Subida oficial de la pensión por incapacidad permanente: la tabla de lo que vas a cobrar en 2025
La pensión de incapacidad permanente también ha subido desde el 1 de enero a razón de un 2,8% conforme a la subida establecida para las pensiones contributivas en este 2025. Los más de un millón de beneficiarios de esta pensión han visto cómo se ha incrementado la nómina media mensual, la mínima y también la … Continuar leyendo "Subida oficial de la pensión por incapacidad permanente: la tabla de lo que vas a cobrar en 2025"

La pensión de incapacidad permanente también ha subido desde el 1 de enero a razón de un 2,8% conforme a la subida establecida para las pensiones contributivas en este 2025. Los más de un millón de beneficiarios de esta pensión han visto cómo se ha incrementado la nómina media mensual, la mínima y también la máxima. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la pensión de incapacidad permanente.
La pensión de incapacidad permanente es una ayuda económica que reciben las personas que no pueden desarrollar una actividad profesional debido a una enfermedad o accidente. La Seguridad Social establece cuatro tipos de pensiones por incapacidad permanente en función de la gravedad de la enfermedad o discapacidad:
- Parcial para la profesión habitual: permite al trabajador seguir desarrollando su actividad profesional con ciertas limitaciones.
- Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede realizar otra distinta.
- Absoluta: inhabilita al trabajador para todas las actividades profesionales.
- Gran invalidez: es cuando el trabajador necesita de la ayuda de otra persona para desarrollar su actividad diaria.
La subida de la pensión de incapacidad permanente
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones confirmó un gasto récord de 13.515,2 millones en pensiones el pasado mes de abril, y 1.225,8 millones fueron a parar a las pensiones de incapacidad permanente que recibieron más de un millón de beneficiarios. La subida del 2,8% de las pensiones confirmada en el famoso decreto ómnibus ha dejado la pensión media por incapacidad permanente procedente del régimen general en 1.206,31 euros. La de los adscritos al RETA está en 927,88 euros.
La pensión media de gran invalidez está en una media de 2.502,09 euros mensuales debido a que sus beneficiarios reciben una paga extra para cubrir los gastos de la persona que se encarga de asistirles en el día a día. La pensión media de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión está en 1.475,34 euros y la total, que reciben las personas que sí pueden desarrollar otra actividad profesional, está en una media de 1.004 euros.
La pensión máxima de incapacidad permanente ha subido un 2,9% hasta llegar a una cantidad de 3.267,60 euros mensuales en 14 pagas o los 3.812 euros en 12 pagas. La pensión mínima también ha subido entre un 6 y un 8%, conforme lo han hecho el resto de pensiones de este tipo en todas las contributivas. Así que en el caso de la pensión mínima de incapacidad permanente absoluta para un beneficiario de 65 años con cónyuge a cargo, está fijada en 1.127,60 euros, lo que equivale a 15.786,40 euros al mes.
Así queda la pensión de incapacidad permanente
- Pensión media del régimen general: 1.206,31 euros.
- Pensión media del RETA: 927,88 euros.
- Pensión media gran invalidez: 2.502,09 mensuales.
- Pensión media absoluta: 1.475,34 euros.
- Pensión media total: 1.004 euros.
- Pensión máxima: 3.267,60 euros.
- Pensión mínima: 1.127,60 euros.
Revisión y extinción de la pensión de incapacidad permanente
«La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y, por tanto, de la pensión», dice la Seguridad Social en su página web sobre la renovación y extinción de la pensión de incapacidad permanente.
Con respecto a esta pensión contributiva, siempre emerge una cuestión para las personas que están cerca de llegar a la jubilación. ¿Se pueden cobrar las dos pensiones a la vez? La respuesta es «no», salvo que ambas procedan de regímenes diferentes. Las personas que cumplan con los requisitos de edad y cotización para acceder a una pensión contributiva de jubilación tendrán que elegir entre una y otra una vez accedan a la retirada.
En caso de elegir la pensión de incapacidad permanente porque la cuantía es mayor que la de jubilación, algo que suele ser habitual, esta pensión sólo cambiará de nombre.