El Supremo declara la exención fiscal de los sueldos de los militares españoles en misiones de la ONU y la OTAN
El Tribunal Supremo ha establecido en tres sentencias que los rendimientos obtenidos por militares españoles como consecuencia de los trabajos propios de su cargo o función efectuados en el extranjero están acogidos a la exención fiscal prevista en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Eso significa que los que están desplegados en misión de la ONU o de la OTAN se benefician de esta prerrogativa.Seguir leyendo....

El Tribunal Supremo ha establecido en tres sentencias que los rendimientos obtenidos por militares españoles como consecuencia de los trabajos propios de su cargo o función efectuados en el extranjero están acogidos a la exención fiscal prevista en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Eso significa que los que están desplegados en misión de la ONU o de la OTAN se benefician de esta prerrogativa.