Estas son las novedades en relación a la extinción en materia de contrato de trabajo
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El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado un Proyecto de Ley en el cual se modifica el actual texto del Estatuto de los Trabajadores en relación a las causas que determinan la extinción de la relación laboral.
Esta reforma tiene afectación a la regulación de la transición de la incapacidad temporal a la permanente, y prevé una reforma de la Incapacidad permanente en su compatibilidad con el trabajo.
A continuación, encontrarás un resumen de a qué, a quién, cómo y cuándo afectan las medidas.
¿A qué afecta?
A la modificación del ET en cuanto a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo en los casos en que haya una IT
A la modificación de Estatuto de trabajadores, en concreto, a lo que hace referencia a la causa de extinción de los contratos.
La modificación del ET conlleva un ajuste en la regulación de la incapacidad temporal y la incapacidad permanente y en la transición de una a otra.
Como consecuencia de la modificación del ET, el Gobierno se compromete a modificar la regulación de Seguridad Social en materia de Incapacidad permanente, e incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo en el plazo de 6 meses.
¿A quién afecta?
A los trabajadores que han causado incapacidad permanente.
¿Cómo afecta?
Subsistencia de la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo
Cuando una situación de IT finaliza porque se ha declarado como Incapacidad Permanente en grado de:
1) Total para la profesión habitual
2) Total absoluta para todo tipo de trabajo
3) Gran incapacidad
En estos casos, si a juicio del órgano de calificación la IT puede ser objeto de revisión por mejoría y permita una reincorporación al puesto de trabajo, en estos casos se entiende que subsiste la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante un plazo de 2 años a contar a partir de la fecha en que se ha declarado la IP.
Igualmente subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo en los casos de declaración de:
1) Gran incapacidad
3) IP absoluta o total
Causas de extinción de la relación contractual
Queda excluida como causa directa de la extinción de la relación contractual la situación de gran incapacidad, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Se dan las siguientes situaciones:
1) Ante una situación de incapacidad permanente, y siempre que no suponga una gran carga para la empresa, trabajador y empresa podrán acordar la readaptación del trabajador con incapacidad permanente adecuando su sitio de trabajo siempre que sea posible.
a) Si la voluntad de la persona trabajadora es de continuar con la relación laboral, deberá notificarlo a la empresa en un plazo de 10 días a contar desde el momento en que haya recibido la notificación que acredita su incapacidad permanente.
b) La empresa debe resolver por escrito y de forma motivada en un plazo de tres meses, contados igualmente desde la fecha en que se notifique la incapacidad permanente.
2) Caso contrario, se considerará extinguida la relación contractual si supone una gran carga para la empresa o bien se hace imposible la readaptación del puesto de trabajo.
Consecuencias de que la incapacidad permanente deje de ser causa de extinción de la relación contractual
1) El trabajador una vez extinguida la IT, queda en situación de prolongación de la incapacidad temporal hasta que se dicte resolución en la que se reconozca la incapacidad permanente.
2) Si se reconoce la incapacidad permanente y además determina la extinción de la relación contractual o bien su suspensión, los efectos de la incapacidad permanente son los mismos que en la regulación anterior, es decir:
a) Coinciden con la fecha de resolución de la entidad gestora por la cual se reconoce la IP salvo que la cuantía que percibiera en concepto de prolongación de IT fuera mayor que la de la IP.
b) Si la cuantía de la prolongación de la IT es mayor que la de la prestación de IP, en este caso, los efectos de la IP se retrotraen al día siguiente n que se produce la extinción de la IT, es decir, antes de entrar en la situación de prolongación de la IT.
Consecuencias de que la incapacidad permanente no sea causa de extinción de la relación contractual – Nueva regulación
1) La IP puede tener grado de:
a) Total
b) Absoluta
c) Permanente
2) Puede:
a) Determinar la extinción de la relación laboral, por tanto se entiende que no hay readaptación del puesto de trabajo. El ET prevé que en estos casos se notifique por escrito al trabajador y con una motivación de la decusación tomada.
Efectos económicos de la IP:
1) Se empezará a cobrar la IP a partir de la fecha en que se solicite siempre que la empresa haya notificado la imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo en un plazo de tres meses.
2) Si no hubiera notificación de la empresa, los efectos económicos de la IP se retrotraen a un máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la solicitud de la IP.
Efectos económicos de la IT:
1) En los dos casos anteriores, los efectos de la prolongación de la IT se mantienen hasta la fecha de efectos de la IP, con el límite máximo de 3 meses desde que se notifica la IP.
b) No determinar la extinción de la relación laboral por readaptación del sitio de trabajo. En este caso:
Efectos económicos de la IT:
1) Se mantienen durante el período transcurrido entre la notificación de la IP y de la reanudación de la prestación de servicios para la empresa, con un máximo de 3 meses.
Efectos económicos de la IP:
1) Los efectos económicos de la IP quedan suspendidos en tanto se mantenga el desempeño del mismo puesto de trabajo adaptado a las nuevas circunstancias.
Extinción de la IT antes de que transcurran 545 días naturales y pasado este tiempo no hay declaración de reconocimiento de IP
Se sigue manteniendo la obligación de cotizar mientras:
1) No se extinga la relación contractual
2) Hasta que se agoten los 545 días si la relación contractual se extingue con posterioridad a ellos y no hay declaración de IP
Adaptaciones terminológicas
1) El término «gran invalidez» queda sustituido por el de «gran incapacidad»
2) El término «invalidez no contributiva» queda sustituido por «incapacidad no contributiva».
Futuras reformas
Se insta al Gobierno para que el plazo de 6 meses presente una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre IP y su compatibilidad con el trabajo.
«S insta igualmente al Gobierno a que en el plazo de 12 meses con el objetivo de avanzar en la igualdad y acceso de las personas con discapacidad a los puestos de trabajo para que presente una propuesta de modificación de los regímenes del personal de la
Guardia Civil, del Cuerpo Nacional de Policía y de las Fuerzas Armadas para garantizar la posibilidad de adaptar o cambiar el puesto de trabajo, en caso de incapacidad permanente absoluta, total o gran incapacidad, que será presentada como Proyecto de Ley.
¿Cuándo afecta?
Al día siguiente de su publicación en el BOE, 01/05/2025.
En resumen, con esta reforma se publica un Proyecto de Ley en el que se modifica el actual texto del Estatuto de los Trabajadores en relación a las causas que determinan la extinción de la relación laboral.
Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
Puedes consultar en este enlace la publicación oficial.
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