Absuelven a una mujer que tuvo a su perra enferma de cáncer en "pésimas condiciones"
El Tribunal Supremo avala que la dueña "no pudo evitar el desenlace del animal", que tuvo que ser eutanasiado.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de una mujer que tuvo a su perra enferma de cáncer durante tres meses en casa en "pésimas condiciones de higiene" y sin los cuidados recomendados, al considerar que la grave situación del animal hacía imposible concluir que su dueña hubiese podido evitar "el resultado de muerte".
La decisión, sin embargo, no ha estado exenta de polémica dentro del propio tribunal, pues dos de los cinco magistrados han emitido un voto particular en el que discrepan radicalmente, convencidos de que la mujer debió ser condenada por un delito de lesiones por omisión por no haber practicado la eutanasia al animal, recomendada por la veterinaria que atendió a la perra.
Los hechos se remontan a octubre 2018, cuando la mujer acudió con su perra Luna —que no tenía ni chip ni registro—, a una clínica veterinaria en Valencia. Allí, se le diagnosticó un "tumor mamario ulcerado" de grandes dimensiones, con zonas amplias de tejido necrótico e infección asociada", por lo que los veterinarios recomendaron la eutanasia. Ella, sin embargo, pidió tiempo para consultarlo con su hija y recibió un tratamiento de antibióticos y antiinflamatorios para cinco días, todo ello con intención de que volviera a la clínica para realizar la eutanasia.
En la sentencia consta que la acusada no volvió ni a esta ni a ninguna otra clínica y que "tampoco cuidó y curó a la perra" como se le había indicado, "dejando que su estado empeorara" y que sufriera "grandes dolores".
Tres meses después, fue la Policía Local quien advirtió la situación del animal, tras haber acudido los agentes a la vivienda porque uno de sus moradores necesitaba asistencia médica. Además del tumor, Luna tenía entonces una "gran herida sangrante, inflamada y necrosada" en el abdomen, con "pésimas condiciones de higiene" e infección, por lo que se trasladó al animal a una protectora. Hubo que practicarle la eutanasia, y la asociación la se hizo cargo de los 312,88 euros en gastos derivados de hospitalización e incineración.
De nueve meses de cárcel a la absolución
La mujer fue condenada por un juzgado de lo Penal a nueve meses de prisión, con inhabilitación para tener animales durante dos años, por un delito de maltrato animal. Una resolución que después revocó la Audiencia de Valencia. Disconforme, la protectora llevó el caso al Supremo, que, pese a calificar la sentencia de la Audiencia de "paradójica (y) difícilmente comprensible", ha avalado la tesis absolutoria y ha impuesto las costas a la asociación.
El alto tribunal desestima el recurso al concluir que "no puede aceptarse" que "se le pueda reprochar a título de dolo la muerte del animal por no haber causado su muerte eutanásica". "No es posible identificar, en modo alguno, los presupuestos que llevaron al juez de instancia a considerar a (la acusada) autora, por comisión por omisión, de un delito doloso de maltrato con causación de muerte", apuntan los magistrados del Supremo.
Así, concluyen que la situación de "terminalidad" en la que se encontraba la perra "impide identificar que su propietaria estuviera en condiciones o dispusiera de medios para desarrollar una conducta eficaz" para evitar su muerte. Así, descarta que se pueda condenar a la mujer por maltrato injustificado causante de lesiones al animal, toda vez que entiende que "el hecho global" que se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial no da margen para ello.
El alto tribunal insiste en que con la prueba recabada "no se puede concluir que hubiera maltrato activo y ni tan siquiera abandono del animal", además del hecho de que se consideró probado que a la fecha de su sacrificio la perra presentaba "las mismas lesiones terminales que fueron diagnosticadas" meses antes.
Dos magistrados en contra
Los magistrados Ángel Hurtado y Manuel Marchena discrepan del criterio de la mayoría y defienden que sí se podía condenar a la mujer por lesiones que menoscaban gravemente la salud del animal. "De entrada, no advertimos quiebra alguna del principio de contradicción ni del derecho de defensa", sostienen, al tiempo que subrayan que la propia defensa admitía dicha condena como solución alternativa.
"El que se dé por probado que la acusada permitiera que el estado de salud de la perra fuera agravándose potencialmente por la falta de asistencia y tratamiento veterinario, como consecuencia de su total descuido y falta de cuidados, solo se puede entender como consecuencia de una patente y prolongada situación de abandono y desatención, estando, además, la perra en unas condiciones lamentables (...) que le ocasionan unas lesiones agravatorias que aceleran el menoscabo de su integridad física", señalan.
En este sentido los firmantes del voto particular explican que no pretendían que el Supremo condenara a la mujer por no haber practicado la eutanasia al animal, sino por haber hecho posible "un agravamiento no ya del dolor de (la perra), sino de las lesiones padecidas por su proceso tumoral".
Hurtado y Marchena insisten en que el recurso de la asociación animalista debió haber sido estimado y se debió haber condenado a la acusada "al ser responsable de una conducta omisiva que desembocó en el agravamiento de las heridas padecidas por su perra".