Un bebé nacido a través de gestación subrogada en otro país ya no podrá ser inscrito directamente en el Registro Civil aunque se cuente con una resolución administrativa o judicial extranjera que valide el contrato de gestación por sustitución. El Gobierno ha aprobado una instrucción, que previsiblemente se publicará este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que a partir de ahora solo se podrá formalizar la inscripción siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación, es decir, por vínculo biológico o por adopción. Según explica el Ministerio de Justicia, el objetivo es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta técnica en nuestro país y la lleven a cabo en el extranjero, una reclamación...
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