El Supremo rechaza la denuncia de Manos Limpias contra el fiscal general y los abogados del Estado por llevar su defensa
El Tribunal Supremo ha inadmitido la denuncia presentada por Miguel Bernad, el secretario general del pseudosindicato Manos Limpias, contra Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, Consuelo Castro, abogada general del Estado, y Zaida Fernández, jefa del Área Penal, por un supuesto delito de Prevaricación Administrativa por llevar la defensa del fiscal general en el caso de la filtración de los correos en los que el abogado de Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, confesaba que la pareja de la presidenta de Madrid había cometido dos delitos fiscales. En el auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, dicen los jueces que la teniente fiscal del Tribunal Supremo pide el archivo de las actuaciones por "falta del requisito de procedibilidad y por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito". Asevera el Supremo que para actuar contra el fiscal general es necesaria una querella, y no una denuncia como es este caso. Pero, además, y más allá de lo anterior, es que para los magistrados "se revela ya la inviabilidad de admitir a trámite la denuncia por falta de tipicidad de los hechos denunciados". Con respecto a la denuncia, dice el Supremo que: "Sin entrar a determinar la adecuación o inadecuación de las difusiones o revelaciones imputadas al Fiscal General, es patente que el procedimiento se sigue por su actuación en tal condición y que en autos, sólo el resultado final del proceso esclarecerá el dilema puesto en cuestión por el denunciante del "legítimo desempeño"; sin que puedan prevalecer juicios ex ante, que determinarían la práctica inviabilidad en cualquier caso de la defensa penal por la Abogacía del Estado contra un funcionario en proceso que se siga contra el mismo por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones. De una estricta interpretación, restaría sin contenido la norma en la jurisdicción penal, pues ningún desempeño legítimo de las funciones encomendadas, abarca comisión delictiva alguna. Lógicamente, se exige que, en la defensa del funcionario, no se advierta la existencia de intereses contrapuestos entre el funcionario investigado, en este caso, entre el fiscal general y la Administración General del Estado u otro organismo cuya defensa tenga encomendada la Abogacía, circunstancia no aludida en la querella". Y apostillan que, añade la teniente Fiscal un argumento adicional más; la falta de participación del Fiscal General en la asunción de su defensa por la Abogacía del Estado. Informa que la solicitud de asistencia jurídica se efectúa por la fiscal de Sala Jefa de la Inspección de la Fiscalía General del Estado, no por García Ortiz. Es por todo lo anterior que afirman desde el Supremo: "No procede admitir la querella; a nosotros no nos compete determinar cuál sería la solución más acertada de conformidad con la normativa citada, ni entrar a cuestionar lo decidido sobre la base de interpretaciones distintas de la norma aplicada; no somos una instancia de revisión, sino de evaluación, aún provisoria, de si existen marcadores de manifiesta injusticia en las decisiones tomadas; mientras que la querella ni siquiera revela irregularidad...
El Tribunal Supremo ha inadmitido la denuncia presentada por Miguel Bernad, el secretario general del pseudosindicato Manos Limpias, contra Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, Consuelo Castro, abogada general del Estado, y Zaida Fernández, jefa del Área Penal, por un supuesto delito de Prevaricación Administrativa por llevar la defensa del fiscal general en el caso de la filtración de los correos en los que el abogado de Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, confesaba que la pareja de la presidenta de Madrid había cometido dos delitos fiscales. En el auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, dicen los jueces que la teniente fiscal del Tribunal Supremo pide el archivo de las actuaciones por "falta del requisito de procedibilidad y por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito". Asevera el Supremo que para actuar contra el fiscal general es necesaria una querella, y no una denuncia como es este caso. Pero, además, y más allá de lo anterior, es que para los magistrados "se revela ya la inviabilidad de admitir a trámite la denuncia por falta de tipicidad de los hechos denunciados". Con respecto a la denuncia, dice el Supremo que: "Sin entrar a determinar la adecuación o inadecuación de las difusiones o revelaciones imputadas al Fiscal General, es patente que el procedimiento se sigue por su actuación en tal condición y que en autos, sólo el resultado final del proceso esclarecerá el dilema puesto en cuestión por el denunciante del "legítimo desempeño"; sin que puedan prevalecer juicios ex ante, que determinarían la práctica inviabilidad en cualquier caso de la defensa penal por la Abogacía del Estado contra un funcionario en proceso que se siga contra el mismo por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones. De una estricta interpretación, restaría sin contenido la norma en la jurisdicción penal, pues ningún desempeño legítimo de las funciones encomendadas, abarca comisión delictiva alguna. Lógicamente, se exige que, en la defensa del funcionario, no se advierta la existencia de intereses contrapuestos entre el funcionario investigado, en este caso, entre el fiscal general y la Administración General del Estado u otro organismo cuya defensa tenga encomendada la Abogacía, circunstancia no aludida en la querella". Y apostillan que, añade la teniente Fiscal un argumento adicional más; la falta de participación del Fiscal General en la asunción de su defensa por la Abogacía del Estado. Informa que la solicitud de asistencia jurídica se efectúa por la fiscal de Sala Jefa de la Inspección de la Fiscalía General del Estado, no por García Ortiz. Es por todo lo anterior que afirman desde el Supremo: "No procede admitir la querella; a nosotros no nos compete determinar cuál sería la solución más acertada de conformidad con la normativa citada, ni entrar a cuestionar lo decidido sobre la base de interpretaciones distintas de la norma aplicada; no somos una instancia de revisión, sino de evaluación, aún provisoria, de si existen marcadores de manifiesta injusticia en las decisiones tomadas; mientras que la querella ni siquiera revela irregularidad...
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