Rebajan cuatro años la condena del 'violador de los garajes' de Alicante por la ley del 'sí es sí'

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el que fuera conocido como 'el violador de los garajes' de Alicante , condenado en 2015 a 26 años de cárcel por dos delitos de agresión sexual, y ha acordado reducir su pena un total de cuatro años, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, más conocida como la ley del 'solo sí es sí'. La sentencia fechada el pasado 2 de abril, a la que ha tenido acceso ABC , determina que la nueva regulación debe aplicarse de forma íntegra al caso, por lo que resulta procedente rebajar las penas impuestas al condenado. Así, valora el recurso de la representación del agresor sexual contra el auto emitido en febrero de 2023 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, que no vio lugar a revisarla «por ser igualmente imponible» con la actual normativa. Los hechos por los que fue condenado este violador multirreincidente en esta causa ocurrieron en los años 2005 y 2013. En el primero, entró al garaje de una finca de Alicante donde esgrimió dos cuchillos carniceros contra una mujer para que se quitara la camisa cuando trataba de subir al ascensor. La empujó contra la pared, la obligó a ponerse de rodillas y a que le hiciera una felación mientras la amenazaba, llegando a eyacular dentro de su boca, según se relata en la sentencia. Ocho años después, también de madrugada, accedió a otro aparcamiento de la misma ciudad en el que abordó de la misma violenta y amenazante manera a una segunda mujer, a la que le puso un cuchillo en el cuello instándola a meterse en el coche para que le realizara una felación hasta eyacularle encima y limpiarse en la ropa de la víctima. La primera agresión sexual que se le conoce al violador tuvo lugar en octubre de 1998, cuando abordó a una mujer a punta de nava en San Vicente del Raspeig. En esa ocasión ya llevó a cabo su 'modus operandi' hasta que finalmente fue detenido en el año 2013. En 2017, el Supremo rechazó adelantar el disfrute de permisos penitenciarios y la libertad condicional debido a su peligrosidad , confirmando una resolución anterior de la Audiencia de Alicante que acumuló todas sus condenas sumando un total de 88 años y 6 meses de cárcel, aunque el máximo efectivo de cumplimiento se quedó en veinte años. Fue dos años antes, en 2015, cuando la Audiencia de Alicante le condenó a dos penas de 13 años de prisión, que fueron confirmadas por el Tribunal Supremo, por los dos casos relatados. Sin embargo, la entrada en vigor de la nueva ley de libertad sexual llevó a sus abogados a solicitar una revisión, al entender que el estrenado marco sancionador establecía un mínimo de siete años frente a los 12 anteriores. No obstante, denegaron la revisión al considerar que seguía siendo legalmente punible con la nueva ley, criterio que no ha compartido el alto tribunal al recordar que la rebaja del límite inferior exige una «revisión proporcional» cuando es apreciable que se impuso la pena dentro de la mitad inferior del arco punitivo. Así, explica que continuar imponiéndole 13 años de cárcel, situada en la mitad superior de la nueva horquilla penal, resultaría «desproporcionado», por lo que el Supremo fija en 11 años la pena por cada uno de los dos delitos , cuya reducción no afecta al resto de pronunciamientos como la libertad vigilada tras el cumplimiento en prisión y la inhabilitación especial para trabajar en profesiones que impliquen contacto habitual con menores durante 16 años.

Abr 19, 2025 - 10:11
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Rebajan cuatro años la condena del 'violador de los garajes' de Alicante por la ley del 'sí es sí'
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el que fuera conocido como 'el violador de los garajes' de Alicante , condenado en 2015 a 26 años de cárcel por dos delitos de agresión sexual, y ha acordado reducir su pena un total de cuatro años, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, más conocida como la ley del 'solo sí es sí'. La sentencia fechada el pasado 2 de abril, a la que ha tenido acceso ABC , determina que la nueva regulación debe aplicarse de forma íntegra al caso, por lo que resulta procedente rebajar las penas impuestas al condenado. Así, valora el recurso de la representación del agresor sexual contra el auto emitido en febrero de 2023 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, que no vio lugar a revisarla «por ser igualmente imponible» con la actual normativa. Los hechos por los que fue condenado este violador multirreincidente en esta causa ocurrieron en los años 2005 y 2013. En el primero, entró al garaje de una finca de Alicante donde esgrimió dos cuchillos carniceros contra una mujer para que se quitara la camisa cuando trataba de subir al ascensor. La empujó contra la pared, la obligó a ponerse de rodillas y a que le hiciera una felación mientras la amenazaba, llegando a eyacular dentro de su boca, según se relata en la sentencia. Ocho años después, también de madrugada, accedió a otro aparcamiento de la misma ciudad en el que abordó de la misma violenta y amenazante manera a una segunda mujer, a la que le puso un cuchillo en el cuello instándola a meterse en el coche para que le realizara una felación hasta eyacularle encima y limpiarse en la ropa de la víctima. La primera agresión sexual que se le conoce al violador tuvo lugar en octubre de 1998, cuando abordó a una mujer a punta de nava en San Vicente del Raspeig. En esa ocasión ya llevó a cabo su 'modus operandi' hasta que finalmente fue detenido en el año 2013. En 2017, el Supremo rechazó adelantar el disfrute de permisos penitenciarios y la libertad condicional debido a su peligrosidad , confirmando una resolución anterior de la Audiencia de Alicante que acumuló todas sus condenas sumando un total de 88 años y 6 meses de cárcel, aunque el máximo efectivo de cumplimiento se quedó en veinte años. Fue dos años antes, en 2015, cuando la Audiencia de Alicante le condenó a dos penas de 13 años de prisión, que fueron confirmadas por el Tribunal Supremo, por los dos casos relatados. Sin embargo, la entrada en vigor de la nueva ley de libertad sexual llevó a sus abogados a solicitar una revisión, al entender que el estrenado marco sancionador establecía un mínimo de siete años frente a los 12 anteriores. No obstante, denegaron la revisión al considerar que seguía siendo legalmente punible con la nueva ley, criterio que no ha compartido el alto tribunal al recordar que la rebaja del límite inferior exige una «revisión proporcional» cuando es apreciable que se impuso la pena dentro de la mitad inferior del arco punitivo. Así, explica que continuar imponiéndole 13 años de cárcel, situada en la mitad superior de la nueva horquilla penal, resultaría «desproporcionado», por lo que el Supremo fija en 11 años la pena por cada uno de los dos delitos , cuya reducción no afecta al resto de pronunciamientos como la libertad vigilada tras el cumplimiento en prisión y la inhabilitación especial para trabajar en profesiones que impliquen contacto habitual con menores durante 16 años.