Los radares tienen un margen que muchos ignoran y que puede librarte de una multa por ir un poco más rápido
Holgura legal - Los radares solo sancionan cuando se supera un margen concreto que varía entre 3 y 7 km/h o entre el 3% y el 7%, según el tipo de dispositivo y el límite de velocidad de la vía controladaLa DGT lanza una guía para evaluar si una persona mayor puede seguir conduciendo con seguridad Los radares no perdonan ni una, pero tampoco lo ven todo. No fallan cuando detectan un exceso de velocidad, aunque en realidad no disparan tan al mínimo como algunos creen. Por eso, hay conductores que circulan convencidos de haber sido cazados, cuando en realidad todavía están dentro del margen permitido. Esa diferencia la marca una norma poco conocida, pero vigente desde hace años. Y, aunque los datos sean públicos y accesibles, no todos los conductores saben hasta dónde pueden pisar el pedal sin que llegue una multa. Esa multa que nunca llega tiene su explicación legal Un coche circulando a 124 km/h por una autopista con límite de 120 no siempre termina en sanción. De hecho, no suele. La explicación está en una orden ministerial publicada en 2020, que regula cómo deben calibrarse los radares en España. Esa norma establece un margen de error técnico, el cual varía según el tipo de radar y el límite de velocidad de la vía. La tolerancia existe porque ningún dispositivo de medición es absolutamente exacto, y eso obliga a aplicar una corrección legal a la velocidad detectada. Señal de radar en carretera. En los radares fijos, la regla es sencilla: si el límite es igual o inferior a 100 km/h, el margen es de 5 km/h. Por tanto, en una carretera limitada a 100, solo sancionarán si se superan los 105 km/h. En cambio, si el límite es superior, como ocurre en muchas autopistas, la tolerancia sube al 5%. Eso significa que no habrá multa hasta los 126 km/h en un tramo limitado a 120. La Dirección General de Tráfico aplica esta normativa en todos sus radares fijos, incluidos los de tramo. El caso de los radares móviles es diferente. Estos dispositivos, que pueden ir colocados en coches patrulla o trípodes laterales, tienen un margen aún más holgado. Según la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado, su tolerancia es de 7 km/h cuando el límite es de 100 o menos, y de 7% si se supera esa velocidad. Es decir, un radar móvil en una autovía de 120 solo sancionará si el vehículo rebasa los 128,4 km/h. Esto convierte los 122 km/h en una velocidad libre de multa con total seguridad, siempre que el radar no sea fijo. El Pegasus también tiene un margen de error Luego están los radares de tramo y los drones, que siguen un criterio más ajustado: 3 km/h de margen por debajo de los 100, y 3% si se supera esa cifra. En este caso, el nivel de tolerancia es inferior, pero sigue existiendo. Por último, los Pegasus, que van instalados en los helicópteros de Tráfico, funcionan con márgenes de 5 km/h y 5%, según si el límite

Holgura legal - Los radares solo sancionan cuando se supera un margen concreto que varía entre 3 y 7 km/h o entre el 3% y el 7%, según el tipo de dispositivo y el límite de velocidad de la vía controlada
La DGT lanza una guía para evaluar si una persona mayor puede seguir conduciendo con seguridad
Los radares no perdonan ni una, pero tampoco lo ven todo. No fallan cuando detectan un exceso de velocidad, aunque en realidad no disparan tan al mínimo como algunos creen.
Por eso, hay conductores que circulan convencidos de haber sido cazados, cuando en realidad todavía están dentro del margen permitido. Esa diferencia la marca una norma poco conocida, pero vigente desde hace años.
Y, aunque los datos sean públicos y accesibles, no todos los conductores saben hasta dónde pueden pisar el pedal sin que llegue una multa.
Esa multa que nunca llega tiene su explicación legal
Un coche circulando a 124 km/h por una autopista con límite de 120 no siempre termina en sanción. De hecho, no suele. La explicación está en una orden ministerial publicada en 2020, que regula cómo deben calibrarse los radares en España.
Esa norma establece un margen de error técnico, el cual varía según el tipo de radar y el límite de velocidad de la vía. La tolerancia existe porque ningún dispositivo de medición es absolutamente exacto, y eso obliga a aplicar una corrección legal a la velocidad detectada.
En los radares fijos, la regla es sencilla: si el límite es igual o inferior a 100 km/h, el margen es de 5 km/h. Por tanto, en una carretera limitada a 100, solo sancionarán si se superan los 105 km/h.
En cambio, si el límite es superior, como ocurre en muchas autopistas, la tolerancia sube al 5%. Eso significa que no habrá multa hasta los 126 km/h en un tramo limitado a 120. La Dirección General de Tráfico aplica esta normativa en todos sus radares fijos, incluidos los de tramo.
El caso de los radares móviles es diferente. Estos dispositivos, que pueden ir colocados en coches patrulla o trípodes laterales, tienen un margen aún más holgado. Según la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado, su tolerancia es de 7 km/h cuando el límite es de 100 o menos, y de 7% si se supera esa velocidad. Es decir, un radar móvil en una autovía de 120 solo sancionará si el vehículo rebasa los 128,4 km/h. Esto convierte los 122 km/h en una velocidad libre de multa con total seguridad, siempre que el radar no sea fijo.
Luego están los radares de tramo y los drones, que siguen un criterio más ajustado: 3 km/h de margen por debajo de los 100, y 3% si se supera esa cifra. En este caso, el nivel de tolerancia es inferior, pero sigue existiendo.
Por último, los Pegasus, que van instalados en los helicópteros de Tráfico, funcionan con márgenes de 5 km/h y 5%, según si el límite es igual o superior a 100. También estos aparatos deben cumplir la normativa vigente de control metrológico.
Para visualizar mejor estos márgenes de error, basta con recordar esta fórmula:
- Radares fijos:
- – Hasta 100 km/h → +5 km/h
- – Más de 100 km/h → +5%
- Radares móviles:
- – Hasta 100 km/h → +7 km/h
- – Más de 100 km/h → +7%
- Radares de tramo y drones:
- – Hasta 100 km/h → +3 km/h
- – Más de 100 km/h → +3%
- Pegasus:
- – Hasta 100 km/h → +5 km/h
- – Más de 100 km/h → +5%
La velocidad castiga, pero solo si se pasa del punto exacto
Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerdan que, aunque la tecnología sea precisa, la ley exige que se aplique esta corrección para que las sanciones sean justas.
Así lo explicó un portavoz del organismo en declaraciones recogidas por la agencia Europa Press, al indicar que “todos los radares automáticos deben aplicar el margen de error recogido en la orden ministerial de 2020, que sigue en vigor y no se ha modificado”.
La velocidad es una de las infracciones más vigiladas por Tráfico, pero también una de las más matizadas por la norma técnica. Por eso, un poco por encima de lo permitido no tiene por qué acabar en multa. En muchos casos, la diferencia entre ser multado o no depende de una sola cifra