Un abogado laboralista avisa sobre lo que debes tener en cuenta al coger vacaciones en el trabajo: «Para que no te engañen...»
Pasada la Semana Santa y con la llegada progresiva del buen tiempo, millones de trabajadores piensan ya en sus vacaciones de veran o. Se trata de una cuestión que regulan tanto el Estatuto de los Trabajadores como los convenios propios de cada empresa, aunque siempre pueden surgir dudas y complicaciones sobre este tema. Estos días tan cotizados del año significan también tener que coordinarse con los compañeros que realizan el mismo trabajo y contar con la aprobación de la empresa para que la actividad se mantenga pese al periodo estival. En este sentido, el abogado laboralista Juanma Lorente avisó en un vídeo de las tres cosas que deben tener los trabajadores de las empresas a la hora de coger vacaciones: «Las debes tener clarísimas para que no te engañen ». La primera de ellas es saber «las vacaciones que tienes al año». «Son o 30 días naturales o 22 días hábiles . No puedes tener menos vacaciones que esas», avisa el letrado. Además, insiste en que «da igual si estás a media jornada que si estás a jornada completa» . «Siempre debes tener las mismas vacaciones a no ser que tengas más. Ahí no hay ningún problema», subraya. La segunda cuestión a tener en cuenta y que señala como algo que hay que tener «clarísimo» es que «no te pueden imponer las vacaciones de un día para otro». «Debes conocer los días de vacaciones con dos meses de antelación », recalca. Por último, explica que «la empresa no podrá obligarte a cogerte ciertos días de vacaciones» . Lorente cuenta que «debe haber una negociación entre empresa y trabajador». En caso de no existir, afirma, «será totalmente ilegal». «Si la empresa te impide disfrutar de ciertos días de vacaciones deberás ir al juzgado y poner una demanda». En este sentido, señala que «sólo tendrás 20 días hábiles desde que la empresa te ha impuesto los días de vacaciones o te los ha negado para poner dicha demanda», zanja. Muchos trabajadores han reaccionado a este vídeo compartiendo sus vivencias en sus empresas. Algunos preguntan sobre si es posible acumular como vacaciones las horas extras acumuladas, otros aseguran que en sus lugares de trabajo les envían el cuadrante de las vacaciones ya hecho y no son los empleados quienes solicitan los días u otros que afirman que en sus empresas optan a «semanas enteras».
Pasada la Semana Santa y con la llegada progresiva del buen tiempo, millones de trabajadores piensan ya en sus vacaciones de veran o. Se trata de una cuestión que regulan tanto el Estatuto de los Trabajadores como los convenios propios de cada empresa, aunque siempre pueden surgir dudas y complicaciones sobre este tema. Estos días tan cotizados del año significan también tener que coordinarse con los compañeros que realizan el mismo trabajo y contar con la aprobación de la empresa para que la actividad se mantenga pese al periodo estival. En este sentido, el abogado laboralista Juanma Lorente avisó en un vídeo de las tres cosas que deben tener los trabajadores de las empresas a la hora de coger vacaciones: «Las debes tener clarísimas para que no te engañen ». La primera de ellas es saber «las vacaciones que tienes al año». «Son o 30 días naturales o 22 días hábiles . No puedes tener menos vacaciones que esas», avisa el letrado. Además, insiste en que «da igual si estás a media jornada que si estás a jornada completa» . «Siempre debes tener las mismas vacaciones a no ser que tengas más. Ahí no hay ningún problema», subraya. La segunda cuestión a tener en cuenta y que señala como algo que hay que tener «clarísimo» es que «no te pueden imponer las vacaciones de un día para otro». «Debes conocer los días de vacaciones con dos meses de antelación », recalca. Por último, explica que «la empresa no podrá obligarte a cogerte ciertos días de vacaciones» . Lorente cuenta que «debe haber una negociación entre empresa y trabajador». En caso de no existir, afirma, «será totalmente ilegal». «Si la empresa te impide disfrutar de ciertos días de vacaciones deberás ir al juzgado y poner una demanda». En este sentido, señala que «sólo tendrás 20 días hábiles desde que la empresa te ha impuesto los días de vacaciones o te los ha negado para poner dicha demanda», zanja. Muchos trabajadores han reaccionado a este vídeo compartiendo sus vivencias en sus empresas. Algunos preguntan sobre si es posible acumular como vacaciones las horas extras acumuladas, otros aseguran que en sus lugares de trabajo les envían el cuadrante de las vacaciones ya hecho y no son los empleados quienes solicitan los días u otros que afirman que en sus empresas optan a «semanas enteras».
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