El juez archiva la querella que acusaba a Quirón de inflar facturas a la Comunidad de Madrid con pacientes falsos

En un auto, el magistrado confirma la existencia de la unidad de la Fundación Jiménez Díaz que se había puesto en cuestión y apunta a que "los indicios de criminalidad han desaparecido" y "en este momento no existe base para mantener abierta la causa" El titular del juzgado número 52 de Madrid ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de la denuncia de un extrabajador de la Fundación Jiménez Díaz, el hospital más importante del Grupo Quirón en la capital, que sostenía que el centro había inflado el número de pacientes atendidos para incrementar la facturación a la Comunidad de Madrid que financia parte de la clínica, emblema del modelo de colaboración público-privada de la región madrileña. En el auto de sobreseimiento, al que ha tenido acceso elDiario.es, el juez sostiene que la documentación que presentó el querellante reflejando el mapa de camas del centro hospitalario “es antiguo, parcial y no refleja la realidad de las camas que tiene el centro y a las que, en su caso, adjudica a los pacientes que requieren de hospitalización”. En el texto se añade que la llamada 'unidad 70' del hospital que el querellante consideraba ficticia y que, según él, servía para inflar el número de pacientes, “lejos de ser una especie de dependencia fantasma” es “una unidad de hospitalización de corta estancia, que se caracteriza por atender a los pacientes que, tras su paso por urgencias y una vez que tienen un diagnóstico ya establecido, precisan de una estancia hospitalaria breve, de en torno a 24-48 horas, y que por ello no pueden permanecer en las urgencias, y tampoco procede enviarles a una planta de hospitalización general en el centro”. Tras tomar declaración a seis testigos cargos de la empresa, el magistrado considera que la citada 'unidad 70' “lleva en funcionamiento” desde 2016 y que “tiene siete habitaciones” con “un personal a su cargo propio, compuesto por una enfermera y un auxiliar, con su específico control de enfermería”. También apunta que “dicha unidad está físicamente separada de urgencias, si bien es anexa, y que tiene una cartelería que indica que se trata de una dependencia distinta a la urgencia propiamente dicha”. En el auto, el juez explica que “los testigos han confirmado que son decisiones médicas, es decir, firmadas por el facultativo de urgencias correspondiente, las que determinan que un paciente que entró por urgencias acabe trasladado a la 'unidad 70'” y que ninguno de ellos “ha recibido en su trabajo indicación alguna de que debieran dar de alta a pacientes en la 'unidad 70' de forma falsa, o sin que constara el efectivo ingreso y traslado del paciente a la misma, o que debieran de crear informáticamente una unidad no existente físicamente”. En el ofrecimiento de acciones efectuado al Sermas, el servicio de salud dependiente de la Comunidad de Madrid, el juez explica que “el mismo ha manifestado que no le consta irregularidad alguna en la facturación remitida por la parte querellada, no teniendo nada que reclamar”. Y con todo, el juez estima que “los indicios de criminalidad han desaparecido, y que en este momento no existe base para mantener abierta la causa ni para llamar a declarar como investigados a los querellados”. Además, considera “que ha quedado suficientemente acreditada la realidad física, administrativa e informática de la 'unidad 70' o unidad de hospitalización de corta estancia”, que “existe un real traslado de pacientes desde la dependencia de urgencias a la 'unidad 70', y que eso obedece ”no a un capricho administrativo o burocrático, sino a una decisión médica“. En definitiva, zanja el auto, ”no se acredita indiciariamente que se esté incurriendo en artimaña alguna tendente a falsear las certificaciones de facturación por servicios prestados“. Por todo ello decreta el archivo que aún puede ser recurrido.

May 16, 2025 - 14:26
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El juez archiva la querella que acusaba a Quirón de inflar facturas a la Comunidad de Madrid con pacientes falsos

El juez archiva la querella que acusaba a Quirón de inflar facturas a la Comunidad de Madrid con pacientes falsos

En un auto, el magistrado confirma la existencia de la unidad de la Fundación Jiménez Díaz que se había puesto en cuestión y apunta a que "los indicios de criminalidad han desaparecido" y "en este momento no existe base para mantener abierta la causa"

El titular del juzgado número 52 de Madrid ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de la denuncia de un extrabajador de la Fundación Jiménez Díaz, el hospital más importante del Grupo Quirón en la capital, que sostenía que el centro había inflado el número de pacientes atendidos para incrementar la facturación a la Comunidad de Madrid que financia parte de la clínica, emblema del modelo de colaboración público-privada de la región madrileña.

En el auto de sobreseimiento, al que ha tenido acceso elDiario.es, el juez sostiene que la documentación que presentó el querellante reflejando el mapa de camas del centro hospitalario “es antiguo, parcial y no refleja la realidad de las camas que tiene el centro y a las que, en su caso, adjudica a los pacientes que requieren de hospitalización”.

En el texto se añade que la llamada 'unidad 70' del hospital que el querellante consideraba ficticia y que, según él, servía para inflar el número de pacientes, “lejos de ser una especie de dependencia fantasma” es “una unidad de hospitalización de corta estancia, que se caracteriza por atender a los pacientes que, tras su paso por urgencias y una vez que tienen un diagnóstico ya establecido, precisan de una estancia hospitalaria breve, de en torno a 24-48 horas, y que por ello no pueden permanecer en las urgencias, y tampoco procede enviarles a una planta de hospitalización general en el centro”.

Tras tomar declaración a seis testigos cargos de la empresa, el magistrado considera que la citada 'unidad 70' “lleva en funcionamiento” desde 2016 y que “tiene siete habitaciones” con “un personal a su cargo propio, compuesto por una enfermera y un auxiliar, con su específico control de enfermería”.

También apunta que “dicha unidad está físicamente separada de urgencias, si bien es anexa, y que tiene una cartelería que indica que se trata de una dependencia distinta a la urgencia propiamente dicha”. En el auto, el juez explica que “los testigos han confirmado que son decisiones médicas, es decir, firmadas por el facultativo de urgencias correspondiente, las que determinan que un paciente que entró por urgencias acabe trasladado a la 'unidad 70'” y que ninguno de ellos “ha recibido en su trabajo indicación alguna de que debieran dar de alta a pacientes en la 'unidad 70' de forma falsa, o sin que constara el efectivo ingreso y traslado del paciente a la misma, o que debieran de crear informáticamente una unidad no existente físicamente”.

En el ofrecimiento de acciones efectuado al Sermas, el servicio de salud dependiente de la Comunidad de Madrid, el juez explica que “el mismo ha manifestado que no le consta irregularidad alguna en la facturación remitida por la parte querellada, no teniendo nada que reclamar”.

Y con todo, el juez estima que “los indicios de criminalidad han desaparecido, y que en este momento no existe base para mantener abierta la causa ni para llamar a declarar como investigados a los querellados”.

Además, considera “que ha quedado suficientemente acreditada la realidad física, administrativa e informática de la 'unidad 70' o unidad de hospitalización de corta estancia”, que “existe un real traslado de pacientes desde la dependencia de urgencias a la 'unidad 70', y que eso obedece ”no a un capricho administrativo o burocrático, sino a una decisión médica“. En definitiva, zanja el auto, ”no se acredita indiciariamente que se esté incurriendo en artimaña alguna tendente a falsear las certificaciones de facturación por servicios prestados“. Por todo ello decreta el archivo que aún puede ser recurrido.

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