Planes de facilidades de pago para impuestos: pedido de extensión y la definición de ARCA
La Federación Argentina de Graduados de Ciencias Económicas solicitó la extensión del Régimen que vence el próximo 30 de abril. La respuesta de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y las condiciones para los contribuyentes.

Luego de retomar los embargos a las pequeñas y medianas empresas (pymes), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un Régimen de Facilidades de Pago que vence en los próximos días. La solicitud y la postura del fisco nacional.
Por medio de la Resolución General 5629/2024, a fines de diciembre pasado, se lanzó el Régimen para micro, pequeñas y medianas empresas -Tramo 1 y 2-, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y del sector de la salud.
Para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos intereses y multas-, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación.
"En esta ocasión el motivo está vinculado a la Resolución General de la referencia y su inminente vencimiento que opera el próximo 30 de abril, a efectos de solicitar a la Administración por Ud. dirigida que amplié el plazo de acogimiento", sostuvieron en la carta que envió la Federación Argentina de Graduados de Ciencias Económicas a Juan Pazo. El director ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Juan Pazo.
Ya que si bien sostiene que macroeconómicamente Argentina está evidenciando síntomas de mejoras -la abrupta baja de la inflación- consideran que "aún subsisten problemas en los sectores a los que está destinado este régimen".
Ante la consulta de El Cronista a fuentes oficiales de la ARCA sobre si se evalúa la prórroga de la medida no existió una respuesta ni por si por no al cierre de esta nota. Aunque, por estrategia, no le conviene adelantarse para sumar adhesiones hasta último momento.
La posibilidad de hacerlo está vigente desde el 3 de febrero pasado y los contribuyentes pueden adherir a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal. Para ello deberán contar con Domicilio Fiscal Electrónico constituido, declaraciones juradas presentadas, CUIT activa y CBU informada.
Tasa de financiación y cuotas
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud es de un 25% sobre la del interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. Mientras que para medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% de la misma.
La cantidad máxima de cuotas dependerá del tipo de contribuyente y de la deuda. Así, los pequeños, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y del sector de la salud para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y aduaneras tendrán hasta 48. Una cifra que se reducirá a 36 en el caso de las medianas empresas -Tramo 1 y 2- para el mismo tipo de deuda.
En el caso de deuda por retenciones y percepciones impositivas para los pequeños, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y del sector de la salud las cuotas serán hasta 24. Y para las medianas empresas 18.