El Supremo rechaza una 'amnistía' total en el caso ERE por la anulación de penas del Constitucional a ex altos cargos del PSOE
La anulación parcial de las penas de inhabilitación y cárcel a ex altos cargos del PSOE en la Junta de Andalucía en el caso de corrupción de los ERE que estableció la mayoría de izquierdas del Tribunal Constitucional (TC) no se traducirá en una 'amnistía' total para todos los condenados en las más de cien piezas separadas de esta macrocausa. La Sala de la Penal del Tribunal Supremo (TS) acaba de dejarlo claro en un auto por el que rechaza los incidentes de nulidad que había presentado cinco personas condenadas en una de las ramas del caso ERE que se centra en las subvenciones que la Administración autonómica concedió a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), de las que se beneficiaron tres intrusos que no tenían derecho a ayudas. En los escritos que elevaron al Supremo, los acusados esgrimieron en su descargo la sentencia del TC que reducía -pero no anulaba por completo- la responsabilidad penal del exconsejero de Empleo Antonio Fernández García, que fue absuelto de los delitos porque ya había sido juzgado y condenado en la pieza política del caso ERE, junto a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán . También fue absuelto en esta pieza de Acyco, aunque el TC rechazó su recurso de amparo en la causa principal, Juan Márquez, el que fuera director general de Trabajo de la Junta y sucesor de Francisco Javier Guerrero al frente de dicho departamento. Todos los condenados en firme (dos exdirectivos de Acyco, dos representantes de la mediadora de seguros Vitalia y un abogado) pidieron la revocación de las condenas como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación, falsedad y malversación de los que habría sido autor el referido exconsejero por el otorgamiento de ayudas a tres personas, entre ellas, las expresidenta de Acyco, Encarnación Poto . En sus escritos alegaron la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. A través de un auto de 20 páginas dictado el pasado 26 de marzo por el Supremo consultado por ABC, que fue avanzado por Europa Press, el Supremo tumba los incidentes de nulidad promovidos por los cinco condenados que argumentaron una posible vulneración de derechos que derivaría de «una aplicación de la ley penal imprevisible y extravagante al condenar a cada recurrente como partícipe de una conducta atribuida» al exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, pese a la decisión del Tribunal Constitucional de anular su condena de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por prevaricación y malversación en la pieza del caso ERE relativa al «procedimiento específico» de presupuestación y financiación de las ayudas . Los magistrados del Supremo, que estimaron el recurso de casación de Fernández contra la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla en la pieza referida a Acyco, corrige a los acusados y les advierte de que hast a el Constitucional «valida la eventual ilegalidad penal» de determinadas ayudas concedidas al margen de la normativa sobre subvenciones y la sustracción de fondos públicos por la aplicación de fondos del programa presupuestario 31L « en ausencia de todo fin público o para fines distintos de los expresamente autorizados en las leyes de presupuestos de 2002 a 2009», mientras Fernández ejerció sus cargos. Por tanto, «la tacha de vulneración de legalidad penal que apreció el TC en relación con la condena por los delitos de malversación y prevaricación» recogida en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla del 19 de noviembre de 2019 y la posterior del Tribunal Supremo en 2022, « no lo es respecto a todas las conductas por las que se condena ». El Constitucional, por siete votos a favor de los magistrados progresistas frente a los cuatro en contra de los jueces del bloque conservador, estableció la doctrina de que « no pueden reputarse como malversadoras (ni prevaricadoras) las conductas de concesión de ayudas sustentadas en exclusiva, en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las leyes de presupuestos que contemplaba el denominado programa 31.L». En el caso de Fernández, el TC apreció una vulneración del derecho a la legalidad penal únicamente sobre el otorgamiento de las ayudas sociolaborales comprendidas en el programa 31L de la Ley de Presupuestos de la Junta, «dejando fuera la disposición de fondos de esa partida para otras finalidades no previstas en la Ley». Antonio Fernández fue condenado por la Audiencia a siete años y once meses de prisión y 19 años y seis meses de inhabilitación absoluta en la pieza política de los ERE, una condena anulada en parte por el Constitucional, lo que propició su salida de la cárcel donde cumplía su castigo. Pero, puntualiza el TC, tras aquella anulación ha de dictarse otras sentencias que podrían mantener la condena de Fernández por su participación, entre otras, en la disposición de fondos incluidos en el Programa 31L, en ausencia o con desvi
La anulación parcial de las penas de inhabilitación y cárcel a ex altos cargos del PSOE en la Junta de Andalucía en el caso de corrupción de los ERE que estableció la mayoría de izquierdas del Tribunal Constitucional (TC) no se traducirá en una 'amnistía' total para todos los condenados en las más de cien piezas separadas de esta macrocausa. La Sala de la Penal del Tribunal Supremo (TS) acaba de dejarlo claro en un auto por el que rechaza los incidentes de nulidad que había presentado cinco personas condenadas en una de las ramas del caso ERE que se centra en las subvenciones que la Administración autonómica concedió a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), de las que se beneficiaron tres intrusos que no tenían derecho a ayudas. En los escritos que elevaron al Supremo, los acusados esgrimieron en su descargo la sentencia del TC que reducía -pero no anulaba por completo- la responsabilidad penal del exconsejero de Empleo Antonio Fernández García, que fue absuelto de los delitos porque ya había sido juzgado y condenado en la pieza política del caso ERE, junto a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán . También fue absuelto en esta pieza de Acyco, aunque el TC rechazó su recurso de amparo en la causa principal, Juan Márquez, el que fuera director general de Trabajo de la Junta y sucesor de Francisco Javier Guerrero al frente de dicho departamento. Todos los condenados en firme (dos exdirectivos de Acyco, dos representantes de la mediadora de seguros Vitalia y un abogado) pidieron la revocación de las condenas como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación, falsedad y malversación de los que habría sido autor el referido exconsejero por el otorgamiento de ayudas a tres personas, entre ellas, las expresidenta de Acyco, Encarnación Poto . En sus escritos alegaron la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. A través de un auto de 20 páginas dictado el pasado 26 de marzo por el Supremo consultado por ABC, que fue avanzado por Europa Press, el Supremo tumba los incidentes de nulidad promovidos por los cinco condenados que argumentaron una posible vulneración de derechos que derivaría de «una aplicación de la ley penal imprevisible y extravagante al condenar a cada recurrente como partícipe de una conducta atribuida» al exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, pese a la decisión del Tribunal Constitucional de anular su condena de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por prevaricación y malversación en la pieza del caso ERE relativa al «procedimiento específico» de presupuestación y financiación de las ayudas . Los magistrados del Supremo, que estimaron el recurso de casación de Fernández contra la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla en la pieza referida a Acyco, corrige a los acusados y les advierte de que hast a el Constitucional «valida la eventual ilegalidad penal» de determinadas ayudas concedidas al margen de la normativa sobre subvenciones y la sustracción de fondos públicos por la aplicación de fondos del programa presupuestario 31L « en ausencia de todo fin público o para fines distintos de los expresamente autorizados en las leyes de presupuestos de 2002 a 2009», mientras Fernández ejerció sus cargos. Por tanto, «la tacha de vulneración de legalidad penal que apreció el TC en relación con la condena por los delitos de malversación y prevaricación» recogida en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla del 19 de noviembre de 2019 y la posterior del Tribunal Supremo en 2022, « no lo es respecto a todas las conductas por las que se condena ». El Constitucional, por siete votos a favor de los magistrados progresistas frente a los cuatro en contra de los jueces del bloque conservador, estableció la doctrina de que « no pueden reputarse como malversadoras (ni prevaricadoras) las conductas de concesión de ayudas sustentadas en exclusiva, en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las leyes de presupuestos que contemplaba el denominado programa 31.L». En el caso de Fernández, el TC apreció una vulneración del derecho a la legalidad penal únicamente sobre el otorgamiento de las ayudas sociolaborales comprendidas en el programa 31L de la Ley de Presupuestos de la Junta, «dejando fuera la disposición de fondos de esa partida para otras finalidades no previstas en la Ley». Antonio Fernández fue condenado por la Audiencia a siete años y once meses de prisión y 19 años y seis meses de inhabilitación absoluta en la pieza política de los ERE, una condena anulada en parte por el Constitucional, lo que propició su salida de la cárcel donde cumplía su castigo. Pero, puntualiza el TC, tras aquella anulación ha de dictarse otras sentencias que podrían mantener la condena de Fernández por su participación, entre otras, en la disposición de fondos incluidos en el Programa 31L, en ausencia o con desviación de un fin público , que es lo apreciado el Supremo en la pieza de Acyco que ha condenado a los cooperadores necesarios del fraude. Los magistrados añaden que «l as sentencias del TC y su incidencia en la presente causa han sido objeto de valoración en la sentencia de esta sala, que en forma alguna determinó que la conducta penada tuviera encaje o amparo legal», con lo que el Supremo desestima todos los incidentes de nulidad planteados por los cinco condenados en esta pieza de los ERE. En su última sentencia dictada el pasado 29 de noviembre, referida a la ayuda de 2,9 millones de euros concedida a Acyco, el Supremo recuerda a los condenados que la nueva doctrina no implica una absolución general ni tampoco niega la malversación de fondos públicos. Así, rcuerda que en dicha resolución ya puso de manifiesto que el sistema creado por la Junta, por el que repartió 680 millones de euros entre los años 2000 y 2009, «era, cuando menos, discutible, imperfecto, deficiente, laxo, carente de condiciones, anómalo e incluso, objetivamente facilitador de conductas irregulares ajenas al interés público.
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