¿Cuándo sí te puede despedir una empresa si te conceden la incapacidad permanente?
El abogado Pedro López explica en qué casos, según la nueva ley, está justificado que te despiden tras la incapacidad permanente.

Hace menos de un mes, el Senado aprobaba definitivamente la reforma del artículo 49 del Estatuto de los trabajadores por la cual se prohíbe despedir de manera automática a las personas, que por una discapacidad sobrevenida, se han visto obligados a solicitar la incapacidad permanente.
Sin embargo, al abogado Pedro López reconoce que aún le llegan muchas dudas sobre esta reforma, como en qué casos las empresas sí pueden justificar un despido tras la incapacidad permanente, “el trabajador es el que decide si quiere continuar trabajando o suspender el contrato. La empresa debe valorar si adapta el puesto o puede recolocarlo”, explica el abogado.
Sin embargo, aclara que no todas las empresas son iguales en esa ley, pues “asi trabajas en una pequeña empresa, con menos de 25 trabajadores, esta podría acreditar que le supone un gasto excesivo en adaptar el puesto de trabajo.
Así podría justificar que el gasto de esta adaptación puede conllevar el desequilibrio económico de la empresa”. Si esto ocurre, por tanto, el despido sí estaría justificado.
“Si hay un puesto libre”, continúa, “debe ofrecértelo, sobre todo si es compatible con tu discapacidad. Solo si no hay opción, podrán despedirte”.
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