativa española se oponía a la directiva europea sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, ya que los padres que se encontraban en una situación idéntica no tenían derecho a este complemento. Para solventar ese escollo, el ejecutivo aprobó el actual complemento para la reducción de la brecha de género. Un complemento con el que se pretendía reparar el perjuicio que sufrían las mujeres a lo largo de su carrera profesional debido a que asumían el papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos y esto provocaba unos efectos negativos en el ámbito de las pensiones. Este complemento es algo más equitativo que el anterior, ya que se genera desde el primer hijo y su cuantía es la misma para todas las pensiones, que para 2025 es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Y aunque este complemento va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, renunciando a su incorporación al mercado laboral, también pueden solicitarlo los padres, siempre y cuando concurran alguno de los siguientes requisitos: a) Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha. b) Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1-1-1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 inmediatamente anteriores Y en ambos casos, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas al hombre sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a...
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