El TDEH rechaza la demanda de un diputado de Junts que se negó a declarar por el procés catalán

El que era videpresidente de la mesa la mesa del Parlament fue detenido cuatro horas en 2021.

May 9, 2025 - 15:10
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El TDEH rechaza la demanda de un diputado de Junts que se negó a declarar por el procés catalán

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado la demanda del que era vicepresidente de la mesa del Parlamento de Cataluña, Josep Costa, de Junts, por haber sido detenido cuatro horas en 2021 al negarse repetidamente a declarar ante el juez en la investigación por el proceso independentista.

Los jueces europeos no han admitido a trámite la denuncia de Costa i Roselló, en línea con otra decisión del mismo TEDH en febrero, en la que también desestimó la demanda en la que miembros de la mesa catalana consideraban desproporcionada la investigación que les abrió en 2019 el Constitucional español por autorizar el debate de resoluciones sobre la independencia de Cataluña en el Parlament.

En el marco de esta causa, que investigaba también al secretario de la mesa, Eusebi Campdepadrós i Pucurull, Costa i Roselló no acudió a declarar cuando el juez lo requirió durante la fase de instrucción, escudándose en su pretendida inmunidad parlamentaria y cuestionando la legitimidad del procedimiento judicial.

Posteriormente, se abrió una investigación paralela por su negativa a comparecer, lo que terminó con la detención de Costa el 27 de octubre de 2021 durante cuatro horas para finalizar la fase de instrucción del proceso.

A pesar de que en noviembre de 2021 tanto él como los otros miembros de la mesa fueron absueltos por admitir a debate las resoluciones independentistas de 2019, Costa recurrió su arresto, primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y luego con un amparo ante el Tribunal Constitucional, con el argumento de que fue ilegal y desproporcionado.

Una vez agotadas todas las vías internas en España, acudió al TEDH y denunció a España por una violación del artículo 5 de la Convención europea que regula las detenciones, así como el artículo 2 (libertad de movimiento) y el artículo 6 (orden de detención).

El Tribunal de Estrasburgo considera que el TSJC ordenó la detención "para asegurar la presencia del acusado" tras su "rotunda negativa" a hacerlo.

Para ilustrarlo, se refiere a los tuits de Costa en los que decía que los jueces eran "represores" y "persecutores" y que carecían de "un conocimiento básico de la separación de poderes".

Además, el TEDH cree que el arresto no fue arbitrario y que no se violó la inmunidad parlamentaria del demandante, como ya lo había señalado en su propia resolución del pasado mes de febrero.

En concreto, había "suficientes argumentos" para concluir que los miembros de la mesa no podían ampararse en la inmunidad parlamentaria por los delitos por los que se les investigaba: haber dado su visto bueno para que el Parlament debatiera resoluciones contrarias a la Constitución.

Los jueces europeos avalan también la duración de la detención, de cuatro horas, para que se cumpliera así la obligación del acusado a declarar, y dan la razón al tribunal español, que justificó su decisión como medida de "último recurso" para que la investigación avanzase.

En conclusión, el TEDH "no considera que el demandante haya fundamentado sus alegaciones de que su detención fue ilegal (...). Las consideraciones precedentes son suficientes para concluir que la denuncia (...) es manifiestamente infundada y debe ser rechazada".