Adiós a las multas de tránsito: un grupo de conductores no tendrá que pagar sus infracciones
Dependiendo del tipo de infracción, la Ley Nacional de Tránsito indica que no deberán abonarse. Esto varía en cada provincia.

Un grupo de conductores no tendrá que pagar determinadas multas de ahora en más. Justamente, la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 indica que existen infracciones que quedarán sin efecto.
Vale destacar que esta disposición dependerá de la jurisdicción de la que se trate. Y es que cada provincia o municipio adaptan las normas a sus propias necesidades, por lo que deberán informarse previamente antes de visitarla.
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Por qué hay grupos de conductores que no deberán pagar sus multas
Según lo dispone la ley sancionada en diciembre de 1994, las multas pueden llegar a un proceso de extinción. Esto se puede deber a múltiples causas que tienen que ver con el conductor o con el paso de los años.
Uno de estos motivos es la prescripción. Es decir que con el paso del tiempo desde que se labró el acto, esta puede quedar sin efecto y tendrán que abonarla.
Por ejemplo, para una falta leve, el período de prescripción será de dos años. Mientras que, para las graves, deberán pasar al menos cinco años.
Tiempo de prescripción de infracciones para Buenos Aires y otras provincias
En cada provincia, las multas pueden prescribir con diferente antigüedad. En el caso de Buenos Aires, toman el mismo método que lo determinado por la Ley Nacional: dos años para las leves y cinco para las graves.
No sucede lo mismo para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí, todas las faltan prescriben a los cinco años, sin importar el grado de gravedad con la que se cometió. En el caso de las otras provincias, la situación puede ser diferente:
- Catamarca, Chaco, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán: como el criterio nacional, leves a los dos años y graves a los cinco
- Córdoba y Neuquén: prescriben todas a los 3 años
- Corrientes, Entre Ríos, San Juan y Tierra del Fuego: todas a los dos años
- Chubut: a los seis meses si no se comienza el procedimiento y al año si se inicia. Si la sentencia queda firme, prescribe a los dos años
- Formosa: penas leves al año y las graves a los dos
- Jujuy, La Rioja, La Pampa, Misiones, Río Negro, Salta y San Luis: todas a los cinco años
- Mendoza: infracciones leves a los dos años, graves a los tres y las extremadamente graves a los cuatro.
Cuáles pueden ser faltas leves y graves
Una falta leve puede ser aquella que no ponen en riesgo la propia vida del conductor o las de otros. Algunos ejemplos son:
- Estacionar en doble fila.
- Usar la bocina si no es en caso de peligro
- Circular en bicicleta sin el casco
- Excederse un 10% en kilómetros de la velocidad permitida.
Por su parte, las graves son las que sí atentan contra la seguridad propia o la vida de otros conductores:
- La falta de documentación exigible
- La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente
- Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo
- Avanzar en luz roja.
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Qué hacer cuando una multa de tránsito prescribe
Algunas multas pueden seguir apareciendo en el historial del vehículo o del conductor, más allá de que se hayan cumplido los plazos de prescripción. Esto puede ser un obstáculo a la hora de vender o renovar la licencia de conducir.
Por tal motivo, será necesario ingresar a la página del organismo correspondiente en el que se cometió la infracción. Allí deben presentar una solicitud formal junto al DNI, cédula verde o permiso de circulación y la notificación de la multa.
En algunos casos, el plazo de prescripción se puede interrumpir cuando se comete otra de gravedad o si existe un juicio pendiente relacionado con la multa.