La juez de la DANA deniega la personación de la Generalitat Valenciana
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, Nuria Ruíz Tobarra, que investiga la muerte por negligencia de 228 personas en día de la DANA del pasado 29 de octubre, ha denegado la personación de la Generalitat Valenciana en la causa como responsable civil subsidiaria al entender que no procede en este momento procesal. En un auto dictado y notificado este miércoles a las partes, y al que ha tenido acceso ElPlural.com, la magistrada cita jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valencia según la cual el responsable civil subsidiario "se incorpora el proceso desde que la pretensión civil se dirige contra él, dándosele traslado del escrito de calificación o acusación, o bien antes de dicho trámite, cuando se dicta resolución judicial para el aseguramiento de sus responsabilidades". Así, explica la magistrada que, "la consecuencia procesal más inmediata del ejercicio de la pretensión civil contra el posible responsable subsidiario será la adopción de las medidas a que se refieren los artículo 615 y siguientes de la LECrim, así como la promoción de un posible incidente sobre la procedencia de la apuntada responsabilidad, práctica de pruebas, etc. todo ello en el seno de una pieza separada que se formara al efecto. El Juez resolvera sobre las pretensiones formuladas, siempre que pudiera hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de instrucción". Explicación jurídica Sobre la posible responsabilidad civil, expone en su escrito la magistrada que, una anticipada siega de responsabilidad vendrá condicionada a demostrar la inexistencia de los vínculos laborales o dependencias sobre los que se asienta la conexión a los hechos -en su repercusión civil- del tercero subsidiariamente responsable. Y que la LECrim establece la comunicación de la causa a las terceras personas civilmente responsables en el trámite de calificación del delito, habilitándoles al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen, señalando en su calificación las pruebas de que intente valerse. En el procedimiento abreviado, el artículo 783.2 de la LECrim establece que al acordar la apertura del juicio oral, el Juez de Instrucción resolverá sobre las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles. El tercero adquirirá, por tanto, la condición de responsable civil, cuando se adopte contra él alguna medida de aseguramiento de la responsabilidad, permitiéndosele intervenir tanto durante la investigación, en la pieza separada que se forme, como en el juicio oral, calificando por escrito los hechos. "De este modo se preserva el principio de contradicción y se evita la indefensión, salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva", afirma la magistrada. La resolución judicial de la juez de Catarroja sobre la solicitud presentada por la Abogacía de la Generalitat no es firme, y puede ser recurrida en reforma en el plazo de tres días o de apelación en el pazo de cinco días. Súmate a Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos. hazte socio
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, Nuria Ruíz Tobarra, que investiga la muerte por negligencia de 228 personas en día de la DANA del pasado 29 de octubre, ha denegado la personación de la Generalitat Valenciana en la causa como responsable civil subsidiaria al entender que no procede en este momento procesal. En un auto dictado y notificado este miércoles a las partes, y al que ha tenido acceso ElPlural.com, la magistrada cita jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valencia según la cual el responsable civil subsidiario "se incorpora el proceso desde que la pretensión civil se dirige contra él, dándosele traslado del escrito de calificación o acusación, o bien antes de dicho trámite, cuando se dicta resolución judicial para el aseguramiento de sus responsabilidades". Así, explica la magistrada que, "la consecuencia procesal más inmediata del ejercicio de la pretensión civil contra el posible responsable subsidiario será la adopción de las medidas a que se refieren los artículo 615 y siguientes de la LECrim, así como la promoción de un posible incidente sobre la procedencia de la apuntada responsabilidad, práctica de pruebas, etc. todo ello en el seno de una pieza separada que se formara al efecto. El Juez resolvera sobre las pretensiones formuladas, siempre que pudiera hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de instrucción". Explicación jurídica Sobre la posible responsabilidad civil, expone en su escrito la magistrada que, una anticipada siega de responsabilidad vendrá condicionada a demostrar la inexistencia de los vínculos laborales o dependencias sobre los que se asienta la conexión a los hechos -en su repercusión civil- del tercero subsidiariamente responsable. Y que la LECrim establece la comunicación de la causa a las terceras personas civilmente responsables en el trámite de calificación del delito, habilitándoles al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen, señalando en su calificación las pruebas de que intente valerse. En el procedimiento abreviado, el artículo 783.2 de la LECrim establece que al acordar la apertura del juicio oral, el Juez de Instrucción resolverá sobre las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles. El tercero adquirirá, por tanto, la condición de responsable civil, cuando se adopte contra él alguna medida de aseguramiento de la responsabilidad, permitiéndosele intervenir tanto durante la investigación, en la pieza separada que se forme, como en el juicio oral, calificando por escrito los hechos. "De este modo se preserva el principio de contradicción y se evita la indefensión, salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva", afirma la magistrada. La resolución judicial de la juez de Catarroja sobre la solicitud presentada por la Abogacía de la Generalitat no es firme, y puede ser recurrida en reforma en el plazo de tres días o de apelación en el pazo de cinco días. Súmate a Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos. hazte socio
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