ARCA modificó un trámite clave para el transporte de mercaderías: cómo será a partir de ahora
A través de la Resolución General 5678, el organismo recaudador dio un paso más hacia la modernización y digitalización de los procesos fiscales,

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio en las últimas horas un paso más hacia la modernización y digitalización de los procesos fiscales.
A través de la Resolución General 5678 publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador autorizó la utilización de remitos en formato digital sin impresión obligatoria para el traslado y entrega de productos
Su implementación, señalaron, reducirá costos operativos, optimizará la logística y facilitará el cumplimiento formal, sin resignar control ni trazabilidad.
"Esta medida se enmarca en una tendencia hacia la simplificación administrativa y la interoperabilidad electrónica, favoreciendo una operatoria más ágil, segura y sustentable", explicó Sebastián M. Domínguez , CEO de SDC Asesores Tributarios.
Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, celebró la iniciativa.
"La Resolución 5678/25 de ARCA con firma de Juan Pazo adiciona una nueva simplificación al transporte de cargas permitiendo los remitos digitales. De esta manera el transportista se despreocupa del tema. Se suma a la eliminación del Ruta y de la Linti, que nadie extraña", escribió en redes sociales.
Siete claves del nuevo remito digital de ARCA
- Digitalización de remitos sin impresión obligatoria: se permite que, cuando se utilicen sistemas de emisión electrónica (excepto controladores fiscales), se pueda prescindir de la impresión del remito. Su representación gráfica podrá exhibirse en formato digital.
- Obligación de disponibilidad digital: el remito digital debe estar disponible en formato electrónico en los domicilios del emisor, receptor y transportista, si corresponde. El emisor también deberá conservar el archivo y ponerlo a disposición del organismo cuando se le requiera.
- Conformidad de recepción digital: se exige que el sistema utilizado permita habilitar el medio para que el destinatario de los bienes confirme la recepción, del remito correspondiente.
- Excepción al requisito de tamaño mínimo: si el remito no se imprime y se utiliza en formato digital, no será obligatorio que respete las dimensiones mínimas de 15 cm x 20 cm.
- El CAI sigue siendo obligatorio: no se modifica la obligación de gestionar el Código de Autorización de Impresión. El mismo deberá estar consignado en la representación gráfica de los remitos.
- No se elimina el remito electrónico cárnico: el remito electrónico cárnico, contemplado en la Resolución General (AFIP) 4256, continúa vigente y debe utilizarse para el traslado automotor dentro del país de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina. También se puede utilizar para amparar el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina y porcina.
- Vigencia desde mayo de 2025: estas modificaciones serán aplicables a los remitos emitidos a partir del 1 de mayo de 2025.