La Audiencia de Sevilla fija tres días para deliberar si consulta al TJUE sobre las sentencias de los ERE
El tribunal fija los próximos días 24 y 29 de abril y 13 de mayo para celebrar dicha deliberación.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, encargada de las nuevas sentencias fruto de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular sus condenas a una decena de inculpados por el caso de los ERE fraudulentos, ha dictado una nueva providencia en la que marca tres días de abril y mayo para deliberar si plantea finalmente o no una cuestión prejudicial sobre el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Así figura en esta nueva providencia emitida por la Sección Primera de la Audiencia, que recientemente habilitaba un plazo de diez días para que las partes del procedimiento judicial informasen sobre si en este caso el Constitucional "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tribunal para las nuevas sentencias "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción" y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.
En concreto, el tribunal fija los próximos días 24 y 29 de abril y 13 de mayo para celebrar dicha "deliberación", según figura en esta nueva providencia difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en su sentencia inicial condenatoria, y el Tribunal Supremo, al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".
Y es que, según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca", y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad".
Cabe destacar que, si bien el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, encargó un informe a los letrados de la corte de garantías para estudiar si la Audiencia puede o no formular la cuestión prejudicial al TJUE sobre este asunto, los informes jurídicos emitidos al respecto resolvieron que no se puede impedir que los jueces y tribunales consulten al TJUE, aunque se trate de sentencias del TC que a priori deben ejecutar.
El propio Conde-Pumpido verbalizó en un reciente desayuno informativo que el TC no impediría ninguna pregunta al TJUE, si bien defendió que "tiene la obligación de reflexionar" sobre un "asunto novedoso", dado que, según explicó, las cuestiones prejudiciales se habían planteado siempre antes de que hubiera sentencia y en este caso no solo la hay, sino que se trata de una del Constitucional.