El clavo al que se ha agarrado el exjuez Alba para ejercer como abogado mientras cumple pena por conspirar contra Rosell
El exmagistrado ha sido dado de alta porque se le ha aplicado el anterior Estatuto de la Abogacía, que data de 2001 y que es más laxo que el vigente, y porque el texto actual tardó ocho años en ser aprobado por el GobiernoEl Colegio de Abogados de Las Palmas permite ejercer al exjuez Alba mientras cumple condena por delitos graves El exjuez Salvador Alba puede ejercer como abogado desde el pasado 18 de marzo pese a que aún cumple una pena de seis años y medio de cárcel y 18 de inhabilitación por maniobrar con la toga puesta con el objetivo de acabar con la carrera política y profesional de la magistrada Victoria Rosell, ex delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, y a que el Estatuto General de la Abogacía Española en vigor prohíbe dar de alta a los letrados que tengan antecedentes penales por delitos graves como los que él cometió. La razón es que a Alba, que se encuentra en el régimen penitenciario de tercer grado o semilibertad (va a la cárcel a dormir), no se le ha aplicado el actual estatuto, aprobado a principios de 2021, sino el anterior, fechado en 2001, que sólo impedía colegiarse a quien cumpliera pena de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía y que estaba en vigor en las fechas en que el exmagistrado cometió sus delitos (entre 2015 y 2016). Así lo ha explicado el Consejo General de la Abogacía, órgano representativo de los 83 colegios de abogados de España, ante las preguntas formuladas por este periódico sobre los motivos que llevaron a aceptar la solicitud de alta formulada en Las Palmas por Alba, que ya se publicita en el despacho del exdiputado y senador del Partido Popular (PP) Jorge Rodríguez. Fuentes oficiales de esta institución sostienen que ya en 2009 se había detectado la necesidad de “modificar ciertos aspectos” del estatuto de 2001 para “garantizar el máximo respeto deontológico de todos los colegiados”. Cuatro años después, en 2013, el pleno del Consejo General de la Abogacía aprobó un texto que endurecía los requisitos para la colegiación. Ya no se impedía el alta sólo a las personas inhabilitadas para el ejercicio de la abogacía, sino también a quienes tuvieran antecedentes penales por delitos graves. Según el código penal, los delitos graves son aquellos que acarrean penas de cárcel o inhabilitación especial superiores a los cinco años. Sólo por el delito de prevaricación en concurso con cohecho Alba fue condenado a quince años de inhabilitación especial. Es decir, desde 2013 estaba prevista esa prohibición “en el espíritu de la corporación”. Sin embargo, el texto tenía que ser aprobado de forma definitiva por el Gobierno. Y ese trámite se demoró ocho años. El nuevo estatuto fue aprobado a principios de 2021 y no se pudo aplicar hasta mediados de ese año. Ese retraso es el que, a la postre, ha permitido a Alba agarrarse al clavo que le ha permitido colegiarse como letrado en Las Palmas. Según explica el Consejo de la Abogacía, el propio estatuto de 2021 ya contemplaba “un periodo transitorio” durante el que “los aspectos más estrictos de la nueva regulación no se podrían aplicar a los hechos que fueran anteriores a su entrada en vigor”. Todo ello, continúa la entidad, “bajo el principio elemental de la irretroactividad de las normas que endurecen la legislación”. La disposición transitoria primera de ese estatuto estipula que las infracciones cometidas hasta el día de su entrada en vigor “se sancionarán conforme a las normas del anterior”, el de 2001, salvo que las disposiciones sean “más favorables para el infractor”. Alba cometió los delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento oficial entre octubre de 2015 y mayo de 2016 y fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en septiembre de 2019, en una sentencia que fue confirmada por el Supremo y que, por tanto, adquirió firmeza en noviembre de 2021, meses después de que comenzara a aplicarse el actual Estatuto General de la Abogacía. “Es una obligación del Consejo aplicar su propia normativa ajustándose a lo establecido en cada momento según las normas de derecho transitorio, respetando los derechos de todas las personas”, remarca. Para la entidad, en el caso de Alba “lo correcto es la aplicación del estatuto de 2001, vigente cuando se cometieron los hechos”, y que “no impide su colegiación por la existencia de antecedentes penales por delito grave”. El Consejo de la Abogacía incide en su respuesta que desde 2013 tenía tomada la decisión de que los profesionales condenados por delitos graves no pudieran colegiarse (requisito imprescindible para poder ejercer), “pero la demora en la aprobación del Estatuto General de la Abogacía por parte de los sucesivos gobiernos han impedido su aplicación hasta mediados de 2021”. “El Consejo General de la Abogacía y los diferentes colegios velan por que los aspirantes a

El exmagistrado ha sido dado de alta porque se le ha aplicado el anterior Estatuto de la Abogacía, que data de 2001 y que es más laxo que el vigente, y porque el texto actual tardó ocho años en ser aprobado por el Gobierno
El Colegio de Abogados de Las Palmas permite ejercer al exjuez Alba mientras cumple condena por delitos graves
El exjuez Salvador Alba puede ejercer como abogado desde el pasado 18 de marzo pese a que aún cumple una pena de seis años y medio de cárcel y 18 de inhabilitación por maniobrar con la toga puesta con el objetivo de acabar con la carrera política y profesional de la magistrada Victoria Rosell, ex delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, y a que el Estatuto General de la Abogacía Española en vigor prohíbe dar de alta a los letrados que tengan antecedentes penales por delitos graves como los que él cometió.
La razón es que a Alba, que se encuentra en el régimen penitenciario de tercer grado o semilibertad (va a la cárcel a dormir), no se le ha aplicado el actual estatuto, aprobado a principios de 2021, sino el anterior, fechado en 2001, que sólo impedía colegiarse a quien cumpliera pena de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía y que estaba en vigor en las fechas en que el exmagistrado cometió sus delitos (entre 2015 y 2016).
Así lo ha explicado el Consejo General de la Abogacía, órgano representativo de los 83 colegios de abogados de España, ante las preguntas formuladas por este periódico sobre los motivos que llevaron a aceptar la solicitud de alta formulada en Las Palmas por Alba, que ya se publicita en el despacho del exdiputado y senador del Partido Popular (PP) Jorge Rodríguez.
Fuentes oficiales de esta institución sostienen que ya en 2009 se había detectado la necesidad de “modificar ciertos aspectos” del estatuto de 2001 para “garantizar el máximo respeto deontológico de todos los colegiados”. Cuatro años después, en 2013, el pleno del Consejo General de la Abogacía aprobó un texto que endurecía los requisitos para la colegiación. Ya no se impedía el alta sólo a las personas inhabilitadas para el ejercicio de la abogacía, sino también a quienes tuvieran antecedentes penales por delitos graves.
Según el código penal, los delitos graves son aquellos que acarrean penas de cárcel o inhabilitación especial superiores a los cinco años. Sólo por el delito de prevaricación en concurso con cohecho Alba fue condenado a quince años de inhabilitación especial.
Es decir, desde 2013 estaba prevista esa prohibición “en el espíritu de la corporación”. Sin embargo, el texto tenía que ser aprobado de forma definitiva por el Gobierno. Y ese trámite se demoró ocho años. El nuevo estatuto fue aprobado a principios de 2021 y no se pudo aplicar hasta mediados de ese año. Ese retraso es el que, a la postre, ha permitido a Alba agarrarse al clavo que le ha permitido colegiarse como letrado en Las Palmas.
Según explica el Consejo de la Abogacía, el propio estatuto de 2021 ya contemplaba “un periodo transitorio” durante el que “los aspectos más estrictos de la nueva regulación no se podrían aplicar a los hechos que fueran anteriores a su entrada en vigor”. Todo ello, continúa la entidad, “bajo el principio elemental de la irretroactividad de las normas que endurecen la legislación”.
La disposición transitoria primera de ese estatuto estipula que las infracciones cometidas hasta el día de su entrada en vigor “se sancionarán conforme a las normas del anterior”, el de 2001, salvo que las disposiciones sean “más favorables para el infractor”.
Alba cometió los delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento oficial entre octubre de 2015 y mayo de 2016 y fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en septiembre de 2019, en una sentencia que fue confirmada por el Supremo y que, por tanto, adquirió firmeza en noviembre de 2021, meses después de que comenzara a aplicarse el actual Estatuto General de la Abogacía.
“Es una obligación del Consejo aplicar su propia normativa ajustándose a lo establecido en cada momento según las normas de derecho transitorio, respetando los derechos de todas las personas”, remarca. Para la entidad, en el caso de Alba “lo correcto es la aplicación del estatuto de 2001, vigente cuando se cometieron los hechos”, y que “no impide su colegiación por la existencia de antecedentes penales por delito grave”.
El Consejo de la Abogacía incide en su respuesta que desde 2013 tenía tomada la decisión de que los profesionales condenados por delitos graves no pudieran colegiarse (requisito imprescindible para poder ejercer), “pero la demora en la aprobación del Estatuto General de la Abogacía por parte de los sucesivos gobiernos han impedido su aplicación hasta mediados de 2021”.
“El Consejo General de la Abogacía y los diferentes colegios velan por que los aspirantes a ejercer y los profesionales respeten escrupulosamente todos y cada uno de los principios de su código deontológico, aprobado en el año 2019, y de su estatuto general”, concluye.