Los policías que denuncien el consumo de drogas en vehículos se enfrentan a sanciones por "falta grave"
El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los mandos está castigado en ambos cuerpos con suspensión de funciones o pérdida de destino

Al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, le crecen los enanos. La instrucción de su departamento a la Policía Nacional y la Guardia Civil de no denunciar el consumo de drogas en el interior de vehículos estacionados ha provocado un terremoto en el seno de las fuerzas de seguridad. Los agentes que patrullan las calles y combaten el tráfico de drogas de baja escala aseguran que se enfrentan a un escenario de "controversia jurídica".
Algunos de estos policías y guardias civiles han comentado en círculos policiales que desoirán la instrucción dictada por el Ministerio del Interior y seguirán aplicando como hasta ahora la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, proponiendo para sanción -de hasta 30.000 euros- a aquellas personas que consuman o porten estupefacientes (para autoconsumo) dentro de vehículos. Este comportamiento, según las fuentes policiales consultadas, les conllevaría una posible sanción por falta disciplinaria "grave".
La instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad argumentaba que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo y sentencias del Tribunal Constitucional que consideran el interior de un vehículo particular estacionado como un espacio "de intimidad". En consecuencia, el departamento de Grande-Marlaska alecciona a sus agentes y les indica que no deben aplicar en este supuesto la Ley de Seguridad Ciudadana, que contempla sanciones por consumo o tenencia de drogas en "en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos" como autocares o autobuses.
Esta instrucción, enviada a todas las jefaturas y comisarías de la Policía Nacional y comandancias y cuarteles de la Guardia Civil, ya debe ser aplicada por los agentes. La instrucción tiene naturaleza de orden de la superioridad al estar firmada por el secretario de Estado de Seguridad y puesta en práctica por los mandos operativos de ambos cuerpos. Este incumplimiento de las órdenes dadas por los mandos se contemplan en los régimenes disciplinarios de ambos cuerpos como faltas disciplinarias de carácter "grave".
En el caso de la Policía Nacional, se considera falta grave "la desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico". Al agente infractor se le abre un expediente disciplinario que puede acabar con una sanción de "suspensión de funciones desde cinco días a tres meses".
Por su parte, el régimen disciplinario de la Guardia Civil castiga "la desobediencia grave o la indisciplina frente a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que éstas constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico". Para este tipo de faltas se contemplan sanciones de "suspensión de empleo de un mes a tres meses", "érdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones" o, incluso, "pérdida de destino".
Piden explicaciones a Interior
Ante la incertidumbre generada por esta instrucción en el seno de la Policía Nacional, el sindicato Unión Federal de Policía (UF) ha remitido un escrito al Consejo de Policía en el que reclaman explicaciones ante una situación de "controversia jurídica". En concreto, solicitan que la Dirección General de Policía informe "por escrito" de la forma de proceder "administrativamente" cuando el vehículo donde se estén consumiendo o almacenando drogas esté, en lugar de estacionado, en movimiento o parado en un control policial.
Asimismo, preguntan si los agentes deben incautar el estupefaciente cuando el vehículo esté estacionado y si, en caso afirmativo, cuál sería el procedimiento a seguir para la devolución de la sustancia.