La Audiencia avala que el permiso de cinco días por cuidado de familiares no finalice siempre con el alta
El tribunal falla a favor de que la licencia retribuida no concluya automáticamente si el médico ha prescrito reposo.

La Audiencia Nacional ha fallado a favor de que el permiso retribuido de cinco días a familiares de personas que sufran accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo no finalice de inmediato cuando se concede el alta hospitalaria. La sentencia, adelantada este lunes por El Diario y a la que ha tenido acceso este periódico, establece que los cinco días se pueden disfrutar en su totalidad cuando se produce el alta hospitalaria y los médicos prescriben reposo al paciente. La resolución todavía no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
En 2024 el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) interpuso una demanda a una empresa de la industria alimentaria en cuyo convenio se establecía que el permiso solo podía durar mientras la persona estuviese hospitalizada, con independencia de si se prescribía después reposo domiciliario. El sindicato entendía que se puede disfrutar de los cinco días del permiso íntegros si una vez concedida el alta no se han agotado los días y se ha prescrito reposo al paciente y, en consecuencia, la restricción que introducía su convenio era contraria a la ley.
La demanda de CCOO, a la que posteriormente se uniría UGT, argumentaba que la interpretación de la empresa era contraria al principio de igualdad real y perpetuaba la brecha laboral de género. El motivo, señalaba el sindicato, es que dicha interpretación mermaría los derechos del colectivo que asume tradicionalmente los cuidados y desincentiva la corresponsabilidad de las cargas familiares.
El Gobierno introdujo esta medida en el Estatuto de los Trabajadores en 2023 junto al permiso parental, la ampliación de otros permisos y otras medidas de conciliación y adaptación de jornada. En concreto, el artículo 37.3 b) de dicha norma establece un permiso de cinco días "por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella".
En su argumentación, la Audiencia Nacional se hace eco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ya expresaba en una sentencia previa que el alta hospitalaria "no determina, por sí misma, la finalización de la licencia retribuida por hospitalización de familiares". Entiende esto el Alto Tribunal dado que interpreta que el Estatuto de los Trabajadores equipara los conceptos de asistencia continuada y reposo domiciliario "a los efectos de disfrutar del correspondiente permiso".
La doctrina del Supremo establece que la causa que da lugar al permiso no tiene por qué agotarse en el cuidado o atención personal, física y directa al familiar, porque la enfermedad o el ingreso pueden necesitar de "otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal". De igual modo, la jurisprudencia señala que para que el reposo domiciliario sea efectivo es necesario que el paciente "cuente con atención de terceros, en este caso del trabajador [familiar], siendo esa la razón de ser del permiso retribuido".