Reducción de la jornada laboral: preguntas y respuestas para trabajadores y empresas
A falta de su aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados, el Consejo de Ministros acaba de aprobar la reducción de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales. De salir adelante, tanto a trabajadores como a empresas les surgen ahora varias dudas: cuánto tiempo hay para adaptar el horario, afectará al sueldo, qué empleados se verán beneficiados...

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Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión inicia ahora su trámite parlamentario.
El objetivo es que la jornada máxima legal sea de 37,5 horas semanales tras más de cuatro décadas de vigencia de la establecida actualmente, de 40 horas semanales.
"En España, la tendencia en las últimas décadas ha sido la reducción de la jornada laboral. De esta manera, los trabajadores a jornada completa trabajan una media de 37,8 horas corregida la estacionalidad", comenta Tomás Gómez, docente del Grado de ADE en UNIE Universidad.
Señala que el límite legal de 40 horas es el mismo que marcan las legislaciones italiana, noruega o sueca por poner algunos ejemplos. Pero el horario semanal medio negociado se sitúa en 38,2 horas frente a las 37,5 horas de Noruega o las 38 de Italia. En Suecia, la negociación arroja una franja entre 37,1 y 40 dependiendo del sector.
Por tanto, considera que "los procesos de negociación colectiva han sido eficaces en marcar una tendencia de convergencia con el resto de los países europeos, con la ventaja de que han ido acomodando la reducción de jornada a mejoras en la productividad".
¿A QUÉ TRABAJADORES BENEFICIA?
La reforma beneficia a 12,5 millones de trabajadores, lo que supone casi el 70% de todas las personas asalariadas del país, de las que 10,5 millones lo son a tiempo completo y 2 millones a tiempo parcial.
Además, afectará a 6,8 millones de hombres y 5,7 millones de mujeres. Entre los trabajadores a tiempo completo, el 60,5% de los beneficiarios son hombres, mientras que en el caso del trabajo a tiempo parcial el 75,3% de quienes verían reducida su jornada laboral son mujeres.
Por sectores, más de la mitad de los beneficiarios de la reducción de jornada, el 55%, se concentran en cuatro sectores: Comercio, Industria Manufacturera, Hostelería y Construcción. En este sentido, cabe recordar que la jornada pactada ya es menor o igual a 37,5 horas semanales en Educación, Administración Pública, Actividades Financieras y de Seguros y en Suministros de Agua y Recogida de Residuos.
Mientras, por CCAA, el mayor número de beneficiarios de la reducción de la jornada corresponde a Cataluña, Madrid y Andalucía, que suman más de 6 millones de trabajadores, seguidas por Comunidad Valenciana, Galicia y Canarias.
¿IMPLICA PÉRDIDA DE SALARIO?
No. La rebaja de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales tiene la condición de hacerse sin merma salarial.
El texto recoge que no podrá tener como consecuencia la afectación de las retribuciones ni la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos más favorables o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.
¿CON QUÉ PLAZO CUENTAN LAS EMPRESAS PARA ADAPTAR EL HORARIO?
Todas las empresas tendrán de plazo hasta final de año para adaptar el horario, independientemente del día en que se publique la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Es decir, que los convenios colectivos en vigor deberán adaptarse a ella antes del 1 d enero de 2026.
Las empresas que no dispongan de convenio colectivo de aplicación en vigor también dispondrán de este plazo para realizar las adaptaciones previstas en él mediante la negociación con una representación de las personas trabajadoras.
¿TIENEN LAS EMPRESAS LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIRLA?
La nueva norma incluye mejoras en el registro de jornada. En concreto, en este Anteproyecto también se incluyen la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión.
Así, la nueva norma pivota sobre un registro de jornada fiable e interoperable, instrumento esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa de tiempo de trabajo y, en consecuencia, el derecho al descanso efectivo y a erradicar las horas extraordinarias no ajustadas a derecho.
También se garantiza de manera más efectiva el derecho a la desconexión, para evitar que pueda exigirse el desarrollo de la prestación fuera de los horarios pactados, respetando el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras.
¿QUÉ OPINAN LAS ORGANIZACIONES?
La reducción de la jornada laboral máxima ha sido abordada en el marco del Diálogo Social y traslada el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales mayoritarias CCOO y UGT y que ha sido rubricado el 20 de diciembre de 2024.
Desde la CEOE, han indicado que las organizaciones empresariales defienden la reducción de la jornada, pero ajustada a las necesidades de cada sector a través de la negociación colectiva, a la vez que han reiterado el grave impacto que creen que la aprobación de esta norma va a tener sobre la actividad económica y, precisamente, el empleo, con especial incidencia en las pequeñas y medianas empresas y en algunos sectores de este país.
Además, consideran que situar la jornada máxima legal por debajo de la jornada promedio ya pactada en los convenios colectivos va a acabar por dinamitar esa negociación colectiva. Asimismo, advierten de que la reducción de la jornada laboral será una nueva vuelta de tuerca en cuanto a los costes y las dificultades organizativas para las empresas y que afectará a la práctica totalidad de los convenios colectivos.
Para CCOO, la reducción de la jornada laboral debe seguir reduciendo el número de personas en paro: "Tenemos una oportunidad. La actividad económica abre márgenes para reducir la jornada laboral y esto puede ayudar a reducir la tasa de desempleo registrado".
De su lado, desde UPTA España celebran la medida, de la que opinan que no supondrá ningún perjuicio para los pequeños y medianos negocios, ni para los autónomos empleadores, dado que la productividad laboral no está relacionada con el tiempo de trabajo.
"Es el momento adecuado para avanzar hacia mejores condiciones laborales que generen estabilidad y fidelización del talento", dicen. De hecho, ven que, lejos de perjudicar, puede contribuir a que las pequeñas y medianas empresas compitan en igualdad con aquellas grandes empresas que pueden ofrecer unas mejores condiciones laborales y así, atraer y mantener a los mejores profesionales en sus plantillas.