Comienza la asistencia por videoconferencia para la renta 2024 en pequeños municipios
Desde el 6 de mayo y hasta el 30 de junio se atenderá por videoasistencia a contribuyentes de pequeños municipios que lo necesiten.


Este 6 de mayo arranca la atención telefónica para la renta 2024 en toda España y también el plan de asistencia en pequeños municipios, que permite atender a los contribuyentes que lo necesiten hasta el 30 de junio de manera personalizada.
- ¿Para quién es esta atención? Es para los contribuyentes que necesiten asistencia cuyo domicilio fiscal esté en alguno de estos pequeños municipios y para residentes de pueblos cercanos.
- ¿Cómo funciona? Con los medios técnicos de cada ayuntamiento, los contribuyentes que reserven cita serán atendidos por personal de la Agencia Tributaria mediante videoasistencia.
- Se necesita cita previa para ser atendido. Se podrá concertar dicha cita mediante cualquiera de los servicios habituales que tiene la Agencia Tributaria para ello.
- Por Internet con el NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico.
- Vía App de la Agencia Tributaria.
- Llamando al teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
- Mediante el teléfono de cita para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. El horario es de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Importante. La Agencia Tributaria advierte que “como en años anteriores, si en un momento dado el contribuyente no encuentra citas disponibles, ello no significará que no queden, sino que se volverán a abrir más en los días siguientes”.
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¿Qué documentación se necesita para esta videoasistencia en pequeños municipios para la renta de la Agencia Tributaria?
Se recomienda a los contribuyentes que tengan preparados y a mano para el día de la cita una serie de datos y documentos que necesitarán para presentar la declaración de la renta.
- DNI original del titular de la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
- Número IBAN de cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
- Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal para poder aplicarlo.
- Además, la Agencia Tributaria detalla otros documentos específicos que deben tener a mano los contribuyentes en caso de que perciban determinadas rentas y estas no aparezcan en sus datos fiscales.
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