Aviso a los jubilados: la Seguridad Social confirma el pago de la primera paga extra de las pensiones

Con la llegada del buen tiempo y el final de la primavera, muchos jubilados ya cuentan los días para un ingreso que marca un momento clave en el calendario de millones de familias: la paga extra de verano de las pensiones. Esta prestación adicional, que se suma a la pensión ordinaria del mes de junio, … Continuar leyendo "Aviso a los jubilados: la Seguridad Social confirma el pago de la primera paga extra de las pensiones"

May 12, 2025 - 11:47
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Aviso a los jubilados: la Seguridad Social confirma el pago de la primera paga extra de las pensiones

Con la llegada del buen tiempo y el final de la primavera, muchos jubilados ya cuentan los días para un ingreso que marca un momento clave en el calendario de millones de familias: la paga extra de verano de las pensiones. Esta prestación adicional, que se suma a la pensión ordinaria del mes de junio, representa un respiro financiero muy esperado para afrontar los gastos cotidianos y, en esta época, también los propios del verano, como viajes, ocio o pequeñas mejoras en el hogar.

La Seguridad Social ha anunciado que la fecha de ingreso será entre el 21 y el 26 de junio, aunque el día concreto variará en función de la entidad bancaria. Como es habitual, muchos bancos adelantan el ingreso, por lo que algunos podrán disfrutar del dinero incluso antes del día oficial. El importe de esta paga no es fijo, sino que equivale exactamente al valor de la mensualidad ordinaria que recibe el jubilado cada mes. Así, quienes perciban 1.200 euros mensuales, recibirán en junio 2.400 euros, al sumarse la paga extra.

Paga extra de las pensiones en 2025

En 2025, las pensiones contributivas han subido un 2,8%, mientras que las mínimas han aumentado un 6% y las no contributivas hasta un 9%. Este ajuste tiene como objetivo compensar el aumento del coste de la vida y garantizar el poder adquisitivo de los mayores. Gracias a estas actualizaciones, muchos jubilados han percibido una diferencia respecto al importe recibido en la paga extra del año anterior.

En cuanto a los plazos de pago, la Seguridad Social mantiene el calendario habitual, abonando las pensiones entre los días 1 y 5 del mes siguiente al que corresponden. Sin embargo, los bancos suelen anticipar el ingreso. Para la paga extra de junio de las pensiones, se espera que la mayor parte de los jubilados tenga el dinero disponible entre el 21 y el 26 de junio, según la entidad.

El importe de la paga extra está directamente vinculado con la pensión mensual que se percibe. No hay bonificaciones ni incrementos adicionales. Por tanto, un pensionista que reciba la pensión máxima, establecida en 2025 en 3.267,55 euros, obtendrá en junio un ingreso total de 6.535,10 euros. Esta cantidad puede verse ligeramente reducida si la pensión está sujeta a retenciones fiscales, como el IRPF, algo que ocurre en aquellos casos en los que la pensión supera determinados umbrales establecidos por Hacienda.

Sin embargo, no todos los pensionistas reciben esta paga adicional. Hay casos concretos en los que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las 12 mensualidades del año. Éste es el caso, por ejemplo, de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Cuantía

En el caso de la pensión mínima de jubilación, esta varía en función de la edad del titular y de la situación familiar. Así, los jubilados de 65 años o más con cónyuge a cargo perciben una pensión mínima anual de 15.786,40 euros, mientras que aquellos sin cónyuge a cargo reciben 12.241,60 euros. Por su parte, los jubilados con cónyuge no a cargo perciben una pensión ligeramente inferior, de 11.620 euros al año. Para quienes aún no han alcanzado los 65 años, la cuantía es de 11.452 euros si no tienen cónyuge a cargo y de 10.824,80 euros si sí lo tienen pero no está a su cargo.

En cuanto a la pensión de incapacidad permanente, las cuantías también dependen del grado de invalidez y la situación familiar del beneficiario. Por ejemplo, en casos de gran invalidez, la pensión mínima anual es de 23.678,20 euros si se tiene cónyuge a cargo, descendiendo a 18.362,40 euros sin cónyuge y a 17.430 euros con cónyuge no a cargo.

Para la incapacidad permanente absoluta y para la total en mayores de 65 años, las cuantías coinciden con las de la jubilación: 15.786,40 euros con cónyuge a cargo, 12.241,60 euros sin cónyuge y 11.620 euros con cónyuge no a cargo. En casos derivados de enfermedad común en menores de 60 años, la pensión mínima baja considerablemente hasta los 9.024,40 euros.

Por otro lado, la pensión mínima de viudedad en 2025 también presenta variaciones según la edad y situación del beneficiario. Las personas viudas con cargas familiares perciben 15.786,40 euros anuales, mientras que aquellas con 65 años o con discapacidad del 65 % o más reciben 12.241,60 euros. En edades comprendidas entre los 60 y 64 años, la cuantía es de 11.452 euros, y para los menores de 60 años se reduce a 9.275 euros.

Finalmente, respecto a las pensiones por orfandad y en favor de familiares, el Estado ha fijado cuantías mínimas por beneficiario. En la orfandad, cada beneficiario percibe al menos 3.745 euros anuales, y esta cantidad se incrementa hasta 7.361,20 euros si se trata de un menor con una discapacidad igual o superior al 65 %. En situaciones de orfandad absoluta, la cuantía se eleva hasta los 11.113,20 euros para un solo beneficiario, o 18.733,70 euros a repartir si son varios.

En cuanto a las pensiones en favor de familiares, se establece una pensión mínima de 3.745 euros por beneficiario, pudiendo alcanzar los 9.044 euros si se trata de un único beneficiario mayor de 65 años sin viudo ni huérfano pensionistas.