¡Adiós Pensión del Bienestar 2025! ¿Por qué pueden quitar la pensión de adultos mayores?
La Pensión del Bienestar es un derecho social valioso para millones de adultos mayores en México, pero su permanencia está sujeta al cumplimiento de reglas específicas

¿Por qué pueden quitar la pensión de adultos mayores? En México, la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores es uno de los programas sociales más importantes del gobierno federal. Destinada a personas mayores de 65 años, este programa busca asegurar una mejor calidad de vida a través de un apoyo económico bimestral. Sin embargo, no todos los derechohabientes conservan el beneficio de forma indefinida: existen causales de retención, suspensión e incluso baja definitiva, de acuerdo con las reglas de operación vigentes en 2025.
Recientemente, la secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel, dio a conocer el calendario de pagos correspondiente a mayo de 2025, recordando a los beneficiarios estar atentos a su banco del Bienestar o sede de entrega. Pero más allá de las fechas de cobro, una duda recurrente entre los adultos mayores es: ¿me pueden quitar la pensión del Bienestar? y si es así, ¿por qué razones?
Te explicamos las causas que podrían dejarte fuera del programa, esto de acuerdo con las reglas de operación 2025 publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
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¿Qué es la Pensión del Bienestar y cuánto se recibe en 2025?
La Pensión del Bienestar para Adultos Mayores 2025 beneficia a más de 12 millones de personas en todo México. Desde su implementación, ha tenido incrementos progresivos cada año:
- Julio – diciembre 2021: $3,100
- 2022: $3,850
- 2023: $4,800
- 2024: $6,000
- 2025: $6,200
El objetivo es garantizar una vejez digna, autónoma y con acceso básico a bienes y servicios, como alimentación, transporte y salud. No obstante, recibir la pensión no es automático ni vitalicio: existen criterios de permanencia y reglas de operación estrictas.
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¿Qué situaciones pueden provocar la retención de la pensión del Bienestar?
De acuerdo con el apartado 3.6.1 de las Reglas de Operación, hay varias causas de retención temporal del apoyo. Algunas de las más relevantes son:
- Datos personales inconsistentes: “Cuando se identifique que los documentos de identidad de la persona derechohabiente […] no se corresponde la información entre sí, se procederá a la retención de la pensión.”
- Duplicidad de registros: Si una persona aparece dos veces en el padrón, el registro más reciente será retenido.
- No localización: Si tras dos visitas domiciliarias no se encuentra a la persona beneficiaria ni a su auxiliar, el apoyo puede ser detenido.
- No recoger el medio de pago: Si el beneficiario o su representante no acude por su tarjeta o efectivo en el tiempo asignado, se aplicará retención.
- Falsificación o alteración en el medio de pago: Cualquier anomalía detectada en la documentación bancaria o comprobantes podría derivar en una pausa del pago.
En todos los casos, la Secretaría de Bienestar debe informar al derechohabiente o a su auxiliar “el motivo y la cantidad de bimestres en que se encontrará en retención, así como las acciones que podrá realizar para que deje de encontrarse en esa situación”.
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¿Cuándo puede suspenderse temporalmente el beneficio?
La suspensión del padrón es un paso posterior a la retención, según el numeral 3.6.2, y ocurre después de dos bimestres consecutivos en los que persista el problema. Las principales causas de suspensión son:
- Inconsistencias no resueltas en la identificación del beneficiario.
- Duplicidad no corregida.
- Problemas con el medio de pago.
- Falta de localización domiciliaria.
- No recoger el medio de pago en dos bimestres.
- No actualizar datos en RENAPO.
- Incumplimiento general de las Reglas de Operación.
Al estar suspendida, la persona ya no podrá cobrar el siguiente apoyo hasta que regularice su situación. La Secretaría ofrece derecho de audiencia para resolver cada caso, y si el beneficiario cumple con los requisitos, puede solicitar su reactivación.
¿Cuáles son las razones para dar de baja definitiva a un adulto mayor de la Pensión del Bienestar?
La baja definitiva del padrón es la medida más severa y puede suceder por causas como:
- Defunción: Confirmada vía RENAPO o por notificación del auxiliar o del Registro Civil.
- No localización durante dos bimestres consecutivos.
- Cobro simultáneo de dos pensiones: “Cuando se identifique en el Padrón que existen dos o más registros pertenecientes a una misma persona derechohabiente y haya realizado el cobro […] se procederá a la baja del padrón.”
- Residencia en el extranjero. Si se comprueba que el adulto mayor ha cambiado su domicilio fuera del país, automáticamente pierde el derecho al apoyo.
- Baja voluntaria: Puede solicitarse mediante un escrito libre con firma o huella, incluyendo nombre, folio, domicilio y motivo.
Todas las bajas definitivas deben ser notificadas de forma presencial en los módulos de atención de la Secretaría de Bienestar, garantizando siempre “el derecho de audiencia conforme a los términos de la Ley Federal de Procedimiento”.
¿Qué hacer si mi pensión del Bienestar fue retenida o suspendida?
Si te encuentras en retención, suspensión o incluso baja del padrón, debes acudir a la oficina más cercana de la Secretaría de Bienestar o al Módulo de Atención con los documentos que acrediten tu identidad y situación. La instancia ejecutora analizará tu caso y te indicará los pasos para la posible reexpedición del pago o reactivación del beneficio, si aplica.
¿Cómo evitar que me quiten la pensión?
Para conservar el derecho a la Pensión del Bienestar para adultos mayores, se recomienda:
- Mantener actualizada tu CURP y datos en RENAPO.
- Estar pendiente del calendario y recoger tu tarjeta o pago en el periodo asignado.
- No duplicar tu registro ni compartir tu medio de pago.
- Informar cambios de domicilio o fallecimiento de un beneficiario.
- Cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación.