El Juzgado Militar Central no ampliará la instrucción del caso Cerro Muriano

El Juzgado Togado Militar Central número 2 de Madrid ha desestimado el recurso de queja presentado por la Fiscalía Jurídico Militar el pasado 7 de enero contra el auto que acordaba no prorrogar durante seis meses más la instrucción del caso Cerro Muriano en la que murieron   el cabo Jiménez y el soldado León en unas maniobras de cruce de lago en el campo de la Base Militar el pasado 21 de diciembre de 2023. Este recurso presentado por el Fiscal Jurídico Militar contra el auto del Juzgado Togado Militar Central 2 éste se oponía a la decisión judicial «en base a la existencia de recursos de apelación contra el auto de procesamiento, el posible curso competencial del procedimiento y el carácter no absoluto de los plazos procesales». Ahora el Juzgado Central Militar concluye que habiéndose realizado toda la actividad de investigación que el juez togado ha estimado procedente y necesaria sin que se haya instado diligencia probatoria alguna por las partes personadas desde que se dictó el auto de procesamiento, alargar el plazo de instrucción más allá del fijado legalmente «afectaría negativamente a los derechos fundamentales que con la limitación del plazo de instrucción se quiere garantizar». En este extremo esta resolución apunta además que en «las alegaciones formuladas por la Fiscalía Jurídico Militar no desvirtúan las razones esgrimidas por el Juez Togado ni desde luego, constatan la posibilidad de que no se pueda finalizar la investigación pues ni siquiera apunta a diligencia alguna de investigación que sea preciso practicar«. El tribunal recuerda las razones expuestas por el auto del juez desestimando la prórroga en el que se describe todas y cada una de las pruebas practicadas en una instrucción que primero pasó por el Juzgado Territorial 21 Militar de Sevilla y posteriormente se inhibió al Central número 2. Decenas de testificales y varios informes periciales y declaraciones de testigos-perito así como inspecciones oculares han conformado un proceso en el que se dictó auto de procesamiento el pasado 14 de julio contra seis militares : el capitán Zúñiga, el teniente Tato, el sargento Moreno Ruiz de Castroviejo y el teniente coronel Zanfaño, y el comandante Velasco y el coronel Navarro, todos ellos aforados al ser altos mandos. Las razones que esgrimía el juez togado para desestimar la petición de la Fiscalía que ahora hace suyas el tribunal en apelación es que la « prolija prueba practicada », el hecho de que en los escritos de las partes que están a favor de esta prórroga solicitada por el Ministerio Público no se hayan mencionado nuevas pruebas y que «en el tiempo transcurrido desde el procesamiento de varios investigados ninguna parte haya propuesto prueba alguna», razona el togado, «aconsejan tener por agotada la fase de instrucción por lo que a actividad probatoria se refiere» y sin que concurran las excepciones que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite en estos casos. Esta norma prevé que las causas penales, también en la jurisdicción militar, se ciñan en su instrucción a doce meses. El voto particular de uno de los miembros del tribunal, el coronel auditor José Antonio López Arauzo, que se posiciona en línea con lo argumentado por la Fiscalía recoge que a su juicio «la petición formulada en el recurso por la Fiscalía está justificada, y de no aceptarla habiendo como hay recursos de apelación pendientes que impiden finalizar la instrucción, a mi juicio, se estaría provocando de facto, y, artificialmente, una Conclusión del Sumario, y con ello, una merma de los derechos y posibilidades de actuación de las partes en el momento procesal de acordarla formalmente según la LPM«.

Abr 24, 2025 - 19:24
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El Juzgado Militar Central no ampliará la instrucción del caso Cerro Muriano
El Juzgado Togado Militar Central número 2 de Madrid ha desestimado el recurso de queja presentado por la Fiscalía Jurídico Militar el pasado 7 de enero contra el auto que acordaba no prorrogar durante seis meses más la instrucción del caso Cerro Muriano en la que murieron   el cabo Jiménez y el soldado León en unas maniobras de cruce de lago en el campo de la Base Militar el pasado 21 de diciembre de 2023. Este recurso presentado por el Fiscal Jurídico Militar contra el auto del Juzgado Togado Militar Central 2 éste se oponía a la decisión judicial «en base a la existencia de recursos de apelación contra el auto de procesamiento, el posible curso competencial del procedimiento y el carácter no absoluto de los plazos procesales». Ahora el Juzgado Central Militar concluye que habiéndose realizado toda la actividad de investigación que el juez togado ha estimado procedente y necesaria sin que se haya instado diligencia probatoria alguna por las partes personadas desde que se dictó el auto de procesamiento, alargar el plazo de instrucción más allá del fijado legalmente «afectaría negativamente a los derechos fundamentales que con la limitación del plazo de instrucción se quiere garantizar». En este extremo esta resolución apunta además que en «las alegaciones formuladas por la Fiscalía Jurídico Militar no desvirtúan las razones esgrimidas por el Juez Togado ni desde luego, constatan la posibilidad de que no se pueda finalizar la investigación pues ni siquiera apunta a diligencia alguna de investigación que sea preciso practicar«. El tribunal recuerda las razones expuestas por el auto del juez desestimando la prórroga en el que se describe todas y cada una de las pruebas practicadas en una instrucción que primero pasó por el Juzgado Territorial 21 Militar de Sevilla y posteriormente se inhibió al Central número 2. Decenas de testificales y varios informes periciales y declaraciones de testigos-perito así como inspecciones oculares han conformado un proceso en el que se dictó auto de procesamiento el pasado 14 de julio contra seis militares : el capitán Zúñiga, el teniente Tato, el sargento Moreno Ruiz de Castroviejo y el teniente coronel Zanfaño, y el comandante Velasco y el coronel Navarro, todos ellos aforados al ser altos mandos. Las razones que esgrimía el juez togado para desestimar la petición de la Fiscalía que ahora hace suyas el tribunal en apelación es que la « prolija prueba practicada », el hecho de que en los escritos de las partes que están a favor de esta prórroga solicitada por el Ministerio Público no se hayan mencionado nuevas pruebas y que «en el tiempo transcurrido desde el procesamiento de varios investigados ninguna parte haya propuesto prueba alguna», razona el togado, «aconsejan tener por agotada la fase de instrucción por lo que a actividad probatoria se refiere» y sin que concurran las excepciones que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite en estos casos. Esta norma prevé que las causas penales, también en la jurisdicción militar, se ciñan en su instrucción a doce meses. El voto particular de uno de los miembros del tribunal, el coronel auditor José Antonio López Arauzo, que se posiciona en línea con lo argumentado por la Fiscalía recoge que a su juicio «la petición formulada en el recurso por la Fiscalía está justificada, y de no aceptarla habiendo como hay recursos de apelación pendientes que impiden finalizar la instrucción, a mi juicio, se estaría provocando de facto, y, artificialmente, una Conclusión del Sumario, y con ello, una merma de los derechos y posibilidades de actuación de las partes en el momento procesal de acordarla formalmente según la LPM«.