La jueza de la DANA decide que la periodista que comió con Mazón en El Ventorro no declare porque él es aforado

La instructora considera que la testifical "estaría relacionada en definitiva con la localización y actuación del president de la Generalitat" el 29 de octubre, una opción que "no es factible dada su condición de aforado"Dos peritos apuntan ante la jueza de la DANA a Mazón por no haber asumido el mando y reprochan la tardanza del Cecopi La jueza de la DANA ha denegado la testifical de Maribel Vilaplana, la periodista que comió con el president Carlos Mazón en el restaurante El Ventorro el pasado 29 de octubre. La magistrada, en un auto dictado este lunes, argumenta que la solicitud de la acusación que ejerce el abogado Ximo Esteve “estaría relacionada en definitiva con la localización y actuación del president de la Generalitat dicho día”. Así, la declaración de Vilaplana “desplazaría sustancialmente” la investigación hacia la “actuación” del jefe del Consell, una posibilidad que “no es factible dada su condición de aforado”, explica la resolución. “El president de la Generalitat no es parte en este procedimiento, se efectuó un ofrecimiento al objeto de que pudiera declarar como investigado, por lo que, en definitiva, ha de descartarse la citación como testigo de Maribel Vilaplana”, concluye la magistrada instructora. La resolución también alude a la declaración de la exconsellera Salomé Pradas del pasado 11 de abril, en la que la investigada hizo “expresa referencia” a que se comunicó —“en ocasiones lo intentó”, apostilla— con el president Mazón, con la “duración” que se desprende del registro de llamadas que aportó en un acta notarial. Pradas también declaró, a preguntas de su defensa, que el envío del Es-Alert “no se condicionaba a la autorización del president”, recuerda la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja. Compatibilidad de Manos Limpias con el letrado de Argüeso En otro auto dictado este lunes, la magistrada ha planteado a la defensa de Emilio Argüeso, exsecretario autonómico de Emergencias, si ve incompatibilidad entre la personación de Manos Limpias como acusación popular y el hecho de que el abogado del investigado, José María Bueno Manzanares, se haya “definido públicamente” como letrado “de referencia” del pseudosindicato. En todo caso, la resolución admite la personación de Manos Limpias como acusación popular en la causa, limitada “exclusivamente” al ejercicio de la acción penal contra Argüeso. Por otro lado, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en una diligencia de ordenación a la que ha tenido acceso este diario, ha acordado deliberar el próximo 13 de junio sobre el recurso de Emilio Argüeso contra su imputación en la causa. Se trata de una resolución clave para la continuidad de la instrucción, para la que ha sido designado como ponente el veterano magistrado Salvador Camarena. El acierto de la predicción de la Aemet, un “hecho obvio” Además, la instructora avala de nuevo la actuación de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y de su presidente, Miguel Polo. La supuesta “ausencia de información” en la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) del 29 de octubre por parte de la entidad, tal como sostenía Manos Limpias, “resulta desmentida” por la remisión de los correos del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la CHJ, como ha reiterado varias veces la jueza. El auto también afirma que no existe “indicio alguno” de responsabilidad penal de los representantes de la Aemet y recuerda que el perito Francisco Vallés, ingeniero hidráulico y profesor de la Universitat Politècnica de València (UPV), que declaró el pasado 9 de mayo, manifestó que la agencia meteorológica “acertó plenamente en sus predicciones”. El papel positivo de la Aemet resulta, a juicio de la instructora, un “hecho obvio” y “conocido públicamente”. La jueza también recuerda que, con las predicciones de la Aemet, la Universitat de València, decidió la víspera de la DANA suspender las clases. “Ejercitar la acción penal frente a la Aemet como posible responsable de los 227 fallecimientos, una de ellas embarazada de ocho meses, y una desaparecida, no tiene sentido, y no procede la declaración como investigado contra ninguna persona, que ejerciera funciones, directivas o no, de dicha agencia”, afirma la resolución. El papel “netamente beneficioso” de la presa de Forata En un tercer auto, la magistrada deniega la práctica de nuevas diligencias de investigación sobre la presa de Forata solicitadas por una de las acusaciones particulares. La instructora recuerda que ya constan en el sumario informes sobre las presas y que el presidente de la CHJ ya ha sido citado a declarar como testigo. Además, la resolución recuerda que el marido de la viuda que ejerce la acusación particular –que pidió las diligencias– murió en Cheste a consecuencia, por tanto, del desbordamiento del barranco del Poyo (y no

May 12, 2025 - 16:12
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La jueza de la DANA decide que la periodista que comió con Mazón en El Ventorro no declare porque él es aforado

La jueza de la DANA decide que la periodista que comió con Mazón en El Ventorro no declare porque él es aforado

La instructora considera que la testifical "estaría relacionada en definitiva con la localización y actuación del president de la Generalitat" el 29 de octubre, una opción que "no es factible dada su condición de aforado"

Dos peritos apuntan ante la jueza de la DANA a Mazón por no haber asumido el mando y reprochan la tardanza del Cecopi

La jueza de la DANA ha denegado la testifical de Maribel Vilaplana, la periodista que comió con el president Carlos Mazón en el restaurante El Ventorro el pasado 29 de octubre. La magistrada, en un auto dictado este lunes, argumenta que la solicitud de la acusación que ejerce el abogado Ximo Esteve “estaría relacionada en definitiva con la localización y actuación del president de la Generalitat dicho día”. Así, la declaración de Vilaplana “desplazaría sustancialmente” la investigación hacia la “actuación” del jefe del Consell, una posibilidad que “no es factible dada su condición de aforado”, explica la resolución.

“El president de la Generalitat no es parte en este procedimiento, se efectuó un ofrecimiento al objeto de que pudiera declarar como investigado, por lo que, en definitiva, ha de descartarse la citación como testigo de Maribel Vilaplana”, concluye la magistrada instructora.

La resolución también alude a la declaración de la exconsellera Salomé Pradas del pasado 11 de abril, en la que la investigada hizo “expresa referencia” a que se comunicó —“en ocasiones lo intentó”, apostilla— con el president Mazón, con la “duración” que se desprende del registro de llamadas que aportó en un acta notarial. Pradas también declaró, a preguntas de su defensa, que el envío del Es-Alert “no se condicionaba a la autorización del president”, recuerda la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja.

Compatibilidad de Manos Limpias con el letrado de Argüeso

En otro auto dictado este lunes, la magistrada ha planteado a la defensa de Emilio Argüeso, exsecretario autonómico de Emergencias, si ve incompatibilidad entre la personación de Manos Limpias como acusación popular y el hecho de que el abogado del investigado, José María Bueno Manzanares, se haya “definido públicamente” como letrado “de referencia” del pseudosindicato.

En todo caso, la resolución admite la personación de Manos Limpias como acusación popular en la causa, limitada “exclusivamente” al ejercicio de la acción penal contra Argüeso.

Por otro lado, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en una diligencia de ordenación a la que ha tenido acceso este diario, ha acordado deliberar el próximo 13 de junio sobre el recurso de Emilio Argüeso contra su imputación en la causa. Se trata de una resolución clave para la continuidad de la instrucción, para la que ha sido designado como ponente el veterano magistrado Salvador Camarena.

El acierto de la predicción de la Aemet, un “hecho obvio”

Además, la instructora avala de nuevo la actuación de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y de su presidente, Miguel Polo. La supuesta “ausencia de información” en la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) del 29 de octubre por parte de la entidad, tal como sostenía Manos Limpias, “resulta desmentida” por la remisión de los correos del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la CHJ, como ha reiterado varias veces la jueza.

El auto también afirma que no existe “indicio alguno” de responsabilidad penal de los representantes de la Aemet y recuerda que el perito Francisco Vallés, ingeniero hidráulico y profesor de la Universitat Politècnica de València (UPV), que declaró el pasado 9 de mayo, manifestó que la agencia meteorológica “acertó plenamente en sus predicciones”.

El papel positivo de la Aemet resulta, a juicio de la instructora, un “hecho obvio” y “conocido públicamente”. La jueza también recuerda que, con las predicciones de la Aemet, la Universitat de València, decidió la víspera de la DANA suspender las clases.

“Ejercitar la acción penal frente a la Aemet como posible responsable de los 227 fallecimientos, una de ellas embarazada de ocho meses, y una desaparecida, no tiene sentido, y no procede la declaración como investigado contra ninguna persona, que ejerciera funciones, directivas o no, de dicha agencia”, afirma la resolución.

El papel “netamente beneficioso” de la presa de Forata

En un tercer auto, la magistrada deniega la práctica de nuevas diligencias de investigación sobre la presa de Forata solicitadas por una de las acusaciones particulares. La instructora recuerda que ya constan en el sumario informes sobre las presas y que el presidente de la CHJ ya ha sido citado a declarar como testigo.

Además, la resolución recuerda que el marido de la viuda que ejerce la acusación particular –que pidió las diligencias– murió en Cheste a consecuencia, por tanto, del desbordamiento del barranco del Poyo (y no de la presa de Forata). “Es por ello que no caben las diligencias solicitadas por la representación solicitante, ya que, como acusación particular, puede solicitar diligencias encaminadas a averiguar las circunstancias en que tuvo lugar el fallecimiento del esposo de su representada”, explica la jueza.

El auto recuerda que, según la declaración del técnico del Es-Alert, el aviso automático a los móviles se intentó enviar a las poblaciones cercanas al río Magro y aguas abajo de la presa, en un primer momento el 29 de octubre, por el peligro de Forata. La alerta que se envió finalmente —a las 20.11, cuando ya había fallecidos y cientos de ciudadanos permanecían atrapados por las inundaciones— fue motivada por la emergencia de la DANA.

Por otro lado, recuerda la magistrada, el perito Francisco Vallés, investigador del Instituto de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente (IIAMA) de la UPV, aseguró que la presa de Forata “funcionó bien” e “hizo su papel” de contención y que “no desembalsó por coronación, sino sólo por vía [del] aliviadero”, que “está abierto siempre” en superficie.

Además, tal como detalló el mismo perito, el agua que se alivió en la presa de Forata “no pudo llegar a los municipios de alrededor del barranco del Poyo” al ser “cuencas distintas”. Por el contrario, a Forata “le llegan los caudales que empezaron a hacer daño en la zona de Utiel”, horas antes del desbordamiento del barranco del Poyo. El papel de la presa, tal como afirmó Francisco Vallés, fue “netamente beneficioso”, aunque el caso de colapso “el desastre hubiera sido aún mayor”.

Otro perito, recuerda el auto, sostuvo ante la jueza de la DANA que la presa de Forata evitó que la riada en la comarca de la Ribera “fuera aún más devastadora al frenar la mitad del caudal del Magro”.

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