Devolución mensual del IVA: Cómo funciona y cómo solicitarla

¿Sabías que puedes recuperar el IVA pagado de más? Te explicamos cómo solicitar la devolución mensual del IVA, con o sin REDEME, plazos y requisitos. The post Devolución mensual del IVA: Cómo funciona y cómo solicitarla appeared first on Sage Advice España.

Abr 8, 2025 - 08:58
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Devolución mensual del IVA: Cómo funciona y cómo solicitarla

No siempre hay que pagar IVA. Cuando se realiza una autoliquidación de IVA el resultado puede ser a devolver. En estos casos, puedes solicitar la devolución del IVA. 

  • Te explicamos cómo funciona la devolución del IVA y cómo recuperar el IVA soportado, tanto si estás inscrito en el REDEME como si no.
  • Conoce el procedimiento, plazos y todo lo que necesitas saber para recuperar el IVA que has pagado de más.

En algunas empresas exportadoras, la devolución del IVA puede ser una práctica habitual. Sin embargo, en pymes u otro tipo de empresas, si el resultado de la autoliquidación de IVA refleja un resultado a devolver puede ser toda una sorpresa. 

La autoliquidación del IVA se realiza mediante la presentación del modelo 303, cuya estructura, muy resumida, sería la siguiente: 

+ IVA devengado o repercutido: el que se cobra a los clientes.

– IVA deducible o soportado: el que se paga a los proveedores y acreedores.

= Resultado de la declaración

  • Si el resultado es positivo, hay que ingresar el IVA en la Agencia Tributaria.
  • Si el resultado es negativo, tienes dos opciones:
  • Compensarlo en siguientes declaraciones de IVA.
  • Solicitar la devolución mensual si se cumplen ciertos requisitos. 

Para solicitar la devolución del IVA debemos distinguir entre dos casos:

  • Empresas y autónomos no inscritos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Empresas inscritas en el REDEME.

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¿Cómo solicitar la devolución de IVA si no se está inscrito en el REDEME?

Si una empresa o autónomo no inscrito en el REDEME quiere solicitar la devolución de los saldos de IVA acumulados a su favor durante el ejercicio, podrá solicitarlo en la última liquidación de IVA del año. Para ello, en la casilla 73 del modelo 303, debe reflejar el importe a devolver de IVA que solicita

La última liquidación del año puede ser:

  • La del cuarto trimestre (4T), si las liquidaciones se presentan de forma trimestral.
  • La del mes de diciembre (12M) si se presentan de forma mensual. 

En estas últimas liquidaciones, si continúa habiendo un exceso de deducciones por un mayor IVA soportado que repercutido, tienes dos opciones: 

  • Compensarlas al año siguiente.
  • Solicitar la devolución mediante transferencia bancaria.

Este procedimiento es clave si quieres saber cómo recuperar el IVA soportado sin estar inscrito en el REDEME, especialmente al cierre del ejercicio fiscal.

Tendrás hasta el 30 de enero para presentar tu última liquidación de IVA del ejercicio y solicitar tu devolución de IVA.

No olvides solicitar tu devolución de IVA en tu última liquidación del año si tu IVA soportado es mayor que tu IVA repercutido.

¿Cómo solicitar la devolución de IVA mensualmente?

Para acceder a la devolución mensual del IVA es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:

  • Inscribirse en el Registro de devolución mensual (REDEME):
  • Forma de presentación: La solicitud se debe presentar por vía telemática. 
  • Modelo de solicitud: El modelo a presentar es el de la declaración censal o modelo 036 (casilla 129) y el modelo 039 para grupos de entidades. 
  • Plazo de solicitud: En el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. También, se puede solicitar durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de IVA periódicas. En este caso, la inscripción surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
  • Realizar la presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303).
  • Se deben llevar los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).

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¿Qué requisitos básicos debes cumplir para solicitar el reembolso mensual del IVA (REDEME)?

No todas las empresas pueden inscribirse en el REDEME, para poder hacerlo tienes que cumplir los siguientes requisitos: 

  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
  • No realizar actividades en el régimen simplificado.
  • No encontrarte en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
  • En el caso de grupos de entidades, la inscripción en el Registro solo surtiera efecto cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos. La solicitud de inscripción deberá ser presentada por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

¿Qué plazo tiene Hacienda para realizar la devolución de IVA?

Hacienda dispone de un plazo de seis meses desde la presentación de la autoliquidación en que solicitó la devolución, para realizar la devolución de IVA. 

Transcurrido este plazo sin que se haya realizado la devolución, la Agencia Tributaría deberá abonar la cantidad solicitada más los intereses de demora. El interés de demora actualmente es del 3,75 %. 

Si deseas conocer el estado en que se encuentra tu devolución de IVA, debes acceder al apartado «Mis expedientes» de la Sede Electrónica.

En resumen, recuperar el IVA soportado puede ser un trámite sencillo si conoces los plazos y eliges el procedimiento adecuado, ya sea solicitando la devolución mensual a través del REDEME, o en tu liquidación anual si no estás inscrito.

Con herramientas como Sage 50, puedes automatizar modelos como el 303 y asegurarte de cumplir con Hacienda sin errores ni retrasos.

No dejes pasar tu devolución: solicita lo que te corresponde y optimiza tu gestión fiscal mes a mes.

Nota del editor: Publicamos este artículo con anterioridad y se actualizó en abril de 2025 por su relevancia.

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