Los deudores alimentarios no podrán cobrar honorarios ni dividendos en empresas

| En la provincia de Buenos Aires

Abr 29, 2025 - 05:47
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Los deudores alimentarios no podrán cobrar honorarios ni dividendos en empresas
Quienes deban el dinero de la alimentación a sus hijos no podrán cobrar sus honorarios en caso de dirigir una sociedad como tampoco los accionistas  percibir los dividendos.