El TSJA ratifica la absolución de un hombre que mató al exmarido de su novia cerca de Granada
La Audiencia Provincial no lo consideró un homicidio y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( TSJA ) tampoco lo ve. El alto tribunal andaluz ha desestimado «íntegramente» los recursos de apelación que tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares presentaron contra el fallo de la Audiencia que absolvió de ese delito a un hombre acusado de matar al exmarido de su novia en Purchil , muy cerca de Granada . Los hechos ocurrieron en torno a las seis de la madrugada del 25 de diciembre de 2020. El acusado se presentó en la casa de la mujer para devolverle un objeto y allí le esperaba el exmarido de ésta, armado con un machete . Se enfrentaron y el exmarido murió, pero el jurado que examinó los hechos entendió que el acusado había sido atacado previamente y que actuó en defensa propia. En efecto, constan como hechos probados que el exmarido atacó a su oponente y le causó una herida en el pecho y otra en el tórax. Éste, llamado Alberto, utilizó la navaja que llevaba y a su vez se la clavó en el pecho a su atacante, Antonio. Fue una herida que le causó la muerte. Alberto fue hospitalizado y, tras ser dado de alta, reconoció su participación en los hechos y también dijo que tenía las facultades alteradas aquella madrugada, no sólo porque había consumido alcohol, hachís y cocaína, sino porque había recibido mensajes de audio de Antonio y de Verónica (exmujer de Antonio y en ese momento pareja de Alberto) que le conminaban a ir a la casa. Tras la primera sentencia absolutoria, por la aplicación de la eximente completa de legítima defensa, las acusaciones particulares recurrieron y pidieron también un nuevo juicio con otro jurado. Esto lo rechaza ahora el TSJA alegando que el acusado «ha superado un juicio, obteniendo una sentencia absolutoria sin haber provocado ningún vicio procesal con trampas o ardides que pudieran reprochárseles». Tampoco acepta el argumento de la Fiscalía, que apreció «contradicciones» en las declaraciones del acusado en aquel juicio. Según su opinión, Alberto dijo que sabía que Antonio estaría en la casa con Verónica y después, que desconocía ese dato. No hubo contradicción , fue sólo «un matiz» que no altera lo esencial. El TSJA entra asimismo en una cuestión que ocurrió en aquel juicio: al jurado se le pidió que se pronunciara sobre si la defensa de Alberto había sido «proporcional», si hubo «necesidad racional» de usar la navaja con la que se defendió. «Son conceptos jurídicos que precisan una valoración jurídica » y sobre los que los componentes de ese jurado «no debieron» dar su valoración. Tras revisar a fondo la sentencia de la Audiencia Provincial, el TSJA concluye que tanto ésta como el veredicto del jurado tienen « razonamientos que los justifican », no hay «déficit de motivación» y de los hechos probados «se deriva la apreciación de una eximente completa de legítima defensa, por concurrir todos sus elementos». En consecuencia, los recursos se desestiman.
La Audiencia Provincial no lo consideró un homicidio y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( TSJA ) tampoco lo ve. El alto tribunal andaluz ha desestimado «íntegramente» los recursos de apelación que tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares presentaron contra el fallo de la Audiencia que absolvió de ese delito a un hombre acusado de matar al exmarido de su novia en Purchil , muy cerca de Granada . Los hechos ocurrieron en torno a las seis de la madrugada del 25 de diciembre de 2020. El acusado se presentó en la casa de la mujer para devolverle un objeto y allí le esperaba el exmarido de ésta, armado con un machete . Se enfrentaron y el exmarido murió, pero el jurado que examinó los hechos entendió que el acusado había sido atacado previamente y que actuó en defensa propia. En efecto, constan como hechos probados que el exmarido atacó a su oponente y le causó una herida en el pecho y otra en el tórax. Éste, llamado Alberto, utilizó la navaja que llevaba y a su vez se la clavó en el pecho a su atacante, Antonio. Fue una herida que le causó la muerte. Alberto fue hospitalizado y, tras ser dado de alta, reconoció su participación en los hechos y también dijo que tenía las facultades alteradas aquella madrugada, no sólo porque había consumido alcohol, hachís y cocaína, sino porque había recibido mensajes de audio de Antonio y de Verónica (exmujer de Antonio y en ese momento pareja de Alberto) que le conminaban a ir a la casa. Tras la primera sentencia absolutoria, por la aplicación de la eximente completa de legítima defensa, las acusaciones particulares recurrieron y pidieron también un nuevo juicio con otro jurado. Esto lo rechaza ahora el TSJA alegando que el acusado «ha superado un juicio, obteniendo una sentencia absolutoria sin haber provocado ningún vicio procesal con trampas o ardides que pudieran reprochárseles». Tampoco acepta el argumento de la Fiscalía, que apreció «contradicciones» en las declaraciones del acusado en aquel juicio. Según su opinión, Alberto dijo que sabía que Antonio estaría en la casa con Verónica y después, que desconocía ese dato. No hubo contradicción , fue sólo «un matiz» que no altera lo esencial. El TSJA entra asimismo en una cuestión que ocurrió en aquel juicio: al jurado se le pidió que se pronunciara sobre si la defensa de Alberto había sido «proporcional», si hubo «necesidad racional» de usar la navaja con la que se defendió. «Son conceptos jurídicos que precisan una valoración jurídica » y sobre los que los componentes de ese jurado «no debieron» dar su valoración. Tras revisar a fondo la sentencia de la Audiencia Provincial, el TSJA concluye que tanto ésta como el veredicto del jurado tienen « razonamientos que los justifican », no hay «déficit de motivación» y de los hechos probados «se deriva la apreciación de una eximente completa de legítima defensa, por concurrir todos sus elementos». En consecuencia, los recursos se desestiman.
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