Estas son las fases de un proceso judicial penal: de la denuncia a la ejecución, pasando por el juicio oral
Un juez de instrucción decide si admitir una denuncia y llevar a cabo una investigación. Si hay indicios suficientes de criminalidad, se elevará a un Tribunal para llevar a cabo un juicio oral.


Los procedimientos judiciales penales, procesos mediante los que se investiga a un acusado de ser presunto autor de un delito con el fin de poder determinar o juzgar si tiene o no responsabilidad penal, cuentan con varias fases. Estos son pasos que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) para un proceso judicial penal general.
- Este sistema solamente se lleva a cabo en procedimientos penales. Las salas de lo civil, lo mercantil o lo contencioso llevan a cabo otro tipo de procedimientos.
Denuncia ante la justicia. Las investigaciones para averiguar si una persona ha cometido un delito se inician si se presenta una denuncia o una querella contra ella, ya sea por escrito u oralmente. Un caso también puede llegar a ser investigado por un atestado judicial o porque la Fiscalía decida actuar de oficio
- Si el juez de instrucción, al que le llega la información, decide abrir la causa, comienza la fase de instrucción o sumario.
Fase de instrucción o sumario. Con el fin de determinar si existen indicios suficientes de criminalidad en los hechos denunciados, el juez de instrucción llevará a cabo las primeras diligencias del proceso, como identificar al presunto delincuente o responsables del delito, consignar pruebas del delito, la búsqueda de testigos y su toma de declaración o la detención del acusado, entre otras prácticas dentro de la investigación.
- Según el artículo 324 de la LeCrim, este proceso no puede durar más de un año desde la incoación de la causa, aunque puede haber prórrogas de seis meses en seis meses si se solicitan.
- Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, marca la norma en su artículo 301.
Fase intermedia. Una vez recabada la información, el juez decide si archivar la causa o formular la acusación contra el presunto delincuente. En esta fase el juez de instrucción puede transformar el procedimiento en el adecuado a la materia o a la gravedad de la pena.
- El juez dictará el auto del procedimiento (ya sea abreviado o de sumario) y dará traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para que en un plazo de diez días presenten su escrito de acusación o calificación.
- Se envía el caso al Tribunal correspondiente, abriendo así la fase de juicio oral. De manera general, lo asumen los Juzgados de lo Penal o la Audiencia Provincial correspondiente.
Juicio oral. El Ministerio Fiscal y las partes detallan en un escrito de calificación aquellos hechos que quieren que se juzguen con las respectivas pruebas, así como las penas que se solicitan. Con ello se dicta un auto y el Secretario judicial establece el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral.
- El Tribunal tomará declaración al acusado.
- El acusado puede declararse culpable. En caso contrario, se practicarán las diligencias –las tomas de declaración a testigos y peritos y la revisión ocular de pruebas– y, después, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.
- También examinará las pruebas.
- El Presidente del Tribunal dará la palabra a la Fiscalía, a los defensores de las partes y a los procesados. Después, declarará concluso el juicio para sentencia.
Estos juicios son públicos, aunque el juez puede acordar que se celebren a puerta cerrada para proteger a la víctima o para preservar el orden.
Sentencia. Inmediatamente después de celebrado el juicio oral o en el siguiente día, el Tribunal discutirá y votará todas las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido objeto del juicio.
- La sentencia que resulte aprobada se redactará y firmará dentro de los tres días siguientes. El Tribunal condenará o absolverá a la persona acusada, aunque la sentencia aún no sería firme.
Periodo de alegaciones. La sentencia no es firme porque cabe la interposición de recurso. Este será diferente dependiendo del órgano del que provenga la impugnación.
- Frente a las sentencias dictadas por el Juez de lo Penal, cabrá recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
- Frente a las Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial, cabrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Ejecución. Se trata de la última fase del proceso penal. Si no existe recurso o el órgano correspondiente la desestima, la sentencia será firme. Si el fallo es condenatorio, se abre la última fase del proceso judicial penal: la fase de ejecución.
- El juez que impuso la pena dictamina la ejecución de lo establecido, ya sea la entrada en prisión, el pago de multas o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
- Las sentencias condenatorias pueden llevar aparejada una responsabilidad civil.