El Constitucional admite a trámite el recurso de Jordi Turull por no aplicarle la amnistía
Los magistrados han apreciado en el recurso una especial trascendencia constitucional

El Tribunal Constitucional acaba de admitir a trámite el recurso de amparo presentado por uno de los cabecillas del 'procés', Jordi Turull, para estudiar si finalmente se le aplica la amnistía al delito de malversación por el que fue condenado. El secretario general de Junts acudió a la corte de garantías a raíz de que el Tribunal Supremo le denegase en dos ocasiones aplicarle esta medida de gracia.
La primera vez, el 1 de julio, en la que los magistrados decidieron no aplicarla y, la segunda, el 30 de septiembre, donde desestimaron el recurso de súplica, por lo que tanto su condena de inhabilitación, como la de sus compañeros, seguían intactas. El alto tribunal entendía que obtuvo un beneficio personal que afectaba a los intereses de la Unión Europea.
Los magistrados del Tribunal Constitucional han apreciado en el recurso una especial trascendencia constitucional, puesto que plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal y dado que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales, explican fuentes del órgano.
Era el único recurso que líderes del 1-O que quedaba por admitir a trámite. El Pleno, por tanto, allana el terreno para amnistiar al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña y líder de ERC, Oriol Junqueras y a los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa. Los cuatro recurrentes han adoptado la misma línea de defensa y han alegado que se ha vulnerado el principio de legalidad penal y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Por otro lado, los magistrados le han denegado la solicitud de suspensión que le impide volver a la actividad política. "El Pleno no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que justificaría su adopción inaudita parte de forma inmotivada". No obstante, han acordado formar la oportuna pieza separada para resolver esta situación y ha concedido al demandante y al Ministerio Fiscal un plazo de tres días para que efectúen alegaciones