El día que la Policía entró al Parlamento andaluz para advertir a un diputado de que se había "extralimitado" opinando

El presidente de la Cámara, Jesús Aguirre, encarga un informe jurídico tras la petición de amparo del portavoz de Adelante, José Ignacio García, al que dos agentes notificaron en su despacho una querella de la Fiscalía Superior que le acusa de "libertinaje de expresión" y de "incitar al odio y la violencia contra la Policía"El Parlamento andaluz pide un informe jurídico tras la querella del fiscal contra un diputado por sus opiniones políticas El Parlamento andaluz se ha metido de lleno en un debate resbaladizo sobre los márgenes de la libertad de expresión de sus diputados, un debate que empezó hace más de cuatro décadas, cuando empezó la democracia. El año del golpe de Estado fallido del teniente coronel Antonio Tejero (1981), el Congreso tramitó uno de los primeros suplicatorios de la incipiente democracia española, que puso a prueba la “inmunidad parlamentaria”, para que el Tribunal Supremo procesase a varios diputados por sus opiniones políticas, tras recibir una querella criminal de la Fiscalía. La libertad de expresión, como derecho fundamental consagrado en la Constitución, tenía tres años de vida. En el archivo de la Cámara baja, donde los debates y las votaciones sobre suplicatorios tienen carácter secreto, hay pocos precedentes de un cargo electo imputado y juzgado por un “delito de opinión” a resultas de una denuncia del Ministerio Público. En la hemeroteca del Parlamento andaluz, ninguno. Pero eso está a punto de cambiar. El pasado 4 abril, dos agentes de la Policía Judicial entraron de paisano en la Cámara autonómica, identificaron en su despacho al diputado y portavoz de Adelante Andalucía, José Ignacio García, y le notificaron una querella de la Fiscalía Superior del TSJA por un supuesto delito de injurias a la Policía Local de Sevilla. Dos meses antes, García había participado en una concentración de protesta en la capital andaluza por la muerte de Mamouth Bakhoum, un mantero senegalés que fue perseguido por agentes municipales y murió ahogado en el río Guadalquivir el pasado 29 de diciembre. El diputado cuestionó la actuación policial con unas palabras que han motivado la querella del Ministerio Público: “Es un caso de racismo institucional, violencia policial y represión”, dijo, exigiendo una investigación a fondo. Los servicios jurídicos del Parlamento tratan ahora de aclarar cómo accedieron aquellos policías sin que tuviera constancia el letrado mayor ni el presidente de la Cámara, el popular Jesús Aguirre. En realidad, fue García quien les citó “en su domicilio laboral”, porque entiende que el fiscal se querella contra él por una opinión política que hizo “en el ejercicio de sus funciones como parlamentario”, aunque las hiciera fuera del Parlamento. Y de eso, en parte, trata esta insólita querella contra un cargo público, que ha reabierto el debate sobre los límites de la “inviolabilidad” de los diputados -blindada en el Estatuto de Autonomía (artículo 101.3)- y del “plus de libertad de expresión del que gozan”. El caso ha captado la atención de todos los partidos representados en la Mesa del Parlamento, que el pasado miércoles decidió por unanimidad solicitar un informe jurídico a sus letrados. Varios juristas han consultado el escrito de querella y coinciden en que el teniente fiscal del TSJA, José Rogelio Muñoz Oya, hace una “interpretación excesivamente dura” de las palabras del diputado. De entrada, es una querella por injurias contra el prestigio de la Policía (un derecho con un nivel de garantía menor que la libertad de expresión o el derecho al honor de una persona de relevancia pública). Pero, además, el fiscal termina argumentando que se trata de un delito de “odio”, algo que no le imputa la querella, y que tiene una tipificación más dura en el Código Penal, pues castiga la “violencia contra una minoría” con penas de prisión de uno a cuatro años y una multa de seis a 12 meses. “El cuerpo de Policía no entra en la categoría de minoría vulnerable, que es el sentido del delito de odio”, argumenta el jurista Joaquín Urías. En su escrito, Muñoz Oya denuncia “un hostigamiento verbal contra los Cuerpos Policiales”, habla de “concretos actos de apoyo explícito a la violencia contra ellos” y acusa al diputado de “incitar a actuar violentamente contra” los agentes. “No es libertad de expresión. Es odio y ataques al honor”, concluye sobre las palabras del diputado.

May 5, 2025 - 06:31
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El día que la Policía entró al Parlamento andaluz para advertir a un diputado de que se había "extralimitado" opinando

El día que la Policía entró al Parlamento andaluz para advertir a un diputado de que se había "extralimitado" opinando

El presidente de la Cámara, Jesús Aguirre, encarga un informe jurídico tras la petición de amparo del portavoz de Adelante, José Ignacio García, al que dos agentes notificaron en su despacho una querella de la Fiscalía Superior que le acusa de "libertinaje de expresión" y de "incitar al odio y la violencia contra la Policía"

El Parlamento andaluz pide un informe jurídico tras la querella del fiscal contra un diputado por sus opiniones políticas

El Parlamento andaluz se ha metido de lleno en un debate resbaladizo sobre los márgenes de la libertad de expresión de sus diputados, un debate que empezó hace más de cuatro décadas, cuando empezó la democracia.

El año del golpe de Estado fallido del teniente coronel Antonio Tejero (1981), el Congreso tramitó uno de los primeros suplicatorios de la incipiente democracia española, que puso a prueba la “inmunidad parlamentaria”, para que el Tribunal Supremo procesase a varios diputados por sus opiniones políticas, tras recibir una querella criminal de la Fiscalía. La libertad de expresión, como derecho fundamental consagrado en la Constitución, tenía tres años de vida.

En el archivo de la Cámara baja, donde los debates y las votaciones sobre suplicatorios tienen carácter secreto, hay pocos precedentes de un cargo electo imputado y juzgado por un “delito de opinión” a resultas de una denuncia del Ministerio Público. En la hemeroteca del Parlamento andaluz, ninguno. Pero eso está a punto de cambiar.

El pasado 4 abril, dos agentes de la Policía Judicial entraron de paisano en la Cámara autonómica, identificaron en su despacho al diputado y portavoz de Adelante Andalucía, José Ignacio García, y le notificaron una querella de la Fiscalía Superior del TSJA por un supuesto delito de injurias a la Policía Local de Sevilla.

Dos meses antes, García había participado en una concentración de protesta en la capital andaluza por la muerte de Mamouth Bakhoum, un mantero senegalés que fue perseguido por agentes municipales y murió ahogado en el río Guadalquivir el pasado 29 de diciembre. El diputado cuestionó la actuación policial con unas palabras que han motivado la querella del Ministerio Público: “Es un caso de racismo institucional, violencia policial y represión”, dijo, exigiendo una investigación a fondo.

Los servicios jurídicos del Parlamento tratan ahora de aclarar cómo accedieron aquellos policías sin que tuviera constancia el letrado mayor ni el presidente de la Cámara, el popular Jesús Aguirre. En realidad, fue García quien les citó “en su domicilio laboral”, porque entiende que el fiscal se querella contra él por una opinión política que hizo “en el ejercicio de sus funciones como parlamentario”, aunque las hiciera fuera del Parlamento.

Y de eso, en parte, trata esta insólita querella contra un cargo público, que ha reabierto el debate sobre los límites de la “inviolabilidad” de los diputados -blindada en el Estatuto de Autonomía (artículo 101.3)- y del “plus de libertad de expresión del que gozan”.

El caso ha captado la atención de todos los partidos representados en la Mesa del Parlamento, que el pasado miércoles decidió por unanimidad solicitar un informe jurídico a sus letrados. Varios juristas han consultado el escrito de querella y coinciden en que el teniente fiscal del TSJA, José Rogelio Muñoz Oya, hace una “interpretación excesivamente dura” de las palabras del diputado.

De entrada, es una querella por injurias contra el prestigio de la Policía (un derecho con un nivel de garantía menor que la libertad de expresión o el derecho al honor de una persona de relevancia pública).

Pero, además, el fiscal termina argumentando que se trata de un delito de “odio”, algo que no le imputa la querella, y que tiene una tipificación más dura en el Código Penal, pues castiga la “violencia contra una minoría” con penas de prisión de uno a cuatro años y una multa de seis a 12 meses. “El cuerpo de Policía no entra en la categoría de minoría vulnerable, que es el sentido del delito de odio”, argumenta el jurista Joaquín Urías.

En su escrito, Muñoz Oya denuncia “un hostigamiento verbal contra los Cuerpos Policiales”, habla de “concretos actos de apoyo explícito a la violencia contra ellos” y acusa al diputado de “incitar a actuar violentamente contra” los agentes. “No es libertad de expresión. Es odio y ataques al honor”, concluye sobre las palabras del diputado.

Manifestantes en recuerdo de Mamouth Bakhoum este jueves 2 en la plaza de la Gavidia.

La muerte de Mamouth Bakhoum

El 2 de enero, el portavoz de Adelante Andalucía asistió a una concentración de ciudadanos senegaleses en la Plaza de la Gavidia, en el centro de Sevilla, donde cuestionó la actuación de los policías que habían perseguido “hasta su muerte” a Mamouth Bakhoum,

Bakhoum era un hombre de 43 años con los papeles en regla, con mujer, una hija de un año, y con sus padres a su cargo. Aquel día, en plenas fiestas navideñas, estaba vendiendo 34 camisetas falsas de equipos de fútbol en la céntrica Avenida de la Constitución, y echó a correr cuando vio llegar a la Policía. Los agentes le persiguieron durante más de un kilómetro hasta el muelle, junto al río donde se ahogó.

La Policía Local de Sevilla informó del suceso en una nota de prensa que recogía datos del atestado, asegurando que Mamouth Bakhoum huyó corriendo durante un kilómetro y medio, se tiró voluntariamente al agua y los agentes trataron de rescatarle sin éxito. Los medios de comunicación difundieron la versión oficial, pero la familia y sus allegados exigieron más explicaciones.

La comunidad senegalesa y africana asentada en Sevilla convocó aquella concentración del 2 de enero frente a la Consejería de Justicia del Gobierno andaluz, y contactó con partidos políticos de izquierdas, ONGs, agentes sociales y periodistas para buscar amparo frente a la versión oficial.

El portavoz de Adelante Andalucía estaba pasando las fiestas con unos amigos en una casa rural de Los Alcornocales (Cádiz) cuando recibió un mensaje de su compañera, la entonces diputada Maribel Mora, en el chat de Telegram que usa el grupo parlamentario:

-“La comunidad senegalesa está empezando a moverse. Los colectivos sociales están pendientes y hay una reunión con el sindicato de manteros y con ONGs”.

-“Ok. Ve contando. Yo el día 2 puedo ir a la manifestación”, respondió García.

Enero es un mes inhábil en el Parlamento andaluz, que permanece cerrado aunque sus señorías cobran igualmente sus salarios e indemnizaciones por gastos de viaje y alojamiento, que oscilan entre los 200 y los 500 euros semanales. Más que ningún otro partido, los de Teresa Rodríguez han criticado mucho que los diputados perciban esos pluses en la nómina incluso cuando la Cámara está cerrada.

La legislatura pasada pelearon para suprimirlos y, al no lograrlo, decidieron donar los suyos a una causa social cada mes. En aquel debate, la Mesa del Parlamento y el resto de partidos les acusó de “hacer demagogia”, y les recordó que “los diputados no dejan de ser diputados aunque la Cámara esté cerrada”, que siguen ejerciendo sus funciones en sus respectivas provincias, y que las indemnizaciones para desplazamientos y alojamiento sirven a este propósito.

En la primera semana de enero de 2025, la planificación de trabajo del grupo parlamentario Adelante Andalucía incluía la participación de uno de sus miembros en la concentración por la muerte de Bakhoum, en apoyo a su familia y a la comunidad africana en Sevilla.

En aquella protesta se estaba reclamando una investigación independiente de las circunstancias del fallecimiento del mantero senegalés, la regularización de inmigrantes y el cambio en las leyes de Extranjería que, según denunciaban, “son caldo de cultivo para tragedias como esta”. En 2018, otro ciudadano senegalés de 34 años (Mame Mbaye Ndiaye) que vendía perfumes en el centro de Madrid fue perseguido por policías municipales y falleció de un infarto en una calle de Lavapiés.

La jueza que investiga la muerte Bakhoum en el Guadalquivir logró acceder a las cámaras de seguridad de la zona y ha archivado dos veces la denuncia de su familia, aunque en su último escrito describe la intervención de los agentes como “un cercamiento policial de la víctima en los bajos del puente” desde donde cayó al río y murió.

“Racismo institucional y violencia policial”

García hizo allí las declaraciones que han desatado todo este lío: “Hay que investigar lo que ha cometido la Policía Local. Un caso de racismo institucional, de violencia policial y de represión que no puede volver a pasar. ¿Qué sentido tiene que le persigan durante más de un kilómetro corriendo, los policías en moto, a un trabajador por llevar camisetas? ¿Y que nos tengamos que creer que un chico de 43 años, padre de familia, se tiró al río Guadalquivir? Queremos ver el vídeo de cómo entró al agua”, dijo.

El diputado andalucista grabó en vídeo sus declaraciones y las difundió en la red social X para sus 16.600 seguidores [tuvo más de 48.000 visualizaciones], en Instagram (13.900 seguidores) y en Facebook (4.998 amigos). El secretario de la sección sindical de CSIF del Ayuntamiento de Sevilla y el presidente del Sindicato de la Policía Local le denunciaron por “un delito de injurias contra los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad” (artículo 504.2 del Código Penal), penado con una multa de 12 a 18 meses y con un máximo de 400 euros por día (en torno a 216.000 euros en el peor de los casos).

El presidente del Parlamento andaluz, Jesús Aguirre, y el letrado mayor de la Cámara, Manuel Carrasco.

García entendió que la querella trataba de “infundir miedo” para que la gente no cuestionara la actuación policial que, a su juicio, había “influido” en la muerte de Bakhoum, aun bajo investigación judicial. “Si amedrentan a un representante público que tiene más voz y está más protegido que un ciudadano de a pie para discrepar contra el poder establecido, el mensaje que dan es que ellos mandan y que nosotros callamos”, explica.

El 17 de enero, el portavoz de Adelante Andalucía convocó a los medios de comunicación en la sede del partido en Sevilla, se ratificó en sus declaraciones y avanzó un paso más, al denunciar que la “ley Mordaza” había endurecido las penas contra la venta ambulante, pasando de falta a delito, y denunció que “si el chaval fallecido hubiera sido blanco y sevillano, habría una investigación abierta, si no la hay, es porque era negro y migrante, y eso se llama racismo institucional”, sentenció.

Adelante Andalucía no sólo se sumó a la concentración de repulsa en la calle, también llevó el debate al Parlamento autonómico y al Congreso de los Diputados. El 25 de enero, registró -a través de los diputados de Bildu- varias preguntas dirigidas al Gobierno de España con solicitud de respuesta por escrito para esclarecer lo ocurrido y “determinar responsabilidades”. Una de las preguntas es llamativa, porque recoge la literalidad de las palabras que han motivado la querella contra García: “¿Cuáles son los planes del Gobierno para prevenir posibles casos de racismo institucional en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?”.

El portavoz del grupo mixto Adelante Andalucía, José Ignacio García.

Libertad o “libertinaje de opinión”

Y en este punto, la historia da un salto de gigante, cuando la Fiscalía Superior del TSJA se alinea con los querellantes y acusa a un parlamentario de confundir libertad de opinión con “libertinaje de opinión”, y de actuar como muchos -en el ámbito de la política- entienden que puede y debe actuar un parlamentario. A saber: “por extender la responsabilidad de lo ocurrido al ámbito político” y “por contribuir a generar un estado de opinión capaz de cuestionar la legitimidad democrática de una institución o la legalidad de su actuación, y con ello a fisurar su prestigio”.

¿Puede un ciudadano de a pie “contribuir a generar un estado de opinión capaz de cuestionar la legitimidad democrática” de la Policía o de cualquier otra institución del Estado? ¿Puede hacerlo un representante público elegido en las urnas? ¿Hasta dónde se puede “generar un estado de opinión” sin injuriar a los poderes establecidos? ¿La inviolabilidad protege a un diputado por sus opiniones políticas dentro de los muros del Parlamento pero no si las expresa fuera? ¿Le protege también fuera, pero si las pronuncia en el marco de un “acto parlamentario”, como recoge el artículo 101.3 del Estatuto? ¿Qué se considera un “acto parlamentario”: el que organiza el propio Parlamento, o basta con que lo organice un grupo parlamentario?

El debate sobre los límites de la inviolabilidad de un parlamentario frente a denuncias por “delitos de opinión” se ha reabierto en un momento político especialmente crítico, en el que a diario diputados, senadores, alcaldes y concejales de un signo político u otro vierten durísimas declaraciones -cuando no insultos- contra todas las instituciones del Estado y cuestionan la legitimidad de todos los poderes públicos que ellos no controlan.

Empezando por el propio presidente del Gobierno, a quien dirigentes de PP y Vox -desde Alberto Núñez Feijóo e Isabel Díaz Ayuso hasta Santiago Abascal- le niegan toda legitimidad democrática, y le califican de “autócrata”, “tirano”, “felón”, “sinvergüenza”, “psicópata” o directamente “hijo de puta”.

En esta legislatura de polarización extrema, los partidos de la derecha han cuestionado -dentro y fuera de los parlamentos- prácticamente a todas las instituciones del Estado, acusando a Pedro Sánchez de “colonizarlas”.

Y los dirigentes de izquierdas han roto el tabú que hacía intocables a los jueces, sus instrucciones y sus sentencias, hablando de “lawfare o cacería política”, tildando de “vergonzosas” sus fallos [léase la crítica de María Jesús Montero a la sentencia que absolvió a Dani Alves, por la que tuvo que pedir perdón] o llamándoles “corruptos” y “prevaricadores”, como hizo la líder de Podemos, Ione Belarra, en referencia al exjuez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, lo cual motivó una protesta unánime del Consejo General del Poder Judicial.

La inviolabilidad como “privilegio personal”

La querella del teniente fiscal del TSJA va más allá del contenido de las palabras que José Ignacio García profirió contra la Policía Local de Sevilla: hace una interpretación jurídica de los límites de la libertad de expresión, reforzada por la inviolabilidad parlamentaria, de la que goza un representante público.

En su escrito, el fiscal se remonta a la Revolución Francesa de 1789 para tildar de “irrelevante” la esencia de la inmunidad parlamentaria, que considera un derecho de representación susceptible de malentenderse como un “privilegio personal”, y que “la naturaleza y función de tales prerrogativas parlamentarias ya no pueden seguir siendo aquellas con las que nacieron”.

Termina concluyendo que las palabras de García en aquella concentración de repulsa por la muerte del mantero senegalés fueron “una opinión personal del autor desconectada de lo que podría suponer una crítica política”.

El abogado de García da por hecho que su cliente terminará imputado y juzgado en el TSJA por un delito de injurias. De abrirse el proceso, será clave determinar si las palabras del diputado en aquella concentración junto a la comunidad senegalesa fueron “un acto parlamentario”, en los términos que el Estatuto concede a la inviolabilidad. ¿Fue José Ignacio García, en su condición de profesor de un instituto de Secundaria en excedencia, quien cuestionó la acción policial? ¿O lo hizo como un diputado de vacaciones, esto es, fuera de servicio? ¿O lo hizo como un parlamentario en el ejercicio de sus funciones?

También los letrados del Parlamento andaluz tienen ahora que posicionarse sobre este asunto, después de que Aguirre les haya pedido un informe jurídico sobre el caso de García, y un estudio comparado con otras cámaras legislativas. Pero el fiscal ya avanza en su querella que “la protección” de la que goza un diputado por su conducta -“incluso aquella que tuviera trascendencia política”- “cesa” cuando el sujeto actúa “al margen de sus funciones parlamentarias”.

Muñoz Oya se apoya en doctrina constitucional que “limita la inviolabilidad tanto espacial como temporalmente a la función parlamentaria”, y habla de “una extralimitación en el ejercicio de la libertad de expresión merecedora de un reproche penal”. Pero a lo largo de su escrito, una y otra vez, recuerda que está cuestionando un derecho fundamental de la Constitución, “conectado con la libertad ideológica”, y que “tiene una dimensión institucional como garantía de una sociedad libre, plural y democrática”, reconocida en su doctrina por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Durante 40 años de democracia, este debate ha entrado y salido del Tribunal Constitucional que, al tener que dirimir entre la libertad de expresión y otro derecho, ha manifestado una línea clara: “Cuando la libertad de expresión opera como instrumento de los derechos de participación política debe reconocérsele, si cabe, una mayor amplitud que cuando actúa en otros contextos” (STC 39/2005).

“La libertad de expresión comprende, junto a la mera expresión de juicios de valor, la crítica de la conducta de otros, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática” (STC 23/2010).

Sin embargo, quedan fuera de esta protección “un pretendido derecho al insulto”. “No cabe utilizar, en ejercicio del derecho a la libertad de expresión constitucionalmente protegida, expresiones ”formalmente injuriosas“ o ”absolutamente vejatorias“; es decir, quedan proscritas ”aquellas que, dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate“, es decir, ”las frases y expresiones ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito“ (STC 23/2010).

En primera fila, el secretario primero de la Mesa del Congreso y diputado de Sumar, Gerardo Pisarello y en la segunda fila, la diputada de EH Bildu Mertxe Aizpurua (1i) y el diputado de EH Bildu Oskar Matute (c)

El primer suplicatorio en el Congreso

Cuesta hacer el paralelismo entre aquel primer diputado en el Congreso, procesado por el Tribunal Supremo con la democracia en ciernes y la Constitución Española recién estrenada, y la querella contra el parlamentario andaluz, 44 años después.

Pocos meses después del golpe de Estado de Tejero, el Congreso concedió el suplicatorio contra el diputado de Herri Batasuna Francisco Letamendia, junto con su compañero Antxón Ibarguren, acusados de injurias a la Corona y desórdenes públicos por una protesta contra los reyes de España en la Casa de Juntas de Gernika, durante su primer viaje oficial a Euskadi.

Dos años después, el Supremo les condenó por desorden público y les absolvió del delito de injurias. Los diputados vascos recurrieron y, en 1986, el Constitucional anuló la sentencia y obligó al Supremo a repetir el juicio, que terminaría absolviéndoles a todos. Aquella sentencia del Tribunal de Garantías fue de las primeras en anticipar el extraordinario peso de la libertad recobrada para expresar opiniones políticas en España, un derecho violentado con sangre durante 40 años de fascismo.

La protesta de Letamendia y otros cargos electos de HB y LAIA, que terminó en los tribunales, consistió en interrumpir el discurso del rey Juan Carlos I cantando, puño en alto, el Eusko Gudariak (himno del soldado vasco en la guerra civil y en la resistencia antifranquista).

Aquello fue considerado un delito penal por magistrados que, en el 75 operaban aún bajo el franquismo, y diez años después lo hacían bajo la democracia. El Constitucional tumbó su decisión y la nueva sentencia reinterpretó la protesta de los diputados como “un legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión”, que transmitían “al Monarca un estado de insatisfacción pública”. En resumen, por “contribuir a generar un estado de opinión” en la sociedad.

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