Murió la Ley de Alquileres: el motivo por el que te pueden echar del departamento, aunque estés al día en los pagos
Existe una cláusula en el Código Civil y Comercial que permitirá que el dueño de un inmueble desaloje al inquilino por más que haya pagado el alquiler.

Después de que se derogara la Ley de Alquileres en Argentina hace más de un año, surgieron nuevas condiciones de contrato. Entre las cláusulas, existe una que permite que un propietario pueda echar al inquilino del departamento por más que esté al día en sus pagos.
Actualmente, está vigente el Código Civil y Comercial después de que el Decreto 70/2023 de Javier Milei desplazara la normativa anterior. Su 4ta sección es la que habla sobre arrendamientos y tiene algunos detalles a los que el locatario debe prestar atención.
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¿En qué casos el dueño del departamento puede echar al inquilino?
De acuerdo al artículo 1222 del cuerpo legal, el propietario tiene la posibilidad de intimar al inquilino por falta de pago y proceder al desalojo.
Solo será en el caso de que incumpla "el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago".
Incluso, si el arrendatario pagó su deuda, el locador todavía tiene la potestad de echarlo del departamento si ocurrió alguna de estas situaciones:
- Si el inquilino cambió el propósito por el que alquiló el lugar o le dio otro tipo de uso
- Si abandonó el inmueble o no lo conservó de forma correcta
- Si no pagó el alquiler durante 2 períodos
- Por cualquier otro motivo que haya incumplido y esté dentro del contrato firmado.
Ley de Alquileres: qué dice la nueva normativa sobre las causas de desalojo
El Gobierno de Javier Milei incluyó en su DNU el artículo 280 acerca de las causas de extinción o rescisión del contrato de locación. Ambas partes deben acordar estos puntos en la formación del documento.
Dentro del artículo del CCyC, explicaron que existen dos tipos de causas para ordenar la finalización de un alquiler:
- "Causa objetiva" en la etapa funcional del contrato (el fin inmediato autorizado por el ordenamiento que ha sido determinante de la voluntad).
- "Causa subjetiva" en la etapa funcional del contrato: la frustración de la finalidad que puede causar su resolución (art. 1090 CCyC). En este caso es necesario que: