Guía rápida: qué cubre el seguro tras el apagón y qué puedes exigir como indemnización
Negocios de todo tipo se vieron afectados y obligados a cerrar a raíz del apagón, generando pérdidas económicas importantes.

A las 12:33 de la tarde, España perdió de repente toda conexión. Aquellos que pensaban que sería algo momentáneo se quedaron mudos al ver el pasar de la horas sin electricidad o cobertura móvil. Entre 8 y 10 horas tardaron en restablecer el sistema y por ende miles de negocios, incluyendo los grandes, se vieron obligados a cerrar sus puertas. Además, todos aquellos locales que vendían alimentos refrigerados o congelados tuvieron que tirarlos.
Además de la situación en los negocios, el apagón pudo haber causado daños e imprevistos en los hogares; por ejemplo, en los electrodomésticos conectados que, de pronto, se averiaron. Ante esta situación, las compañías eléctricas tendrían que responder e indemnizar a los clientes afectados, pero en este caso, la cobertura de daños parece recaer mucho más en los seguros.
El 20Minutos pudo hablar con un Carrefour en la zona obligado a deshacerse de todos los productos refrigerados y cuya reposición o pérdida, según los mismos trabajadores, corría por cuenta del seguro. En este contexto, la pregunta qué cubre el seguro en caso de daños eléctricos es muy conveniente.
Los daños cubiertos por el seguro después del apagón
Según la normativa establecida, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) generalmente no cubre interrupciones en el suministro eléctrico, salvo que se deban a un fenómeno atmosférico, como se venía barajando. Sin embargo, al descartarse esta hipótesis, la cobertura dependerá de la póliza.
El Colegio de Mediadores de Seguros ha emitido un comunicado, que recoge EFE, en el que detalla los pasos que deben seguirse respecto a daños o pérdidas a raíz del apagón. El primero es presentar una reclamación al seguro, aunque recuerdan que también las compañías suministradoras de luz pueden ser objeto de reclamación.
Este comunicado aclara que, sin un seguro, "no se puede hacer ninguna reclamación, ni a la aseguradora, ni al Consorcio de Compensación de Seguros que asume las indemnizaciones en caso de daños extraordinarios". Aun así, todos los que tengan en vigor una póliza de hogar tienen 7 días para presentar la reclamación de alimentos deteriorados o aparatos electrónicos dañados.
La indemnización depende de cada comunidad autónoma
En Madrid se establece que las empresas deberán reponer el servicio, ante cualquier incidencia, en un tiempo máximo de tres horas cuando la incidencia afecte al 70% del mercado, y de seis horas cuando la incidencia afecte al 100% del mercado. Como se han cumplido estos plazos, la compañía debería aplicar un descuento de hasta un máximo de 10% en su factura anual.