Apagón: ¿cuáles son los daños en sanidad y a quién reclamarlos?
Política y Normativa soledadvalle Mar, 29/04/2025 - 13:53 Red Eléctrica Sin incidencias reseñables y con combustible suficiente para seguir funcionando, los hospitales en España salvaron la jornada del apagón eléctrico que dejó al país suspendido entre la sorpresa y la incredulidad. En el día después, que es este martes, la patronal de los seguros Unespa está reunida para valorar las consecuencias, porque entre las posibles derivadas del apagón están las exigencias de responsabilidades por los daños causados. ¿Qué se puede reclamar? ¿A quién se debe reclamar? son algunas preguntas que hemos trasladado a un grupo de abogados y expertos en Derecho Sanitario, Penal, Administrativo y del Seguro. Con mucha precaución y prudencia han dejado su opinión.Que aún es pronto para tener conclusiones claras es evidente, pues queda por saber lo que resulta fundamental en la exigencia de cualquier tipo de responsabilidad, que es el motivo del daño. Desde el Gobierno de España no se ha dado una explicación clara sobre el origen de la pérdida de la energía eléctrica, de lo que los abogados denominan la "etiología del daño". Las explicaciones sobre fallos técnicos tampoco aclaran demasiado, pues hay que conocer, como apuntan varios abogados, si esos fallos se podían haber evitado. Si eran previsibles o, en todo caso, si se produjeron por algún incumplimiento claro de protocolos de seguridad. ¿Qué daños se pueden reclamar? Desde el punto de vista de terceros afectados, como son los pacientes, pueden reclamar un empeoramiento significativo en la salud derivado de los retrasos en la atención. Y aquí entra una enorme casuística que obligaría a estudiar cada reclamación en concreto. Carlos Sardinero, abogado experto en Derecho Sanitario y defensor de pacientes, apunta a posibles responsabilidades no tanto de la caída de la red eléctrica, algo que podría asumirse como de fuerza mayor o imprevisible, sino desde la responsabilidad de cada centro sanitario de tener a punto la respuesta de urgencia prevista para estas excepcionalidades. Es decir, por ejemplo, contar con las reservas de combustible suficientes para mantener la atención sanitaria.Lucro cesanteOtra reclamación es la del lucro cesante, como un daño propio, que se ve con claridad en el ámbito de la actividad sanitaria privada, donde una jornada suspendida de trabajo supone una pérdida económica fácilmente cuantificable y reclamable. Ha habido un daño en la programación de la actividad quirúrgica y, en general, de la actividad asistencial, que ha tenido que cancelarse, suspenderse, reprogramarse... Pero, ¿a quién reclamar? Según apuntan varios abogados del ámbito de los seguros de responsabilidad civil sanitaria, las pólizas que cubren la actividad hospitalaria tienen excluidas los daños derivados de interrupciones en el suministro eléctrico. Es una cláusula de exclusión clásica que se enmarca en la de desastres naturales. La normalidad vuelve a la Sanidad tras el apagón, El apagón masivo activa los grupos electrógenos de emergencia en los hospitales, Apagón: la ONT aplaza por un día seis procedimientos de potenciales donantes Pero el hospital privado puede demandar a su suministrador energético: las compañías comercializadoras o distribuidoras, aunque es evidente que el pro Daños a terceros y lucro cesante se perfilan como efectos secundarios de la jornada del apagón en sanidad. Mientras, la Audiencia Nacional abre una investigación penal. Off Soledad Valle Política y Normativa Política y Normativa Off


Sin incidencias reseñables y con combustible suficiente para seguir funcionando, los hospitales en España salvaron la jornada del apagón eléctrico que dejó al país suspendido entre la sorpresa y la incredulidad. En el día después, que es este martes, la patronal de los seguros Unespa está reunida para valorar las consecuencias, porque entre las posibles derivadas del apagón están las exigencias de responsabilidades por los daños causados.
¿Qué se puede reclamar? ¿A quién se debe reclamar? son algunas preguntas que hemos trasladado a un grupo de abogados y expertos en Derecho Sanitario, Penal, Administrativo y del Seguro. Con mucha precaución y prudencia han dejado su opinión.
Que aún es pronto para tener conclusiones claras es evidente, pues queda por saber lo que resulta fundamental en la exigencia de cualquier tipo de responsabilidad, que es el motivo del daño. Desde el Gobierno de España no se ha dado una explicación clara sobre el origen de la pérdida de la energía eléctrica, de lo que los abogados denominan la "etiología del daño". Las explicaciones sobre fallos técnicos tampoco aclaran demasiado, pues hay que conocer, como apuntan varios abogados, si esos fallos se podían haber evitado. Si eran previsibles o, en todo caso, si se produjeron por algún incumplimiento claro de protocolos de seguridad.
¿Qué daños se pueden reclamar? Desde el punto de vista de terceros afectados, como son los pacientes, pueden reclamar un empeoramiento significativo en la salud derivado de los retrasos en la atención. Y aquí entra una enorme casuística que obligaría a estudiar cada reclamación en concreto. Carlos Sardinero, abogado experto en Derecho Sanitario y defensor de pacientes, apunta a posibles responsabilidades no tanto de la caída de la red eléctrica, algo que podría asumirse como de fuerza mayor o imprevisible, sino desde la responsabilidad de cada centro sanitario de tener a punto la respuesta de urgencia prevista para estas excepcionalidades. Es decir, por ejemplo, contar con las reservas de combustible suficientes para mantener la atención sanitaria.
Lucro cesante
Otra reclamación es la del lucro cesante, como un daño propio, que se ve con claridad en el ámbito de la actividad sanitaria privada, donde una jornada suspendida de trabajo supone una pérdida económica fácilmente cuantificable y reclamable. Ha habido un daño en la programación de la actividad quirúrgica y, en general, de la actividad asistencial, que ha tenido que cancelarse, suspenderse, reprogramarse...
Pero, ¿a quién reclamar? Según apuntan varios abogados del ámbito de los seguros de responsabilidad civil sanitaria, las pólizas que cubren la actividad hospitalaria tienen excluidas los daños derivados de interrupciones en el suministro eléctrico. Es una cláusula de exclusión clásica que se enmarca en la de desastres naturales.