Vuelos afectados por el apagón: ¿puedo recibir una indemnización en caso de retraso o cancelación?
Aunque los aeropuertos españoles han podido operar con relativa normalidad, algunos vuelos han sufrido retrasos o cancelaciones.

El apagón que sufrió España este lunes 28 de abril ha afectado en gran medida a los servicios de transportes. Metro, Cercanías, trenes de media y larga distancia vieron interrumpidos sus servicios durante horas. Sin embargo, los aeropuertos lograron mantener sus operaciones gracias a los sistemas de electricidad de contingencia, tal y como ha informado Aena.
Sin embargo, la empresa pública que gestiona los aeropuertos del país también señaló que el impacto en los vuelos dependería de las dificultades de pasajeros y tripulaciones para llegar. A ello se sumó la reducción del 20 % (30 % en algunos sectores) del tráfico aéreo "por precauciones de seguridad relacionadas con las telecomunicaciones", tal y como comunicó el ministro de Transportes, Óscar Puente.
Así, en esta situación varios vuelos sufrieron retrasos o incluso cancelaciones. La coyuntura podría alargarse al día de hoy, ya que aunque las aerolíneas están informando de que está previsto que sus vuelos programados para este martes se realicen con normalidad, no descartan posibles retrasos. Todo esto puede generar dudas en los viajeros en cuanto a sus derechos como pasajeros.
Derechos en caso de retraso o cancelación
Desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, organismo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, señalan que los derechos de los pasajeros en caso de un retraso o cancelación son los siguientes:
- Derecho de información: La compañía aérea debe entregarles un impreso con los derechos que les asisten.
- Derecho de atención mientras esperan su vuelo o transporte alternativo. Así, la aerolínea debe proveerles de comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico, alojamiento en hotel si es necesario pernoctar y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
- Derecho de reembolso o transporte alternativo: En caso de retraso, si es de cinco horas o más y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso del coste íntegro del billete. En caso de cancelación, la compañía debe ofrecer la posibilidad de elegir entre el reembolso del coste del billete o un transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero.
¿Tengo derecho a indemnización?
Existe un derecho recibir una compensación de hasta 600 € (dependiendo de la distancia del vuelo y de la hora de llegada al destino final); sin embargo, la compañía aérea no tiene la obligación de pagar dicha compensación en el caso de que pueda probar que la cancelación ha sido causada por circunstancias extraordinarias, lo que correspondería la situación del apagón generalizado. Por ello, los pasajeros no recibirán una indemnización por el retraso o la cancelación.