La juez procesa al hermano de Pedro Sánchez por prevaricación y tráfico de influencias
La juez de Badajoz que ha investigado al hermano de Pedro Sánchez , David Sánchez Pérez-Castejón, por beneficiarse presuntamente de una plaza en la Diputación de Badajoz creada supuestamente para él en julio de 2017 ha dictado el auto de procesamiento contra él, el paso previo a sentarle en el banquillo. Después de una amplia instrucción que ha consistido en la toma de más de una decena de tomas de declaraciones a testigos e investigados, así como recopilación de múltiple material documental, apoyándose en la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, la juez ve indicios de los delitos de prevaricación y tráfico de influencias contra el músico y hermano del presidente del Gobierno y dicta auto de procesamiento contra él por tales delitos. En el auto, consultado por ABC, la jueza afirma que los correos requisados en la causa , de los que se desgajan indicios de que la Diputación creó el puesto de coordinador para las actividades de la provincia de Badajoz para David Sánchez, así como de que él intervino en la contratación de Luis Carrero, extrabajador de la Moncloa a quien le unía una amistad de 20 años y que acabó trabajando en el mismo despacho que el hermano de Sánchez. Así, en la resolución se afirma que para la prevaricación administrativa « es fundamental la prueba indiciaria, ya que son delitos 'de despacho ', pues van precedidos de conversaciones y actos preparatorios que es muy difícil que estén documentados. Por tal razón fue fundamental la intervención de los correos electrónicos, debiendo destacarse que lo allí extraído solamente sería la punta del iceberg de lo verdaderamente comentado y preparado, pues normalmente, esas conversaciones delicadas no se mantienen a través de medios que dejen rastro y siempre, por el propio conocimiento que se tiene de que o que se está haciendo no es lícito, se suele actuar de espaldas a cualquier testigo que pueda denunciar los hechos». Entre los procesados por prevaricación y tráfico de influencias la juez incluye también a Miguel Ángel Gallardo Miranda , líder de los socialistas de Badajoz, de quién afirma que, a pesar de no haber podido recuperar sus correos de la Diputación ni del Ayuntamiento de Villanueva, a pesar de haberse desplazado la Guardia Civil hasta sus despachos, «han sido examinados a lo largo de la presente resolución diferentes indicios de la comisión de los delitos, debiendo únicamente subrayarse en este momento, para no realizar repeticiones ociosas, que la jurisprudencia, en relación al delito de prevaricación, ha considerado como indicios válidos de comisión del delito de prevaricación , entre otros, los siguientes: la falta de explicación racional y mínimamente verosímil de los hechos por parte de los investigados (cabe aquí destacar la forma en que el Sr. Sánchez describió haber conocido la publicación de las bases , o su incapacidad para explicar con claridad, pese a ser jefe de la misma, el concepto y ubicación de la Oficina de Artes Escénicas); la celeridad de los trámites o la celeridad que nítidamente se contempla en los procedimientos de provisión de los Puestos objeto del presente procedimiento».
La juez de Badajoz que ha investigado al hermano de Pedro Sánchez , David Sánchez Pérez-Castejón, por beneficiarse presuntamente de una plaza en la Diputación de Badajoz creada supuestamente para él en julio de 2017 ha dictado el auto de procesamiento contra él, el paso previo a sentarle en el banquillo. Después de una amplia instrucción que ha consistido en la toma de más de una decena de tomas de declaraciones a testigos e investigados, así como recopilación de múltiple material documental, apoyándose en la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, la juez ve indicios de los delitos de prevaricación y tráfico de influencias contra el músico y hermano del presidente del Gobierno y dicta auto de procesamiento contra él por tales delitos. En el auto, consultado por ABC, la jueza afirma que los correos requisados en la causa , de los que se desgajan indicios de que la Diputación creó el puesto de coordinador para las actividades de la provincia de Badajoz para David Sánchez, así como de que él intervino en la contratación de Luis Carrero, extrabajador de la Moncloa a quien le unía una amistad de 20 años y que acabó trabajando en el mismo despacho que el hermano de Sánchez. Así, en la resolución se afirma que para la prevaricación administrativa « es fundamental la prueba indiciaria, ya que son delitos 'de despacho ', pues van precedidos de conversaciones y actos preparatorios que es muy difícil que estén documentados. Por tal razón fue fundamental la intervención de los correos electrónicos, debiendo destacarse que lo allí extraído solamente sería la punta del iceberg de lo verdaderamente comentado y preparado, pues normalmente, esas conversaciones delicadas no se mantienen a través de medios que dejen rastro y siempre, por el propio conocimiento que se tiene de que o que se está haciendo no es lícito, se suele actuar de espaldas a cualquier testigo que pueda denunciar los hechos». Entre los procesados por prevaricación y tráfico de influencias la juez incluye también a Miguel Ángel Gallardo Miranda , líder de los socialistas de Badajoz, de quién afirma que, a pesar de no haber podido recuperar sus correos de la Diputación ni del Ayuntamiento de Villanueva, a pesar de haberse desplazado la Guardia Civil hasta sus despachos, «han sido examinados a lo largo de la presente resolución diferentes indicios de la comisión de los delitos, debiendo únicamente subrayarse en este momento, para no realizar repeticiones ociosas, que la jurisprudencia, en relación al delito de prevaricación, ha considerado como indicios válidos de comisión del delito de prevaricación , entre otros, los siguientes: la falta de explicación racional y mínimamente verosímil de los hechos por parte de los investigados (cabe aquí destacar la forma en que el Sr. Sánchez describió haber conocido la publicación de las bases , o su incapacidad para explicar con claridad, pese a ser jefe de la misma, el concepto y ubicación de la Oficina de Artes Escénicas); la celeridad de los trámites o la celeridad que nítidamente se contempla en los procedimientos de provisión de los Puestos objeto del presente procedimiento».
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