La reforma del artículo 82.5 LRJS: ¿oralidad en riesgo en los juicios laborales?
Parece quedarse a medio camino: "civiliza" la prueba, pero mantiene intacta la estructura oral del procedimiento. Puede generar inseguridad y desajustes

Acaba de entrar en vigor una de las reformas más significativas de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) de los últimos años. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido varios cambios, pero uno en particular merece especial atención: la nueva redacción del artículo 82, apartado 5.
Este nuevo precepto establece literalmente lo siguiente:
"5. En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse. La prueba se deberá presentar en formato electrónico, salvo que la parte no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se admitirá la presentación en papel o en otros soportes no digitales";
Y añade que sólo se admitirá la prueba documental (en sentido amplio: documentos, dictámenes, medios e instrumentos) fuera de ese plazo si:
● Es posterior a dicha fecha, salvo que se hubiera podido elaborar antes.
● Se justifica el desconocimiento de su existencia.
● No pudo obtenerse antes por causas no imputables, pero se designó el lugar donde se encontraba.
¿Cambio técnico o transformación de paradigma? El debate está servido.
Tradicionalmente, la Jurisdicción Social se ha regido por el principio de oralidad: la contestación a la demanda se realiza en el acto del juicio, sin audiencia previa y con una práctica de la prueba reservada, salvo contadas excepciones, al momento del juicio. El artículo 74 de la LRJS consagra este principio como informador del proceso laboral.
Hasta ahora, no existía obligación general de presentar la prueba con antelación. El anterior artículo 82.4 sólo contemplaba esta posibilidad cuando el volumen o la complejidad de la prueba lo justificaran. La nueva redacción, sin embargo, establece esta anticipación como regla general.
El nuevo artículo deja abierta una cuestión clave: ¿Debe producirse necesariamente un traslado anticipado de la prueba entre las partes o basta con su aportación al juzgado? Hay argumentos a favor de ambas interpretaciones:
● Quienes defienden que el traslado puede seguir realizándose en el acto del juicio se apoyan en el artículo 94.1 LRJS, que permanece intacto y dispone: "de la prueba documental aportada, que deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, se dará traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen". Y en el hecho de que el artículo 82.5 habla de “traslado entre las partes o aportación anticipada” lo que parece admitir la posibilidad de que la prueba se aporte al juzgado anticipadamente sin que éste de traslado a la otra parte. Los defensores de esta postura entienden que el propósito de la norma no es tanto obligar a facilitar la prueba a la contraparte por adelantado, lo que iría contra la oralidad del juicio, sino simplemente facilitar la digitalización de la prueba de cara a conseguir que la justicia cumpla el objetivo de “eliminar el papel”, de manera que se pueda examinar en juicio en formato digital.
● Quienes abogan por el traslado anticipado señalan que la expresión "traslado entre las partes o la aportación anticipada" ya venía prevista en la anterior versión de la norma, y que sólo pretendería distinguir entre quienes están obligados a relacionarse anticipadamente con la administración y los que no, sin que eso supusiera retrasar el traslado de la prueba aportada anticipadamente al acto del juicio. Señalan, además, que siendo la finalidad de la Ley dar agilidad al proceso, lo lógico es entender que se debe dar traslado a la otra parte por anticipado, para evitar alargar el acto del juicio con el examen de la prueba, a veces voluminosa.
A pesar de ser uno de los cambios más importantes de la norma, la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2025 no aclara los fines de este cambio, a diferencia de lo que ocurre con otros cambios, cuya modificación sí explica.
Lo que supone una omisión grave, porque el debate no es baladí. La interpretación que se imponga puede alterar sustancialmente la estrategia procesal, en especial para la parte demandada, que hasta ahora podía guardar su "as bajo la manga"; hasta el acto del juicio.
Adoptar un sistema que obliga a mostrar las cartas con antelación puede parecer, en términos de equidad procesal, un avance: se evitan sorpresas y se favorece la preparación del juicio. Pero también supone una pérdida del factor sorpresa para la defensa, que podría ver limitada su capacidad de reacción.
Carga de trabajo y coste adicional
Además, la medida conlleva una carga de trabajo adicional para los abogados, en especial en un contexto como el Social, donde muchos asuntos se resuelven mediante acuerdo minutos antes del juicio . Imponer la preparación documental con diez días de antelación implica forzar al abogado a preparar juicios que, en muchos casos, nunca llegarán a celebrarse.
¿Resultado? Ineficiencia procesal y encarecimiento del acceso a la Justicia. A más trabajo para el abogado, mayor coste para el cliente.
Desde la perspectiva judicial, este cambio es práctico y eficiente. Pero desde la óptica del profesional, supone un mero traslado de la carga: menos trabajo para el juzgado, pero más para el abogado.
Si lo que se pretende es acercar el proceso Laboral al Civil, cabe preguntarse por qué no se ha optado por una reforma más ambiciosa: instaurar un verdadero procedimiento escrito, con contestación escrita de la demanda, audiencia previa y delimitación de la prueba antes del juicio.
Esta reforma parece quedarse a medio camino: "civiliza" la prueba, pero mantiene intacta la estructura oral del procedimiento. El resultado es una especie de híbrido que puede acabar generando inseguridad y desajustes.
El nuevo artículo 82.5 LRJS supone un antes y un después en la dinámica de la Jurisdicción Social. Su literalidad invita a interpretaciones contrapuestas, y sus efectos prácticos pueden generar más problemas de los que pretende resolver. Tal vez sea momento de abrir un verdadero debate sobre qué tipo de proceso laboral queremos: uno oral, ágil y flexible, o uno escrito, sistematizado y previsible. Lo que resulta menos comprensible es quedarse en tierra de nadie.
Pablo Olabarri, abogado laboralista en Hidalgo Abogados