ANMAT prohibió esta marca de productos de belleza y exigió su retiro de farmacias y supermercados

Al no contar con inscripción sanitaria, ni respaldo sobre su elaboración, la ANMAT ordenó su prohibición en todo el territorio nacional, incluyendo su uso, comercialización, publicidad y distribución.

May 5, 2025 - 15:46
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ANMAT prohibió esta marca de productos de belleza y exigió su retiro de farmacias y supermercados

Una nueva advertencia sanitaria fue emitida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), tras detectar la venta de productos cosméticos sin autorización ni registro oficial. 

La investigación se originó a partir de una denuncia recibida por el sistema de Cosmetovigilancia, lo que dio lugar a una serie de controles y verificaciones por parte del organismo.

¿Cuál es la línea de productos? 

Se trata de una línea completa de productos para el cuidado capilar identificados con la marca MYKONOS, que se ofrecían a través de distintos canales electrónicos. 

Al no contar con inscripción sanitaria, ni respaldo sobre su elaboración, la ANMAT ordenó su prohibición en todo el territorio nacional, incluyendo su uso, comercialización, publicidad y distribución.

¿Qué productos fueron detectados sin registro?

Tras la denuncia, se identificaron varias publicaciones en canales de venta en línea que ofrecían los siguientes productos de la marca MYKONOS sin la correspondiente inscripción sanitaria:

  • Mascarilla Capilar Restauración Total y Brillo Extremo

  • Serum Anticaída y Crecimiento Extremo

  • Shampoo Anticaída y Crecimiento Extremo

  • Crema para Peinar Triple Acción

  • Acondicionador Anticaída y Crecimiento Extremo

  • Oro Líquido Protector Térmico y Restauración

¿Qué verificaciones realizó la ANMAT?

Se consultó la base de datos de cosméticos registrados ante la ANMAT y se constató que ninguno de los productos mencionados figuraba en el sistema. 

Por lo tanto, se trataba de productos ilegítimos, sin información sobre el establecimiento elaborador y sin garantías respecto a su composición, seguridad o eficacia.

¿Qué dispone la resolución oficial?

Artículo 1°:

Se prohíbe de manera preventiva el uso, comercialización, publicidad y distribución de los productos mencionados hasta tanto obtengan su correspondiente registro sanitario ante la ANMAT.

Artículo 2°:

La medida debe ser publicada en el Boletín Oficial, comunicada a las autoridades sanitarias de todas las jurisdicciones, y notificada a las áreas competentes dentro de la ANMAT para su cumplimiento y seguimiento.

¿Bajo qué fundamento legal actúa la ANMAT?

La ANMAT adopta esta disposición en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N.º 1490/92, contando con la intervención de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios.