Absuelto Dani Alves del delito de agresión sexual
El TSJ catalán considera que el fallo de instancia, ahora revocado y que implica la absolución del futbolista, presenta "déficits valorativos".


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto al futbolista Dani Alves del delito de agresión sexual por el que fue condenado a cuatro años y medio de prisión.
- El jugador está en libertad provisional desde este mes de marzo.
El tribunal estima el recurso del futbolista que pedía revocar la condena. En su fallo, el TSJ catalán apunta que la sentencia de primera instancia presenta «déficits valorativos y añade que “de la prueba practicada no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia”.
Por tanto, el TSJ no da por acreditado el relato de la víctima, lo cual, matiza el alto tribunal, no supone afirmar “que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado”.
- El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Claves de la sentencia que ha absuelto a Dani Alves
La sentencia condenatoria apuntaba lo siguiente: «De esta manera respecto de lo ocurrido en el baño podemos descartar la existencia de una penetración bucal inconsentida [felación sin consentimiento] de la víctima por no quedar suficientemente acreditado. Y respecto del resto de violencia empleada tampoco podemos tener por acreditado que el acusado cogiera del pelo a la denunciante, que la atrajera contra su cuerpo cogiéndola por la nuca, ni que le obligara a llamarle putita». Lo que sí consideraba probado el tribunal era la penetración vaginal sin consentimiento.
El fallo consideraba que no poder probar la ausencia de consentimiento en unos actos determinados no es óbice para poder probar la ausencia de consentimiento en otros, pues este «debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración«. «Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás», apuntaba el fallo.
Pero para el TSJ catalán la imposibilidad de probar estos actos son elementos periféricos que impugnan la fiabilidad de la víctima: «La divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato». Considera, por tanto, que ha habido «insuficiencias probatorias», ya que para dar credibilidad a la penetración vaginal no consentida el tribunal se apoyó en la herida en una rodilla que tenía la víctima. Esta herida, dice el fallo, según el tribunal de instancia se la habría hecho o bien durante la felación sin consentimiento que ese mismo tribunal no considera probada o bien al forzarla para la penetración vaginal. Por tanto, considera que el propio tribunal de instancia entra en contradicción con un elemento fundamental en el que se sostuvo la acreditación de la agresión sexual que propició la condena.