La Audiencia de Córdoba absuelve a un padre acusado de abusar de su hijo hasta los 12 años

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un padre acusado de un delito continuado de agresión sexual a su hijo -desde los 6 a los 12 años- por lo que se enfrentaba a 12 años de prisión al considerar que no ha podido quedar acreditado tales abusos. El menor falleció en 2020, cuando tenía 15 años. Este tribunal ha declarado probado que este acusado, casado y con dos hijos, el denunciante en cuestión nacido en 2004, con ocasión de hallarse internado en un centro de menores según resolución del Juez de Menores de Córdoba, y contando a la sazón con 15 años edad, puso en conocimiento de los psicólogos que le atendían que en su mente le asaltaban « flashes » mediante los que empezaba a recordar que entre los años 2010 y 2016, es decir, en un periodo de su infancia comprendido entre los 6 y 12 años de edad, su padre, dentro del domicilio familiar, había abusado de él, con tocamientos y violaciones. Este menor falleció en octubre de 2020. La sentencia facilitada por el Tribunal Superior de justicia de Andalucía (TSJA) recoge que « no queda acreditado que el acusado y padre de este menor llegase a mantener con éste ningún acto de contenido sexual«. En este caso, la defensa del acusado ejercida por el abogado penalista Carlos Arias, solicitaba la libre absolución al considerar que no habían existido tales abusos. El fallo recoge que «no aparecen elementos indiciarios de los que deducir otra convicción porque los existentes son ambivalentes. El ingreso del menor en un CIMI por denuncia del padre ante el comportamiento del hijo es poco relevante para extraer una inferencia que no admita otra razonable, más aún cuando el infortunado menor tenía problemas escolares y se había dado al consumo de droga, lo cual puede ser signo de una deriva propia de la adolescencia o del «calvario» que pudiera haber sufrido cuando tomó conciencia de que lo que le ocurría con su padre era algo reprobable y no satisfactorio». El mismo tribunal ha expuesto en la sentencia que «ni que decir tiene que tratándose de un menor inteligente y con capacidades, como los psicólogos pusieron de manifiesto en el plenario, es factible pensar en un móvil de venganza por e l internamiento que había decretado el Juez de Menores por denuncia del padre, a quien solo empieza a rechazar cuando en una siesta, como afirman los psicólogos, percibe flashses de lo que en su infancia le había ocurrido con el acusado y de los abusos a que éste le había sometido». En esta misma línea, «no se le escapa al tribunal que si entre esos abusos o agresiones se hallaban actos de violación sobre un niño de tan corta edad no aluda a dolores, lesiones o desgarros ni que la madre nada supiera a pesar del poco apego que el menor a ella le tenía, a la que, dicho sea de paso, cuando es entrevistado el menor por la psicóloga implica también en las prácticas sexuales, lo que le sirve a la perito para advertir contradicciones». En este sentido, abunda el fallo, «uno de los psicólogos al ratificar su informe, afirma que el menor le refirió que su madre era conocedora de los abusos, en los que también, para mayor confusión , implica a adultos desconocidos». Para el tribunal, «ni que decir tiene que algunas de estas incertidumbres se hubieren disipado con una exploración tendencialmente dirigida no a buscar un principio de prueba para adoptar una medida de alejamiento, sino a indagar sobre la calidad y credibilidad de un relato y de unos indicios en los que poder fundar una condena, para lo que hubiese sido determinante el principio de contradicción». A esto añade la sentencia, «»los testigos de referencia, entre ellos los psicólogos, que a su vez actúan como peritos, reproducen la vaguedad de lo que les cuenta este menor».

May 12, 2025 - 14:05
 0
La Audiencia de Córdoba absuelve a un padre acusado de abusar de su hijo hasta los 12 años
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un padre acusado de un delito continuado de agresión sexual a su hijo -desde los 6 a los 12 años- por lo que se enfrentaba a 12 años de prisión al considerar que no ha podido quedar acreditado tales abusos. El menor falleció en 2020, cuando tenía 15 años. Este tribunal ha declarado probado que este acusado, casado y con dos hijos, el denunciante en cuestión nacido en 2004, con ocasión de hallarse internado en un centro de menores según resolución del Juez de Menores de Córdoba, y contando a la sazón con 15 años edad, puso en conocimiento de los psicólogos que le atendían que en su mente le asaltaban « flashes » mediante los que empezaba a recordar que entre los años 2010 y 2016, es decir, en un periodo de su infancia comprendido entre los 6 y 12 años de edad, su padre, dentro del domicilio familiar, había abusado de él, con tocamientos y violaciones. Este menor falleció en octubre de 2020. La sentencia facilitada por el Tribunal Superior de justicia de Andalucía (TSJA) recoge que « no queda acreditado que el acusado y padre de este menor llegase a mantener con éste ningún acto de contenido sexual«. En este caso, la defensa del acusado ejercida por el abogado penalista Carlos Arias, solicitaba la libre absolución al considerar que no habían existido tales abusos. El fallo recoge que «no aparecen elementos indiciarios de los que deducir otra convicción porque los existentes son ambivalentes. El ingreso del menor en un CIMI por denuncia del padre ante el comportamiento del hijo es poco relevante para extraer una inferencia que no admita otra razonable, más aún cuando el infortunado menor tenía problemas escolares y se había dado al consumo de droga, lo cual puede ser signo de una deriva propia de la adolescencia o del «calvario» que pudiera haber sufrido cuando tomó conciencia de que lo que le ocurría con su padre era algo reprobable y no satisfactorio». El mismo tribunal ha expuesto en la sentencia que «ni que decir tiene que tratándose de un menor inteligente y con capacidades, como los psicólogos pusieron de manifiesto en el plenario, es factible pensar en un móvil de venganza por e l internamiento que había decretado el Juez de Menores por denuncia del padre, a quien solo empieza a rechazar cuando en una siesta, como afirman los psicólogos, percibe flashses de lo que en su infancia le había ocurrido con el acusado y de los abusos a que éste le había sometido». En esta misma línea, «no se le escapa al tribunal que si entre esos abusos o agresiones se hallaban actos de violación sobre un niño de tan corta edad no aluda a dolores, lesiones o desgarros ni que la madre nada supiera a pesar del poco apego que el menor a ella le tenía, a la que, dicho sea de paso, cuando es entrevistado el menor por la psicóloga implica también en las prácticas sexuales, lo que le sirve a la perito para advertir contradicciones». En este sentido, abunda el fallo, «uno de los psicólogos al ratificar su informe, afirma que el menor le refirió que su madre era conocedora de los abusos, en los que también, para mayor confusión , implica a adultos desconocidos». Para el tribunal, «ni que decir tiene que algunas de estas incertidumbres se hubieren disipado con una exploración tendencialmente dirigida no a buscar un principio de prueba para adoptar una medida de alejamiento, sino a indagar sobre la calidad y credibilidad de un relato y de unos indicios en los que poder fundar una condena, para lo que hubiese sido determinante el principio de contradicción». A esto añade la sentencia, «»los testigos de referencia, entre ellos los psicólogos, que a su vez actúan como peritos, reproducen la vaguedad de lo que les cuenta este menor».