"Un vecino ha puesto fotos en la comunidad de desperdicios que tiró mi hijo, ¿puede hacerlo?"
Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, trasteros, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas...

Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, trasteros, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es.
Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
Tiempo para pagar el ascensor
PREGUNTA: Por consultorios anteriores ya sé que una comunidad no puede oponerse a poner ascensor si un vecino con discapacidad lo solicita.
Pero les pregunto: ¿Qué tiempo puede pasar desde que se pide hasta que la comunidad libera los fondos para su construcción? Tenemos poco dinero y esto sería un grave problema. ¿Sabe también si existen ayudas para esto de las administraciones? Vivo en Barcelona. Gracias por su ayuda. Josep.
RESPUESTA DE LA EXPERTA: Si vive en Barcelona, no se rige por la Ley de Propiedad Horizontal sino por el Código Civil catalán. La mayoría de las consultas que contesto tomo de base la LPH aplicable al resto de España.
En Cataluña, el art. 553-25 del Código Civil podrán aprobarse por mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación, que debe representar, a la vez, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación la ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores, aunque el acuerdo suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos o aunque las obras o los servicios afecten a la estructura o a la configuración exterior.
El apartado sexto dispone que los propietarios o los titulares de un derecho posesorio sobre el elemento privativo, en el caso de que ellos mismos o las personas con quien conviven o trabajan sufran alguna discapacidad o sean mayores de setenta años, si no consiguen que se adopten los acuerdos a que se refieren las letras a y b del apartado 2, pueden solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a hacer las innovaciones exigibles, siempre y cuando sean razonables y proporcionadas, para alcanzar la accesibilidad y el tránsito del inmueble en atención a la discapacidad que las motiva
En cuanto a las posibles subvenciones, puede consultar las bases de la normativa estatal como la autonómica y municipal así como los requisitos y plazos para su solicitud.
Sufrimiento emocional y acoso
PREGUNTA: Dudas sobre convivencia. Mi hijo, de corta edad, tiró la comida que no quería comer al patio del vecino de abajo. Yo no lo sabía. Este no habló conmigo para solucionarlo, directamente me denunció a los que llevan la comunidad.
Estos dejaron un cartel sobre leyes de no destruir la propiedad de otros, nombrando los artículos de dicha ley en el rellano. Pero al día siguiente pegó fotos de lo que mi hijo tiró. ¿Es legal poner dichas fotos? Mi hijo sufre mucho emocionalmente y yo me siento acosada. Quisiera saber si esta práctica es correcta. Gracias. C. R.
RESPUESTA DE LA EXPERTA: Indudablemente no solo se trata de una actitud desproporcionada, sino que además no se deben mostrar fotografías en zonas comunes de ningún propietario ni muchos menos de un menor.
En ese caso, como responsable del menor, debería haber sido informado de lo que había hecho no solo para solventar el daño ocasionado sino para evitar que se volviese a repetir.