Si debes cuotas, te deniegan la pensión
Para tener derecho a una pensión contributiva se requieren dos requisitos: tener un periodo mínimo de cotización y estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social, pero ¿Qué pasa si debes alguna cuota a la seguridad social? Para empezar, hay que aclarar que se le exige estar al corriente sólo a aquellos trabajadores incluidos en un régimen en que el trabajador es el responsable del ingreso de cotizaciones, es decir: Trabajadores por cuenta propia ya sea del RETA, de REA o del RETM Trabajadores agrarios por cuenta ajena que coticen en periodos de inactividad Empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales Personas que hayan suscrito un Convenio Especial ¿En qué momento se debe estar al corriente? Para tener derecho a las prestaciones es necesario estar "al corriente" en el pago de las cuotas en la fecha del hecho causante. Es decir, en el caso de una jubilación el día que cumples la edad, en el caso de una incapacidad temporal en el día de la baja médica, en el caso de una maternidad/paternidad en el caso del nacimiento de tu hijo, etc. ¿Y cuáles son las consecuencias de no estar al corriente? Inicialmente se denegaría la prestación. No obstante, aun no estando al corriente en el pago de las cuotas, si con las cuotas abonadas se acredita el período mínimo de cotización, se aplicará el mecanismo de la "invitación al pago". ¿En qué consiste la invitación al pago? La seguridad social invitará al interesado para que, en el plazo de 30 días naturales, contados desde la notificación, ingrese las cuotas debidas. Pueden pasar dos cosas: Si el interesado, ingresa las cuotas adeudadas dentro del plazo, se le considerará al corriente y se inicia el pago de la prestación con los efectos económicos correspondientes. Si por el contrario, el ingreso de las cuotas se produce fuera del plazo, hay que distinguir: Si se trata de una pensión, se abonará a partir del día 1º del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado el abono de las cotizaciones adeudadas. Si se trata de un subsidio o de un pago único, éste se abonará minorando en un 20% su cuantía durante todo el período de percepción con los efectos económicos que correspondan. ¿Y qué sucede en el supuesto de haber cotizado a varios regímenes? Los descubiertos de un régimen no impiden el reconocimiento de la prestación en otro diferente, siempre y cuando en este último se acreditan todos los requisitos. Ahora bien, en ese caso, la pensión se calcularía sin tener en cuenta las cotizaciones que correspondan a ese régimen en el que exista la deuda. Súmate a Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos. hazte socio
Para tener derecho a una pensión contributiva se requieren dos requisitos: tener un periodo mínimo de cotización y estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social, pero ¿Qué pasa si debes alguna cuota a la seguridad social? Para empezar, hay que aclarar que se le exige estar al corriente sólo a aquellos trabajadores incluidos en un régimen en que el trabajador es el responsable del ingreso de cotizaciones, es decir: Trabajadores por cuenta propia ya sea del RETA, de REA o del RETM Trabajadores agrarios por cuenta ajena que coticen en periodos de inactividad Empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales Personas que hayan suscrito un Convenio Especial ¿En qué momento se debe estar al corriente? Para tener derecho a las prestaciones es necesario estar "al corriente" en el pago de las cuotas en la fecha del hecho causante. Es decir, en el caso de una jubilación el día que cumples la edad, en el caso de una incapacidad temporal en el día de la baja médica, en el caso de una maternidad/paternidad en el caso del nacimiento de tu hijo, etc. ¿Y cuáles son las consecuencias de no estar al corriente? Inicialmente se denegaría la prestación. No obstante, aun no estando al corriente en el pago de las cuotas, si con las cuotas abonadas se acredita el período mínimo de cotización, se aplicará el mecanismo de la "invitación al pago". ¿En qué consiste la invitación al pago? La seguridad social invitará al interesado para que, en el plazo de 30 días naturales, contados desde la notificación, ingrese las cuotas debidas. Pueden pasar dos cosas: Si el interesado, ingresa las cuotas adeudadas dentro del plazo, se le considerará al corriente y se inicia el pago de la prestación con los efectos económicos correspondientes. Si por el contrario, el ingreso de las cuotas se produce fuera del plazo, hay que distinguir: Si se trata de una pensión, se abonará a partir del día 1º del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado el abono de las cotizaciones adeudadas. Si se trata de un subsidio o de un pago único, éste se abonará minorando en un 20% su cuantía durante todo el período de percepción con los efectos económicos que correspondan. ¿Y qué sucede en el supuesto de haber cotizado a varios regímenes? Los descubiertos de un régimen no impiden el reconocimiento de la prestación en otro diferente, siempre y cuando en este último se acreditan todos los requisitos. Ahora bien, en ese caso, la pensión se calcularía sin tener en cuenta las cotizaciones que correspondan a ese régimen en el que exista la deuda. Súmate a Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos. hazte socio
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