La Justicia rebaja un año la pena de dos condenados de La Manada
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia que emitió la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el pasado mes de febrero y que rebaja un año la condena de prisión, de 15 a 14 años, a dos de los cinco condenados de la Manada. Los culpables de perpetrar una violación grupal en los Sanfermines de 2016 en Pamplona se benefician así de la decisión de otro tribunal que ha decidido realizar una interpretación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual a la baja. Las dos resoluciones de la Sala de lo Civil y lo Penal, de la que ha sido ponente el propio presidente del Alto Tribunal autonómico, Joaquín Galve, concluyen que "no se trata de un procedimiento similar, ni tan siquiera idéntico, sino de la misma causa y de los mismos hechos" sobre los que dictaminó en julio de 2024 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que entonces confirmó la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por el propio TSJN para el primero de los cinco condenados que lo solicitó. El Tribunal Supremo apuntó en su sentencia sobre la violación grupal que imponía una condena de 15 años, "próxima o cercana", al mínimo legal, unos mínimos que la Ley Orgánica 10/2022, rebajó "sensiblemente", exponía el TSJN al estimar en 2023 la rebaja solicitada por el primer condenado que la reclamó. Este aumento de ambos extremos de las horquillas acompañado de nuevos agravante y supuestos, estos segundos no contemplados por parte de los tribunales que han aceptado las revisiones de condena, dado que no se pueden juzgar los mismos hechos dos veces; han beneficiado a los condenados. Tras la reforma, explica el Tribunal Superior navarro, la pena máxima "continuaba inalterada, pero la mínima descendía 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años". En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban 2 años por encima del mínimo posible. Si bien esta pena se ampliaba al introducir delitos de otra consideración, agravándolos, el TSJN lo interpretó en dirección contraria y ratificó la decisión del Supremo, con un voto particular discrepante. El TSJN reproduce lo que en su momento señaló el Supremo: "Dicho de otro modo, una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó 'muy cercana al mismo'), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en...
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia que emitió la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el pasado mes de febrero y que rebaja un año la condena de prisión, de 15 a 14 años, a dos de los cinco condenados de la Manada. Los culpables de perpetrar una violación grupal en los Sanfermines de 2016 en Pamplona se benefician así de la decisión de otro tribunal que ha decidido realizar una interpretación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual a la baja. Las dos resoluciones de la Sala de lo Civil y lo Penal, de la que ha sido ponente el propio presidente del Alto Tribunal autonómico, Joaquín Galve, concluyen que "no se trata de un procedimiento similar, ni tan siquiera idéntico, sino de la misma causa y de los mismos hechos" sobre los que dictaminó en julio de 2024 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que entonces confirmó la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por el propio TSJN para el primero de los cinco condenados que lo solicitó. El Tribunal Supremo apuntó en su sentencia sobre la violación grupal que imponía una condena de 15 años, "próxima o cercana", al mínimo legal, unos mínimos que la Ley Orgánica 10/2022, rebajó "sensiblemente", exponía el TSJN al estimar en 2023 la rebaja solicitada por el primer condenado que la reclamó. Este aumento de ambos extremos de las horquillas acompañado de nuevos agravante y supuestos, estos segundos no contemplados por parte de los tribunales que han aceptado las revisiones de condena, dado que no se pueden juzgar los mismos hechos dos veces; han beneficiado a los condenados. Tras la reforma, explica el Tribunal Superior navarro, la pena máxima "continuaba inalterada, pero la mínima descendía 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años". En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban 2 años por encima del mínimo posible. Si bien esta pena se ampliaba al introducir delitos de otra consideración, agravándolos, el TSJN lo interpretó en dirección contraria y ratificó la decisión del Supremo, con un voto particular discrepante. El TSJN reproduce lo que en su momento señaló el Supremo: "Dicho de otro modo, una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó 'muy cercana al mismo'), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en...
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