Pasaporte de oro: el país europeo que facilita obtener la ciudadanía más rápido que Italia y España
Este país, que forma parte de la Unión Europea, facilita la obtención de la nacionalidad a través de procesos más directos.

Un país europeo decidió implementar turnos para otorgar su nacionalidad, debido a la creciente demanda en los últimos meses. Con la dificultad de acceder a citas para la ciudadanía española o italiana, esta nación emergió como una opción viable para obtener el pasaporte comunitario de la Unión Europea (UE).
¿Qué nación europea brinda la posibilidad de obtener la ciudadanía más rápidamente que Italia y España?
La Embajada de la República de Polonia en Buenos Aires comunicó en su sitio web un cambio en las normas para reservar turnos online: los trámites para obtener la ciudadanía y el pasaporte solo se realizarán con cita previa.
Los lanzamientos para estos trámites se realizarán "sin aviso", con una frecuencia de dos veces por semana entre las 10 y las 10:15 de la mañana, por lo que recomendaron revisar la plataforma e-konsulat.
La medida surgió por el creciente interés registrado en los últimos tiempos para migrar a la nación, sumado a la dificultad para conseguir la ciudadanía española e italiana.
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¿Cuáles son los requisitos para acceder a la nacionalidad polaca sin examen de idioma?
La embajada comunicó que no es necesario presentar un examen del idioma polaco para obtener la nacionalidad. Sin embargo, hay ciertos requisitos obligatorios a cumplir:
- Entregar la solicitud de confirmación de la ciudadanía polaca;
- Contar con certificados de estado civil y documentos que validen el origen polaco de sus antepasados (pasaporte polaco, DNI polaco, libreta militar, confirmación de la ciudadanía polaca emitida por la delegación gubernamental correspondiente, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de bautismo, copias de documentos polacos de los padres o abuelos);
- En caso de cambio de apellido: presentar una copia de los documentos que lo confirmen (certificado de matrimonio, certificado de cambio de nombre o apellido);
- Contar con documentos que demuestren la adquisición de la ciudadanía argentina por sus antepasados (certificado de la Cámara Nacional Electoral o del Poder Judicial, DNI con fecha de naturalización, etc.) y sobre el servicio militar o cargos públicos desempeñados por sus antepasados;

- Presentar documentos que prueben la filiación (acta de nacimiento de los padres y/o abuelos, acta de matrimonio de los padres y/o abuelos, acta de nacimiento del solicitante);
- Ofrecer el original del documento de identidad válido del solicitante junto con las páginas que contengan las anotaciones oficiales (para su revisión);
- Si ha nacido fuera de la República de Polonia, se deberá presentar un certificado de nacimiento completo con los nombres de sus padres;
- Contar con el certificado del Registro Civil que indique su estado civil (certificado de matrimonio, documento de divorcio o certificado de defunción del cónyuge).
Además, se especificó también que "los documentos argentinos no demuestran la ciudadanía polaca" y detalló algunos requerimientos adicionales:
- La solicitud debe completarse únicamente en polaco;
- La documentación se presenta en dos carpetas de igual contenido: juegos completos de solicitudes y fotocopias simples y legibles de todos los documentos adjuntos;
- Las carpetas deben contener un listado (en polaco) de los documentos incluidos;
- Todos los documentos en idioma extranjero deben ser traducidos al polaco por un traductor jurado o un cónsul antes del turno;
- En el caso de ciertos documentos procedentes de estados de la Unión Europea, en lugar de una traducción podrá adjuntarse un impreso estándar multilingüe expedido por una oficina extranjera, según el Reglamento 2016/1191;
- Los documentos de estados de la UE no comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 2016/1191 deben llevar una Apostilla de La Haya,
- Los documentos fuera de la UE deben llevar una Apostilla de La Haya (excepto en el caso de los estados que firmaron el convenio que deroga el requisito de legalización de documentos públicos extranjeros, fechado en La Haya el 5 de octubre de 1961).